Organización Territorial del Estado Español: Administración y Entidades Locales


Organización Territorial del Estado Español

Administración General del Estado

La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.

Organización de la Administración General del Estado

  • Ministerios: Se encargan de uno o de varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
  • Ministros: Son los jefes superiores del departamento.

Organización de los Ministerios

  • Órganos Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
  • Órganos Directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
  • Servicios Comunes: Con funciones de asistencia a los órganos superiores y directivos, asesoramiento, apoyo técnico, servicios auxiliares y publicaciones.

Administración Autonómica

La Constitución Española de 1978 se fundamenta en la unidad de la nación española, sin perjuicio de reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

  • Vía Especial: Seguida por Andalucía y las Comunidades Históricas de Galicia, Cataluña y el País Vasco. Permitió tener plenitud de competencias desde el primer momento.
  • Vía Común: Fue la seguida por las demás regiones. Les otorgó unas competencias básicas iniciales y permitió ampliarlas de forma sucesiva transcurridos 5 años, mediante sus Estatutos.

Contenido de los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía deben incluir:

  • La denominación de la Comunidad Autónoma, que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a estas.

Facultades que Atribuyen las Competencias

  • Legislativas: Posibilidad de dictar leyes sobre una materia.
  • Reglamentarias: Facultad de dictar reglamentos sobre una materia.
  • Ejecutivas: Hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.

Tipos de Competencias

  • Exclusivas: Cuando una administración reúne las tres facultades.
  • Compartidas: Cuando las facultades se reparten entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Concurrentes: Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre la misma materia.

Organización Institucional de las Comunidades Autónomas

  • Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico: Es elegido por sufragio universal.
  • Presidente: Elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por la ley.
  • Consejo de Gobierno: Funciones ejecutivas y administrativas.
  • Tribunal Superior de Justicia: Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

Control de la Actividad de los Órganos Autonómicos

  • Tribunal Constitucional: Control de la constitucionalidad de las leyes de la Comunidad Autónoma.
  • Gobierno: Ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por ley orgánica.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Control de los reglamentos autonómicos y del funcionamiento de la administración autonómica.
  • Tribunal de Cuentas: Control económico y presupuestario.

Municipio

El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.

Elementos del Municipio

  • Término Municipal: Es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
  • Población: El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio.
  • Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

Organización Municipal

  • Alcalde: Elegido por los Concejales o por los vecinos.
  • Tenientes de Alcalde: Nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde.
  • Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Pleno: Integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Sus funciones son el control y la fiscalización de los órganos de gobierno y la aprobación de la normativa municipal y de los presupuestos del Ayuntamiento.
  • Junta de Gobierno Local: En municipios con población superior a 5.000 habitantes. Se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de estos.
  • Comisión Especial de Cuentas: Le corresponde informar de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Corporación.

Provincia

La Provincia es la entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Fines de la Provincia

Asegurar la prestación en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y coordinar la administración local con la autonómica y la estatal.

Organización Provincial

  • Presidente de la Diputación: Responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
  • Vicepresidente de la Diputación: Sustituyen al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  • Pleno: Constituido por el Presidente y los Diputados.
  • Junta de Gobierno: Se integra por el Presidente y un número de Diputados no superiores al tercio de ellos.

Otras Entidades Locales

  • Comarcas: Agrupación de municipios con características e intereses comunes.
  • Áreas Metropolitanas: Integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales.
  • Mancomunidades de Municipios: Asociación de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
  • Entidades de Ámbito Inferior al Municipio: Caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos o pedanías.

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