Organización Territorial del Estado Español
Administración General del Estado
La Administración General del Estado está integrada por un conjunto de órganos y organismos públicos que extienden su competencia a todo el territorio español.
Organización de la Administración General del Estado
- Ministerios: Se encargan de uno o de varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
- Ministros: Son los jefes superiores del departamento.
Organización de los Ministerios
- Órganos Superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
- Órganos Directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
- Servicios Comunes: Con funciones de asistencia a los órganos superiores y directivos, asesoramiento, apoyo técnico, servicios auxiliares y publicaciones.
Administración Autonómica
La Constitución Española de 1978 se fundamenta en la unidad de la nación española, sin perjuicio de reconocer el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
- Vía Especial: Seguida por Andalucía y las Comunidades Históricas de Galicia, Cataluña y el País Vasco. Permitió tener plenitud de competencias desde el primer momento.
- Vía Común: Fue la seguida por las demás regiones. Les otorgó unas competencias básicas iniciales y permitió ampliarlas de forma sucesiva transcurridos 5 años, mediante sus Estatutos.
Contenido de los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía deben incluir:
- La denominación de la Comunidad Autónoma, que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a estas.
Facultades que Atribuyen las Competencias
- Legislativas: Posibilidad de dictar leyes sobre una materia.
- Reglamentarias: Facultad de dictar reglamentos sobre una materia.
- Ejecutivas: Hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.
Tipos de Competencias
- Exclusivas: Cuando una administración reúne las tres facultades.
- Compartidas: Cuando las facultades se reparten entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Concurrentes: Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen competencia sobre la misma materia.
Organización Institucional de las Comunidades Autónomas
- Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico: Es elegido por sufragio universal.
- Presidente: Elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por la ley.
- Consejo de Gobierno: Funciones ejecutivas y administrativas.
- Tribunal Superior de Justicia: Sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.
Control de la Actividad de los Órganos Autonómicos
- Tribunal Constitucional: Control de la constitucionalidad de las leyes de la Comunidad Autónoma.
- Gobierno: Ejercicio de las competencias ejecutivas sobre materias estatales transferidas por ley orgánica.
- Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Control de los reglamentos autonómicos y del funcionamiento de la administración autonómica.
- Tribunal de Cuentas: Control económico y presupuestario.
Municipio
El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.
Elementos del Municipio
- Término Municipal: Es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
- Población: El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio.
- Organización: El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Organización Municipal
- Alcalde: Elegido por los Concejales o por los vecinos.
- Tenientes de Alcalde: Nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde.
- Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Pleno: Integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Sus funciones son el control y la fiscalización de los órganos de gobierno y la aprobación de la normativa municipal y de los presupuestos del Ayuntamiento.
- Junta de Gobierno Local: En municipios con población superior a 5.000 habitantes. Se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de estos.
- Comisión Especial de Cuentas: Le corresponde informar de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Corporación.
Provincia
La Provincia es la entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Fines de la Provincia
Asegurar la prestación en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y coordinar la administración local con la autonómica y la estatal.
Organización Provincial
- Presidente de la Diputación: Responsable de dirigir el gobierno y la administración de la provincia.
- Vicepresidente de la Diputación: Sustituyen al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- Pleno: Constituido por el Presidente y los Diputados.
- Junta de Gobierno: Se integra por el Presidente y un número de Diputados no superiores al tercio de ellos.
Otras Entidades Locales
- Comarcas: Agrupación de municipios con características e intereses comunes.
- Áreas Metropolitanas: Integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales.
- Mancomunidades de Municipios: Asociación de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
- Entidades de Ámbito Inferior al Municipio: Caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos o pedanías.