1. ¿Cuáles son las funciones procesales de la demanda y la querella?
La querella es una participación calificada de conocimiento a la autoridad. Sólo puede ser hecha por la parte afectada por los hechos o interesada en los resultados que éstos produzcan y que van a ser objeto de la participación al órgano estatal. La querella se presenta ante el ministerio público y sólo está legitimada la parte interesada para presentada. Cuando el gobernado presenta la querella, queda legitimado para presentarse nuevamente ante el órgano de autoridad haciendo imposible el ulterior desenvolvimiento de la actividad estatal que había desencadenado o iniciado la mencionada querella.
La demanda es un documento formal por el que se da principio un pleito o proceso judicial de carácter civil.
Suele ser una simple relación documental que expresa de forma breve el objeto de la pretensión y la identificación de las partes, dejando para el juicio el desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los mismos. A la demanda deben acompañar los documentos que justifican la personalidad del demandante y su procurador o abogado, y todos los que sirvan como medio de prueba de las afirmaciones vertidas.
2. ¿A qué tipos de pleitos corresponden?
Eran documentos expedidos por la partes, estos mismos se encargaban de expedir diferentes tipos, uno de ellos los peticiarios donde se encontraban la querella y la demanda. Por todo ello, podemos decir que correspondían a pleitos penales (querella) y civiles (demanda).
4. ¿A quiénes corresponde emanar los documentos? ¿En qué categoría se pueden incardinar estos documentos (la demanda y la querella) y qué relación tienen con las fases del procedimiento judicial?
En una querella y en una demanda los documentos son expedidos por los litigantes, ya fuesen intitulados por el litigante directamente o a través de su procurador.
Podría incluirse en el apartado de los documentos expedidos por los litigantes, en la parte de los documentos peticionarios.
10. ¿Con qué fines se empleó la Justicia por parte del Rey?
Todo ello se realizó con varios fines, permitió que el ejercicio del poder absoluto pudiera desarrollarse bajo el amparo de un sistema que fundamentaba su funcionamiento en el respeto a la ley y a la tradición. Esto otorgó legitimidad al conjunto de la estructura administrativa de la Corona: un corregidor ya no era un mero delegado del rey, era un juez, representante en la ciudad de todo el entramado judicial de la justicia real.
También reorientó buena parte del malestar social que generaban las acciones de gobierno y las disputas sociales hacia los cauces de la legalidad, convirtiendo a los tribunales en instancias legitimadas por la figura del monarca y la sanción de la tradición que desactivaban el componente subversivo que pudiese tener cualquier movimiento de protesta.
Y por último, aportó a la burocracia absolutista una serie de instrumentos fundamentales para renovar el funcionamiento de la Administración y la selección del personal, para romper con las tradiciones medievales y la presencia hegemónica en la Corte de las instituciones y la aristocracia feudal. Se pudo a la aristocracia señorial y al clero de buena parte de los altos cargos de la Administración argumentando que para su desempeño se requerían conocimientos legales.
6. ¿Cuáles fueron los cambios más importantes que se produjeron en la administración de justicia en la Edad Moderna?
El S. XIX fue un momento crucial en la reforma de la administración de justicia. Surgió la primera propuesta que fue pospuesta debido a la Guerra de Independencia. No fue hasta la muerte de Fernando VII cuando esta voluntad se llegó a plasmar.
Fue fundamental el Real Decreto de demarcación de Audiencias, se estableció la creación de quince audiencias territoriales. Trece a la reorganización de tribunales. Granada y Valladolid a las dos Chancillerías. Madrid a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Pamplona al Consejo de Navarra y Cámara de Comptos. Y dos, Burgos y Albacete eran creadas de nuevo. En este mismo decreto se estableció la creación del Tribunal Supremo.
En 1835 se establecieron los Juzgados de Primera Instancia e instrucción, sustituyendo en este aspecto a los alcaldes, oficiales municipales que, entre otras funciones, desempeñaban la de juez de primera instancia.
En las audiencias provinciales contemporáneas, su antecedente en la Ley Orgánica del Poder Judicial permaneció vigente con las correspondientes reformas hasta 1980. Se estableció la creación de los tribunales de Partido, con competencia criminal sobre delitos sujetos a pena correccional. Los que tenían un castigo con pena aflictiva, que era de superior duración eran competencia de las Audiencias Provinciales. Debido a las restricciones presupuestarias no fueron nunca creadas.
En la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial, se dispuso la creación de Audiencias de lo Criminal. Debían ser 95 en todo el país pero el Real Decreto las redujo a una por provincia. Las competencias se extendían a todos los delitos de su jurisdicción. Las Audiencias Territoriales, no podían entender de los casos de apelación de las Audiencias Provinciales. Tenían una jurisdicción criminal, frente a las territoriales, de marcado sesgo civil. En cambio, los juzgados de primera instancia tenían un carácter mixto.
8. ¿En qué se basó la práctica judicial del Antiguo Régimen. Cuáles son las diferencias básicas que existen respecto a la justicia vigente en la actualidad?
Sobre la reordenación del sistema judicial se muestran un doble proceso, de centralización de sus resortes de poder en la Corte y de reserva de sus puestos decisorios a universitarios, permitieron colocar un nuevo resorte de poder en manos del monarca. El funcionamiento de los tribunales pudo ser una herramienta con la que reforzar la autoridad real y lograr que sus prerrogativas se ejercieran en la práctica.
La vida política se judicializó. Lo que sucedía es que existía un concepto unitario de la soberanía, de tal manera que el poder legítimo había de ejercerse en el marco de lo judicial.
Los tribunales no sólo aunaban funciones judiciales con otras políticas, sino porque no existía una diferencia nítida entre lo judicial y lo legal, ni entre el pleito y el procedimiento administrativo.
En el funcionamiento ordinario de los tribunales recurrían a las prácticas administrativas habituales y cuando se deseaba que cualquier decisión política estuviera arropada legalmente, se procedía a utilizar formulismos y tipos documentales propios de los tribunales de justicia.
El poder judicial vigente en la actualidad se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:
–
Civil
Regula todo lo referente a los conflictos familiares.–
Penal
Se ocupa de investigar y juzgar los comportamientos de la sociedad.–
Contencioso Administrativo
Se ocupa de las reclamaciones del ciudadano frente a la administración.-Laboral o Social
Resuelve los conflictos entre empresas y trabajadores.A nivel estatal nos encontramos con dos órganos: la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
La función que desarrollan los juzgados y tribunales integrantes del poder judicial, consiste en la actividad que desarrollen los jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad que constitucionalmente tienen reconocida y que encontramos plasmada en la Constitución española que establece lo siguiente:
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más función que las señaladas en el apartado anterior y las que les sean atribuidas en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
3. ¿Cuál es la diferencia básica entre un procedimiento penal y otro civil?
En cuanto a los procedimientos judiciales podemos decir que a principios de la Época Moderna tenemos establecidos dos tipos de procedimiento. El primero es el civil, cuya estructura se basas en cinco fases:
1. Iniciación
Comprende varios actos judiciales entre los que se cuenta la interposición de la demanda y la citación del demandado.
2. Comparecencia o no del demandado
Si no comparecía se otorgaba lo pedido al demandante. Si se presentaba, las fases siguientes eran: nombramiento de abogado y procurador, interposición de defensas previas para retrasar o evitar el proceso y alegaciones para demostrar la improcedencia de la demanda.
3. Litis contestatio
Se trata de la respuesta del reo a la demanda que implica la aceptación de que se resuelva el problema mediante un juicio.
4. La prueba
Con dos fases: la proposición de la prueba y la práctica de la misma. La carga de la prueba recaía en quien afirmaba algo del otro. En la proposición, las partes solían proponer los medios para probar su postura.
Las pruebas podían ser de tipo testifical, documental o pericial. La pericial similar a la prueba con testigos. En la documental se distinguía entre documentos públicos y privados. En cuanto la testifical se celebraba mediante las llamadas probanzas (declaraciones prestadas por testigos ante un oficial y consignadas por un notario). Se adjuntaban como otros medios de prueba al sumario judicial.
Tras la prueba se producían las alegaciones finales.
5. Sentencia
En el proceso romano, la sentencia debía ser motivada, esto es, debían exponerse las bases de Derecho y se fundamentaba el fallo del juez. La sentencia podía ser apelada ante un tribunal superior jerárquicamente.
El procedimiento penal era muy parecido al civil con algunas diferencias sustanciales. En él se celebraba una fase previa, llamada “sumaria” en la que el juez, previa denuncia de parte o actuando de oficio recogía informaciones para demostrar la culpabilidad del reo. Esta es una diferencia importante respecto a lo que ocurre contemporáneamente, puesto que no se respetaba ningún tipo de garantía legal. En la sumaria, el reo solía ser encarcelado sin tener conocimiento de los cargos propuestos contra él. Esta era una medida de presión importante que era llamada “citación real”, claramente diferenciada de la que se verificaba en el procedimiento civil.