Tema 1
EL PODER JUDICIAL
Los jueces penales no son más que una clase de jueces que forman el poder judicial, tienen el poder de juzgar y de hacer ejecutar y transformar la realidad a favor de la justicia.
La denominación poder judicial aparece en la Constitución, anteriormente se hablaba de la Administración de Justicia. Ahora se ha querido poner de relieve que es un poder constituyente igualado al poder legislativo y al ejecutivo. Ni el poder legislativo y ni el judicial disponen de …..
Los principios constitucionales que se relacionan con el poder judicial algunos son de organización y otros de función.
Principios constitucionales relacionados con la organización:
–
Principio de legalidad
Todo lo referente a jueces y tribunales debe de ser regulado por ley
–
Principio de autogobierno
Los jueces y tribunales están ordenados por el Consejo General del Poder Judicial (art. 122 Const.), son nombrados por el Senado y el Congreso.
–
Principio de reconocimiento constitucional del Tribunal Supremo:
es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (art. 123 Const. y 53 LOPJ).*El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que no pertenece al poder judicial, siendo el único en su orden, estando sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica, siendo independiente de los demás órganos constitucionales.
– Existencia en cada C.C.A.A
de un Tribunal Superior de Justicia: El T.S.J culminará la organización judicial en el ámbito de la comunidad, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Tomará el nombre de la comunidad autónoma y extenderá su jurisdicción en el ámbito territorial de ésta.
–
Policía Judicial
(art.126 de la Const.) Dependen de los jueces en los términos que establece la ley para realizar las averiguaciones pertinentes para el esclarecimiento de los delitos. Tienen una dependencia funcional y orgánica. Son los miembros de las F.F.C.C.S. no pueden ser trasladados hasta que finalicen la investigación.
Principios relativos a la función
:
–
Principio de la unidad jurisdiccional:
este principio es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales (art. 117 de la Const. y 3 LOPJ). La jurisdicción es única y se ejerce por los tribunales y juzgados previstos por la ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. Límites y excepciones a este principio, jurisdicciones especiales:
·
Jurisdicción militar
Regulado en el art. 117.5 de la Const., se limita al ámbito castrense, respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal militar, y a los dispuestos en el estado de sitio. Sus sentencias son recurribles ante el T.S, y hay que distinguir entre tiempo de paz con el de guerra.
·
Jurisdicción constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional, que es un órgano jurisdiccional que no está integrado en el Poder Judicial. Es el único en su orden y su función es controlar los conflictos de constitucionalidad (recursos de amparo)
·
Jurisdicción contable:
corresponde al tribunal de cuentas del Estado y de las C.C.A.A. Regulado en el art. 136 de la Constitución, es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público, art.153 Const.
Tribunales internacionales o supranacionales:
garantizan el respeto del derecho comunitario y la uniformidad en la interpretación del mismo. Es competente para conocer de litigios en los que puedan ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. Pueden ser los pertenecientes a la UE o a la ONU
Tribunal de derechos humanos:
tiene su sede en Estrasburgo, se creó junto con el Convenio Europeo de los derechos humanos en Roma (1950). Actúa en la revisión de las sentencias internas de cada Estado miembro de la ONU en lo referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
·
Institución del jurado:
regulado en el art. 123 de la Const. es un tribunal producto de la tradición histórica, pero que en la actualidad no tiene mucha funcionalidad práctica.
·
Jurisdicción eclesiástica:
El Estado tiene firmados unos acuerdos con la Iglesia desde 1979 para poder pedir nulidades ante un tribunal eclesiástico, aunque en última instancia debe ser un tribunal civil el que confirma la nulidad. El derecho eclesiástico es considerado como un derecho supranacional al ser un derecho vigente que se aplica en un país, El Vaticano.
-Principio de exclusividad
El art. 117.3 de la Constitución determina que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar la sentencia, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes. El fundamento de esta exclusividad es la separación de poderes.
–
Principio de determinación legal del juez
El derecho al juez natural, todos tenemos derecho antes de plantear un conflicto de que haya predeterminado por ley un juez competente. Hay un juez natural en cada orden jurisdiccional (civil, penal, laboral…). El juez natural ha de cumplir una serie de requisitos; ha de ser un juez ordinario e integrado en el Poder Judicial, ha de tener la condición de independencia, ya que no tiene ningún superior en sus sentencias a no ser mediante el recurso correspondiente. Es inamovible, no puede ser separado, suspendido, trasladado ni jubilado, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley (art.117 Const.). El juez es responsable, la Constitución dice que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dan derecho a una indemnización a cargo del Estado. Ha de tener atribuida la jurisdicción y la competencia, territorialidad del juez.
Estos principios del juez natural son una garantía para los ciudadanos y también una garantía constitucional. Con ello se trata de garantizar la subjetividad del juez.
El juez necesita de un aparato para aplicar la ley, este es el Poder Judicial, que esta compuesto de medios materiales y humanos para desarrollar sus funciones. Para lealmente al Poder Judicial existe el poder exclusivo de la Administración de Justicia.
Relación entre C.C.A.A y Estado en el concepto de la Adm. de Justicia:
·No existe un poder judicial en las C.C.A.A, es nacional.
·Los jueces, aunque tienen como lengua base el castellano, podrán, sin nadie se opone, utilizar la lengua de la comunidad autónoma. Esto requerida que la transcripción de la documentación sea al castellano.
Demarcación y capitalidad:
El estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en: municipios, partidos, provincias y C.C.A.A sobre los que ejercen potestad jurisdiccional:
·Juzgados de paz, de 1ª instancia, de instrucción, de lo contencioso-administrativo, de los social, de vigilancia penitenciaria, de menores, Audiencias provinciales y tribunal Superior de Justicia.
Hay que añadir la regulación de la participación reconocida de las C.C.A.A en la delimitación de las demarcaciones territoriales, así como as competencias que se les asigna en referencia a la gestión de los medios materiales.
Sala de lo civil:
jurisdicción civil, se ocupa de la aplicación del derecho civil y del derecho mercantil. El juzgado que conoce de lo civil es el de 1ª instancia, en las poblaciones que no son grandes capitales, un mismo juez es titular de cada uno de los juzgados, es decir, de 1ª instancia y de instrucción.
También tiene competencias en esta materia la Audiencia Nacional, el T.S.J y el Tribunal Supremo.
Sala de lo penal:
tiene por objeto solucionar los comportamientos de los ciudadanos que afecten al orden social de manera directa y grave. Para conseguir este objetivo, los jueces de lo penal, tienen la posibilidad de aplicar penas y medidas de seguridad, que tienen como función la prevención de nuevos delitos y la rehabilitación.
Los juzgados competentes son: juzgados de instrucción, los de lo penal, Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo