división del municipio en distritos; aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales; aprobación de los presupuestos.
principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal y ostenta junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas funciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.
el gobierno y la admón. De
las provincias están encomendados a las diputaciones, están integrados por órganos necesarios y órganos complementarios.
a) coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
b
)
Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menos capacidad económica de gestión
c)prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. d)El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.
EL ALCALDE:
Funciones:
representar al ayuntamiento y dirigir la política, el gobierno y la administración municipal; establecer directrices generales en la acción del gobierno municipal y asegurar su continuidad; convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta de Gobierno local y decidir los empates con el voto de calidad; nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los presidentes de los distritos; dictar bandos, decretos e instituciones; ejercer la dirección del personal; la jefatura de la policía municipal.JUNTA DEL GOBIERNO LOCAL
Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a sus miembros, cuyo número no puede exceder de un tercio de los miembros del pleno, además del alcalde.Atribuciones:
aprobación de los proyectos de ordenanzas y de reglamentos; aprobación del proyecto de presupuesto; aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación y gestión urbanística y de los proyectos de urbanización; concesión de cualquier tipo de licencia; desarrollo de la gestión económica; aprobación de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal y la oferta de empleo público.TENIENTES DE ALCALDE:
sustituirán al alcalde por orden de su nombramiento en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.LOS DISTRITOS:
divisiones territoriales dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora. La creación y regulación de los distritos corresponde al plano. La presidencia a un concejal nombrado por el alcalde.CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD:
integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales y profesionales de vecinos más representativas. Deberá emitir informes, estudios y realizar propuestas en materia de desarrollo económico y social, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos.COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES:
creada por el pleno para la defensa de los vecinos ante la Administración municipal. Formada por representantes de todos los grupos que integren el pleno.LA ASESORÍA JURÍDICA:
órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde y a la Junta de Gobierno local y a los órganos directivos.La provincia
Una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El territorio español está dividido en 50 provincias cuyos límites y capitalidad sólo pueden modificarse mediante una ley orgánica.El gobierno provincial
el gobierno y la admón. De
las provincias están encomendados a las diputaciones, están integrados por órganos necesarios y órganos complementarios.
El presidente de la Diputación
Órgano unipersonal que dirige el gobierno y la administración de la provincia, y representa a la diputación. Es elegido, por mayoría absoluta del pleno en 1ºvotación y por mayoría simple en la 2º. Nombrado por 4 años, pero podía ser destituido mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los diputados. Es el encargado de representar a la diputación y de dirigir el gobierno y las administraciones provinciales en unos términos muy similares a los establecidos para los alcaldes.Los vicepresidentes:
nombrados libremente por el presidente. Su número no puede ser superior al de los miembros de la Junta de Gobierno. Funciones: sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento. El pleno de la diputación: integrado por todos los diputados provinciales, elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia. El mandato dura 4 años.Atribuciones: elegir y destituir al presidente, controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales, aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas, aprobar la plantilla del personal, aprobar los planes generales de carreteras y aprobar los proyectos de obras y su contratación.La Junta de Gobierno
Integrada por el presidente y un nº de diputados no superior a 1/3 del total, nombrados y separados por el presidente.Atribuciones: asistir al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que sean delegadas.Órganos complementarios:
los establecen y regulan las propias diputaciones. La ley señala las siguientes: los diputados delegados, las comisiones informativas, la comisión especial de cuentas, los consejos sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.Competencias de la administración provincial:
a) coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de dichos servicios en la totalidad del territorio provincial.
b
)
Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menos capacidad económica de gestión
c)prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. d)El fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.