¿Qué situaciones provocaron en Europa el surgimiento del cooperativismo?
Una de las situaciones fue el proceso histórico conocido como Revolución Industrial, que produjo la expansión y concentración de la industria, el comercio y las finanzas. Esto impulsó a ciertos sectores sociales a incorporarse al movimiento cooperativo.
Describe los acontecimientos en Inglaterra, Francia y Alemania
En Inglaterra, donde la explosión industrial se había producido a fines del siglo XVIII, la desocupación se sumaba a la concentración agraria. Fueron los trabajadores quienes tomaron la iniciativa, uniéndose para proveerse en común de artículos de primera necesidad. En Francia, donde la explosión industrial también se estaba produciendo, aunque la desocupación no presentaba los caracteres agudos de Inglaterra, fueron igualmente los trabajadores los que fundaron las primeras cooperativas. En Alemania, donde la Revolución Industrial aún no se había producido, la iniciativa correspondió a los agricultores, los artesanos, los comerciantes detallistas y la pequeña industria, que experimentaban el impacto de la concentración económica y financiera.
¿Quiénes fueron los propulsores?
- Juan Enrique Pestalozzi
- Robert Owen
- Friedrich Wilhelm Raiffeisen
- Philippe Buchez
- William King
¿A qué se refiere la sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale?
Se refiere al movimiento cooperativo integrado por un grupo de trabajadores, cuyas primeras cooperativas establecieron estatutos que regulan las mismas normas que adopta el cooperativismo moderno en diferentes países del mundo.
¿En qué se inspiraron los fundadores de esta cooperativa?
La mayor parte de los fundadores de esta cooperativa se inspiró en las ideas de Robert Owen. El mérito de esta sociedad radica en sus estatutos fundamentales.
La constitución de la ACI
El congreso constitutivo de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) se celebró en Londres con el objetivo de lograr una constitución definitiva de la alianza.
Transcribe el Art. 3 de la Alianza
El Art. 3 buscaba afirmar que la alianza no solo era un intercambio de información y opinión, sino también inaugurar el planteamiento de relaciones comerciales basadas en los verdaderos principios cooperativos.
Describe el marco histórico del Paraguay antes del surgimiento del cooperativismo
Paraguay centraba sus actividades principales en la agricultura y la ganadería (producción de materia prima). Era un país eminentemente rural, y la necesidad de potenciar estos sectores productivos era imperante. El país poseía extensiones de tierras improductivas, y se precisaba no solo ocupar y producir, sino también organizar a los pequeños productores.
¿Qué sucesos facilitaron el surgimiento del cooperativismo en Paraguay?
La llegada de inmigrantes europeos al Paraguay introdujo ideas nuevas de organización y producción. Sin embargo, la forma actual de las organizaciones cooperativas tomó cuerpo en Paraguay en 1927, con la llegada del primer contingente de inmigrantes menonitas al Chaco.
¿Cuándo se originó la idea del cooperativismo en Paraguay?
La idea de la cooperación y del trabajo asociado en Paraguay aparece con los jesuitas, aproximadamente en el 1600, en las reducciones jesuíticas o guaraníticas. Los indígenas practicaban las > como sistemas de trabajo comunitario en las labores agrícolas.
¿Qué inculcaron los jesuitas a los guaraníes/nativos?
Los jesuitas buscaron inculcar en los aborígenes el espíritu de solidaridad amplia, el hábito de la cooperación como valor, la previsión y el ahorro.
Explica cómo se realizaba este sistema
Los jesuitas dividían la producción agrícola de los indígenas en dos grandes grupos: el «ava mba’e» y el «tupa mba’e». Cada nativo entregaba sus productos, bien individualizados, a la administración.
¿Qué aprendieron los nativos de esta práctica?
Aprendieron que la unión de esfuerzos y voluntades constituía una herramienta para resolver y alcanzar metas.
¿Cuáles fueron las primeras cooperativas en Paraguay?
- La cooperativa agrícola Fernheim en 1930
- La cooperativa agrícola Friends Land en 1932
¿Quiénes fundaron la primera cooperativa de Villarrica y a qué se dedicaba?
La Cooperativa Industrial Ideal del Paraguay fue fundada en Villarrica por paraguayos, alemanes, brasileños y árabes, y se dedicaba al cultivo de la vid y la producción de vino.
Describe la evolución de la legislación de cooperativas en Paraguay
En el inicio del movimiento cooperativo, las cooperativas gestionaban y obtenían del gobierno la promulgación de un cuerpo normativo que regulara su funcionamiento. Estas disposiciones estaban contenidas en el decreto-ley n° 13.635 del 18 de junio de 1942, posteriormente convertido en ley n° 9 en 1948.
¿Qué característica tenía este régimen legal? ¿Cuándo se aprueba la primera carta orgánica?
Este régimen legal legislaba solo a las cooperativas rurales de producción. Sin embargo, su aplicación flexible posibilitó el surgimiento de otras modalidades para las cooperativas rurales de producción.
Disposiciones Generales
Art 1°- Finalidad de la ley: La presente ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo.
Art 2°- Autonomía: La libre organización y la autonomía de las cooperativas consagradas en la Constitución Nacional quedan garantizadas por esta ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dictan.
Art 3°- Naturaleza Cooperativa: Es la asociación voluntaria de personas que se unen sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
Art 4°- Principios: La organización, constitución y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios:
-Adhesión y retiro voluntario de socios
-Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios
-Limitación de interés al capital aportado por los socios, si se reconoce algunas
-Distribución no lucrativa del excedente, y en proporción directa a la utilización de los servicios, o de acuerdo con la participación de los socios en los trabajos emprendidos en común
-Neutralidad en materia de política partidaria y moventista, religión, raza, y nacionalidad
-Fomento de la educación cooperativa
-Participación en la integración cooperativa
Art 5°- Caracteres: La cooperativa debe reunir los siguientes caracteres.
Número de socios variable e ilimitado, debe reunir las siguientes plazas de duración.
Plazo de duración indefinido
Capital variable e ilimitado
Reconocimiento de un voto a cada socio, independientemente de su capital
Irrepartibilidad de los recursos sociales
Art 6°- Personalidad Jurídica: Las cooperativas luego de su reconocimiento por el Instituto Nacional de Cooperativismo, tiene la calidad de personas jurídicas privadas de interés social. La personalidad jurídica es independiente de la persona de sus socios.
Art 7°- Régimen Legal Aplicable: Las cooperativas y demás entidades reguladas en esta ley se regirán por sus disposiciones y en general por el Decreto Cooperativo. Subsidiariamente se les aplicarán las normas de derecho común en cuanto fueran compatibles con su naturaleza.
Art 8°- Acto Cooperativo: El acto cooperativo es la actividad solidaria de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo.
El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por:
-Las cooperativas con sus socios;
-Las cooperativas entre sí;
-Las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social.
En este caso se reputa acto mixto, y solo será acto cooperativo respecto a la cooperativa.
Art 11°- Actividades: Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades en igualdad de condiciones con las personas de derecho privado.
Art 12°- Denominación: La denominación social debe incluir la locución cooperativa con el agregado de la palabra limitada o su abreviatura para informar su responsabilidad patrimonial. Debe indicar la naturaleza de su actividad principal. No se admitirá que las cooperativas adopten denominaciones idénticas o similares a las ya registradas que pudiera dar lugar a confusión. No se podrá utilizar la denominación de “cooperativa” para encubrir actividades mercantiles ajenas a la economía de servicio sin fines de lucro.
Art 13°- Prohibición de transformación: Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica y es nula toda disposición en contrario.