Orígenes del Derecho del Trabajo en la Revolución Industrial


Factores que condicionan el nacimiento del Derecho del Trabajo

Habrá que esperar hasta la Revolución liberal e Industrial de del s. XIX para que se den una serie de condicionantes y de causas que provocarán la aparición del Derecho del Trabajo. Sus orígenes son parecidos en todos los países europeos al compartir los mismos condicionantes históricos que condicionan su aparición, con la peculiaridad de que en España se produce con cierto retraso.

Dichos condicionantes históricos tienen que ver con:

1. La aparición del trabajo industrial que implica a un elevadísimo número de individuos, incluso mujeres y niños, extenuante y peligroso que plantea problemas sociales hasta entonces inexistentes. La Revolución Industrial que suele situarse en torno a 1760 en Gran Bretaña, supone la transformación radical del sistema económico anterior al introducir en los medios de producción los últimos avances tecnológicos y los nuevos métodos productivos con la aparición de la producción en serie que necesita una utilización ingente de mano de obra, sustituyéndose el pequeño taller artesanal por la gran fábrica como centro de trabajo.

En este sistema productivo existía un elevado número de trabajadores en disposición de trabajar, la población activa provenía por una parte, de grandes masas de población que abandonan las fincas rústicas y en muchos casos la servidumbre, para acudir a las ciudades en la creencia de mejores expectativas de trabajo y de vida, por otra parte, los trabajadores que provenían de los desaparecidos gremios. Se contrata de forma masiva a trabajadores sin importar conocimientos o cualidades del individuo, el puesto de trabajo tiene mucha mayor importancia que el que lo ocupa.

2. La generalización del trabajo asalariado basado en la libertad de contratación, en la autonomía de la voluntad fruto del liberalismo económico que impera en este periodo y por tanto la ausencia de intervencionismo estatal (laissez faire). La nueva realidad socio-económica se asienta en los principios del liberalismo que implica:

  • Libertad de contratación
  • Existencia de posiciones formalmente simétricas entre el que ofrece el trabajo y el que lo presta.
  • Mismo nivel de exigencia a todos los trabajadores, salvo la diferencia retributiva, con independencia de la edad o el sexo.

Todos estos condicionantes se traducen en contratos de adhesión, en los que ante la delicada situación económica del obrero, derivada del alto índice de paro y de los exiguos salarios, el empresario fija las condiciones de trabajo sin atender a las mínimas necesidades del trabajador y sin reconocer ningún papel a los grupos intermedios entre el estado y los ciudadanos.

3. La aparición de la llamada cuestión social como conjunto de problemas sufridos por la clase trabajadora con motivo de las pésimas condiciones en las que se realizaba la prestación de trabajo, así como las manifestaciones externas de ese descontento que se exteriorizan en los movimientos revolucionarios del s. XIX. Paradójicamente, en el momento en que la libertad e igualdad se consolidan como realidad incuestionable de la realidad social, en el orden laboral se constata un desequilibrio de posiciones fundamentados en el desigual poder económico que conduce al sometimiento libre del trabajador al contrato de arrendamiento de servicios, que ahora se presenta como de adhesión, por cuanto que el obrero no tiene otra posibilidad de aceptar las condiciones impuestas por el empresario. El resultado es:

  • la explotación sistemática de la mano de obra
  • la degradación de las condiciones de trabajo
  • la inseguridad y la insalubridad en el trabajo
  • las jornadas de trabajo extenuantes
  • los salarios de hambre
  • y el sistema de trueque

Como respuesta a esta situación del proletariado, surgen movimientos organizados contra el orden vigente, desórdenes y protestas que dan pie a organizaciones de lucha obrera, partidos políticos obreros y sindicatos que en sus comienzos tienen una condición de clandestinidad.

La reforma social

La legislación de trabajo surge en muchos países tras un periodo de investigación e información promovido por los poderes públicos sobre la problemática que afecta a los trabajadores, persiguiendo también dar estabilidad al Estado burgués y el mantenimiento del sistema económico capitalista, amenazados con las primeras movilizaciones obreras y con los movimientos revolucionarios del s. XIX.

En España se conforma la Comisión de Reformas Sociales en 1883 encargada del estudio del estado y necesidades de los obreros, sustituida en 1903 por el Instituto de Reformas Sociales que nace con el objetivo de preparar la normativa laboral que responda a la mejora de las condiciones de los trabajadores consolidándose el llamado intervencionismo científico.

Las principales ideas que impulsan la reforma social y que inspiran las legislaciones de los primeros tiempos, pueden resumirse en tres:

1. Frente a la idea de igualdad de los contratantes en la relación laboral, la legislación laboral contrapone la evidente desigualdad de las partes, la superioridad de los patronos sobre los trabajadores que tiene su fundamento en su mayor poder económico.

2. Frente al entendimiento directo entre individuos la dimensión colectiva de las relaciones laborales (esencialmente el derecho a la asociación sindical y la huelga).

3. Frente al abstencionismo normativo el intervencionismo del Estado tratando de proteger al contratante más débil, el trabajador.

El Derecho del Trabajo surge como movimiento legislativo de reforma social para dar respuesta a los aspectos de la cuestión social y del mercado de trabajo a raíz de la primera revolución industrial.

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