•se Podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso Semanal o separarlo del día completo para su disfrute de otro día de la semana.
•Cuando Al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso Mínimo entre jornadas, se podrá reducir el descanso hasta 7 horas compensándose La diferencia hasta 12 en los días inmediatamente siguientes.
21.Definición de horas Extraordinarias
Tendrán consideración de horas
Extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de
La jornada ordinaria.
•Su Prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
•Se Prohíbe su realización en periodo nocturno salvo excepciones.
22.Horas extraordinarias de Obligada realización
Son las que vengan exigidas por la
Necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así
Como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
•Es Obligatoria su realización.
•No Se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas.
23.Retribución de las horas Extraordinarias
Se abonarán económicamente o
Compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
•La Cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser Inferior al valor de la hora ordinaria
•El Número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será De 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante Descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
•No Se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen Para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
24 Permisos retribuidos y no Retribuidos (nombrarlos)
•Matrimonio, Quince días naturales.
•Nacimiento De hijo o fallecimiento
•Traslado De domicilio, un día.
•Cumplimiento De un deber inexcusable de carácter público y personal.
El desempeño de Funciones sindicales o de representación de personal
Permisos No retribuidos
Los cargos electivos a nivel Provincial, autonómico o estatal.
25.Vacaciones anuales Retribuidas
Pactada en forma individual o Colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.
•Se fijará de acuerdo entre empresario y Trabajador.
•se Podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso Semanal o separarlo del día completo para su disfrute de otro día de la semana.
•Cuando Al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso Mínimo entre jornadas, se podrá reducir el descanso hasta 7 horas compensándose La diferencia hasta 12 en los días inmediatamente siguientes.
21.Definición de horas Extraordinarias
Tendrán consideración de horas Extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de La jornada ordinaria.
•Su Prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
•Se Prohíbe su realización en periodo nocturno salvo excepciones.
22. Horas extraordinarias de Obligada realización
Son las que vengan exigidas por la Necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así Como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
•Es Obligatoria su realización.
•No Se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas.
23. Retribución de las horas Extraordinarias
Se abonarán económicamente o Compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
•La Cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser Inferior al valor de la hora ordinaria
•El Número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será De 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante Descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
•No Se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen Para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
24 Permisos retribuidos y no Retribuidos (nombrarlos)
•Matrimonio, Quince días naturales.
•Nacimiento De hijo o fallecimiento
•Traslado De domicilio, un día.
•Cumplimiento De un deber inexcusable de carácter público y personal.
El desempeño de Funciones sindicales o de representación de personal
Permisos No retribuidos
Los cargos electivos a nivel Provincial, autonómico o estatal.
25.Vacaciones anuales Retribuidas
Pactada en forma individual o Colectiva. Nunca inferior a treinta días naturales.
•Se fijará de acuerdo entre empresario y Trabajador.
•Si existe desacuerdo se presentará demanda ante El juez.
•El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa y no son sustituibles por compesación económica salvo extinción del Contrato.