Papel de la iglesia católica en el franquismo


3. El régimen franquista
Carácterísticas fundamentales: Por un lado mantiene una confesionalidad doctrinal y una mera tolerancia privada e individual de otras creencias. Defiende un monismo ideológico, es decir, solo hay una verdad oficial y un único pensamiento político permitido. No hay partidos políticos. El régimen franquista inicia una etapa como estado de relación con la Iglesia de constante alianza y confraternización de modo que, la iglesia católica estuvo estrechamente vinculada al Estado, sobre todo entre los años 1939 y 1960, momento éste del año 1960 en que la Iglesia adquiere una mayor independencia del Estado. Durante el régimen el papel de la Iglesia católica contribuyó a su consolidación en diferentes momentos, una función del capellán era la de reforzar la autoridad del centro penitenciario. La Iglesia logra considerar la remuneración del clero a cargo de los presupuestos generales del Estado y de igual modo institucionaliza la participación de la Iglesia en las Cortes, en el Consejo de Estado, en las fuerzas armadas manteniendo a los capellanes castrenses, en los sindicatos, hospitales y cárceles. Va a participar también en los tribunales del centro penitenciario, es decir, aquellos que permiten el acceso a cargos del centro y por supuesto ocupa un papel el capellán en los órganos de censura. El modelo que se establece es el de utilidad, la influencia de la Iglesia se ejerce sobre la estructura social a través de un doble conducto, por un lado, a través de la acción pastoral y en segundo lugar a través de la enseñanza, ya que en torno al 50% de la enseñanza media estaba en manos de la Iglesia católica. La enseñanza de la religión era obligatoria también en la universidad. A comienzo del régimen franquista se derogó la ley republicana, derogándose así la ley del divorcio y en 1938 se vuelve a separar en los cementerios a los católicos de los que no lo eran. Se suprime la ley de congregaciones religiosas, ley que era muy dura con las confesiones y ley que ha sido comparada como cercana al modelo exclusividad soviético. Se promulgaron leyes en las que se notaba claramente el apoyo del estado franquista. En 1949 se impone el art. 1 del concordato de 1951, el art. 6 del fuero de los españoles en 1945 señala que la profesión y práctica de la religión católica que es la del Estado gozará de la protección estatal, en la ley de sucesión de la jefatura del Estado de 1946 en su art. 1 se señala que España como unidad política es un Estado católico y en la ley de principios del movimiento nacional de 1958 se ve claramente que la legislación canónica, es decir, las leyes de la iglesia católica inspira la legislación del Estado. Con todas estas garantías para la Iglesia católica no tenía ninguna prisa en celebrar otro Concordato, de manera que hasta el concordato de 1953 se habían celebrado acuerdos parciales entre Estado e Iglesia, en el año 1941 se restablecíó el derecho de presentación que hace referencia a que el jefe del estado interviene en la designación de obispos presentando una terna doble al papa para que éste elija al que debe ser nombrado obispo. En 1947 se establece el tribunal de la Rota (matrimonios) en la nunciatura apostólica de Madrid y se convierte en un tribunal de tercera instancia, con el privilegio otorgado a España de que solamente es en España donde hay una Rota distinta a la romana, de modo que el funcionamiento de los tribunales eclesiásticos era una primera instancia a nivel de diócesis, una segunda a nivel de archidiócesis y una tercera que era el tribunal de la Rota. En 1953 se firma el concordato con la Santa Sede donde se consolidan los privilegios que la Iglesia había ido obteniendo, se hace así una declaración de confesionalidad y se añaden nuevos privilegios: * En primer lugar, se establece la provisión de las necesidades económicas de la diócesis a exigir en el futuro, así como de catedrales, prelados y seminarios de la Curia. * Se reconoce la inmunidad judicial para obispos, clérigos y religiosos. * El Estado se compromete a la creación de un patrimonio eclesiástico y mientras lo crea dota a la Iglesia en concepto de indemnización por las desamortizaciones acaecidas en la historia. * La exención de impuestos y contribuciones de índole local o estatal en favor de todos los edificios de la Iglesia. * Se suprimen respecto al clero una serie de impuestos, entre otros el IRPF. Se produce un intercambio de puntos de vista entre el papa Pablo IV y Franco sobre la mutua renuncia de privilegios tanto por parte del Estado como por parte de la Iglesia, y a raíz de estas conversaciones en los años 70 se comienzan a dar pasos para reformar el concordato de 1953, pero no se llegó a alcanzar un consenso, surge entonces la cuestión de si era mejor un concordato o unos acuerdos parciales, la tensión en el momento del año 1975 era alta y ya en 1976 tras la vuelta a la monarquía constitucional se firman unos acuerdos donde la Iglesia renuncia al privilegio de presentación

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *