Participación Ciudadana en los Servicios Sociales: Consejo Valenciano y Municipal de Bienestar Social


La Participación de los Servicios Sociales Municipales a Nivel Autonómico

Las fórmulas de participación social deben adecuarse a cada situación y momento, y deben entenderse como parte de un proceso de cooperación integral entre las comunidades y las instituciones públicas que satisfagan las carencias y necesidades territoriales, a través de la colaboración en el diseño, planificación, gestión y ejecución de los servicios.

Los municipios, como parte integrante de una organización territorial más amplia (las provincias y las comunidades autónomas), deben proyectar sus necesidades hacia esas instancias territoriales a través de la participación de sus asociaciones en órganos de competencia mayor, que generalice el estado de bienestar social.

La Constitución Española, en su artículo 9.1, sienta las bases del orden social en que vivimos y recoge las aspiraciones, valores y principios aceptados por los ciudadanos. En su artículo 9.2 trata de la participación como base de la convivencia.

En la Ley 7/85, reguladora de Bases de Régimen Local, en sus artículos 69 y 72, se refiere a la intervención de los Servicios Sociales municipales, destacando la información y participación ciudadana.

La Ley 5/97 regula los aspectos básicos de los Servicios Sociales y en su título cuarto destaca la creación del Consejo Valenciano de Bienestar Social, como órgano de participación de la sociedad civil y el asesoramiento del Gobierno Valenciano.

En la Orden del 9 de abril de 1990 de autorización, acreditación y registro, en su capítulo 4, habla sobre los programas de cooperación social, potenciando la vida de la comunidad, propiciando la participación en tareas comunes y fomentando el asociacionismo y el voluntariado.

Órganos de Participación de los Servicios Sociales Municipales en el Ámbito Autonómico

La participación de los servicios sociales municipales en el ámbito autonómico se produce a través de los siguientes órganos:

1. El Consejo Valenciano de Bienestar Social (CVBS)

El CVBS se crea como órgano de asesoramiento y de participación social, colaborando con la Generalitat Valenciana en actividades del campo de los Servicios Sociales. Aparece en la Ley 5/97. Este consejo se adscribe a la Consellería de Bienestar Social y tiene su sede en la ciudad de Valencia.

Funciones del CVBS:
  • Asesorar al Gobierno Valenciano en materia de Servicios Sociales, formulando propuestas destinadas a mejorar los servicios que sean competencia de la Generalitat.
  • Conocer y valorar los proyectos legislativos y de planificación sectorial relativos a Servicios Sociales y emitir informe sobre ellos.
  • Promover y apoyar el asociacionismo y las iniciativas de solidaridad de carácter social.
  • Promover iniciativas análogas en los ámbitos municipal y comarcal.
  • Recoger las demandas sociales, fomentar las actividades de prevención, promoción y desarrollo social y cultural.
  • Fomentar la participación de los sectores sociales y de las restantes administraciones públicas, impulsando la creación de consejos de bienestar social en el ámbito local, comarcal o provincial.

El CVBS contará con los recursos económicos consignados en los presupuestos de la Generalitat. El Gobierno Valenciano facilitará apoyo técnico, estadístico y del tipo que precise. El personal del consejo quedará vinculado a este por una relación sujeta al derecho laboral.

Composición del CVBS:

La composición del consejo estará integrada por tres representantes de la Generalitat Valenciana: un Conseller/a de Bienestar Social, el Director General de Servicios Sociales y otra persona designada por el Conseller/a, así como 35 representantes de todos los sectores sociales. Estos serán nombrados por el Conseller/a y el mandato será de 4 años.

El CVBS podrá funcionar en plenario o mediante comisiones especializadas. La periodicidad será como mínimo de una reunión al cuatrimestre. Mediante decreto se desarrollará las funciones, organización y el funcionamiento de este órgano de participación.

2. El Consejo Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Castellón

Se crea al amparo del Decreto 39/85, posteriormente modificado por el Decreto 30/90, y al amparo del Real Decreto 2569/86.

Se constituye como un órgano complementario del Ayuntamiento sin personalidad jurídica propia. Es un órgano consultivo, de participación de las instituciones públicas y privadas de la ciudad, relacionadas con el bienestar social. El objetivo es alcanzar un mayor desarrollo de la conciencia colectiva, la solidaridad y la participación.

Miembros del Consejo Municipal de Bienestar Social:

Lo constituyen todos los vecinos empadronados en el término municipal de Castellón y entidades públicas o privadas.

Funciones del Consejo Municipal de Bienestar Social:
  • Promover criterios de actuación de los distintos servicios de acción social.
  • Promover criterios para la elaboración de anteproyectos de presupuestos e inversiones municipales.
  • Promover criterios y colaborar en la detección de necesidades de colectivos.
  • Conocer inversiones y financiación de centros y servicios provenientes de la Diputación y la Generalitat.
  • Analizar y promover iniciativas prioritarias de acción social.
  • Informar de todas las cuestiones que le sean solicitadas.
  • Colaborar en campañas de información y divulgación.
  • Promover criterios de trabajo coordinado entre administraciones e instituciones de iniciativa social.
Competencias del Consejo Municipal de Bienestar Social:
  • Participar en la gestión municipal emitiendo informes.
  • Ser órgano de estudio y de trabajo sobre problemas y necesidades de los vecinos de Castellón.
  • Formular propuestas de actuación sobre problemas del sector.
Órganos del Consejo Municipal de Bienestar Social:
  • El pleno del consejo.
  • La comisión permanente.
  • Los grupos de trabajo.
  • El presidente del grupo de trabajo.
  • El vicepresidente de los grupos de trabajo.
  • El secretario.

La duración del cargo será de 2 años. El consejo se reunirá como mínimo una vez al cuatrimestre.

Importancia de la Participación Ciudadana

  • La participación de los individuos en las organizaciones formales e informales les permite interactuar en nuevos escenarios, a los cuales no tendría acceso si tuviese una vida pasiva y apática.
  • La participación de los ciudadanos no sólo se circunscribe a las jornadas electorales, es tan amplia como se ejerzan los derechos civiles.
  • La inserción de la participación social en las normativas de los distintos países obedece a las conquistas de los pueblos, aunque también en gran medida a las políticas dictadas por los organismos internacionales.
  • La participación social está en un momento histórico importante, porque por un lado es una aspiración legítima de las sociedades, pero por otra parte se está impulsando como un paliativo frente a las grandes carencias de los pueblos.

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