2.-La representación unitaria. :
Está formada por los representantes elegidos directamente por los trabajadores a través de unas elecciones, representando a la totalidad de ellos.
A)-Las elecciones a representantes
Se celebran cada 4 años, características: -·Se pueden presentar los mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses en la empresa, y pueden votar los mayores de 16 con al menos 1 mes de antigüedad. -·La mesa electoral está formada por un presidente, trabajador más antiguo, y dos vocales, el mayor y el más joven de edad. Por cada 250 trab. o fracción por cada colegio electoral. -·Si hay al menos 50 trabajadores, hay un comité de empresa, y se forman 2 colegios electorales: 1 para técnicos-admin. Y otro para operarios, trab. no cualificados y cualifi. -·Si hay menos de 50 trab. se eligen entre 1-3 delegados de personal, en un solo colegio electoral. -·Para el comité de empresa se utiliza el sistema de lista cerrada con las candidaturas de los sindicatos o independientes, y para delegados de personal hay una sola lista ordenada alfabéticamente con todos los candidatos, y se rellenan de 1 a 3 casillas. -·Las candidaturas que logran menos del 5% de los votos no obtienen representantes, y sus votos son anulados.
*Para presentar candidaturas independientes hay que entregar un aval con el triple de firmas de puestos a cubrir o bien se pueden presentar respaldados por algún sindicato.
B)-Los delegados de personal y el comité de empresa. –
Menos de 50 trabajadores àDelegados de personal, que son los representantes de los trabajadores en empresas con menos de 50 trab. -Entre 6-10 trabajadores, de forma voluntaria un delegado si así lo decide la mayoría de la plantilla. -Entre 11 y 49 trabajadores, será obligatorio entre 1 y 3. Si son < de 30 1 delegado y de 31 a 49 serán 3. //El comité de empresa es el órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabaja que tengan al menos 50 trabajadores. COMITÉ DE EMPRESATRABAJADORESMIEMBROS 50-100 5/ 101-250 9/ 251-500 13/ 501-750 17/ 751-1000 21/ +1000 2 + por cada 1.000 o fracción hasta un máx de 75 C)-Otros comités ·
Comité conjunto
En aquellos centros de trabajo con menos de 50 trabajadores pero con proximidad geográfica, si no se llega en ninguno a 50 pero sumándolos sí, se creará comité de empresa. ·
Comité intercentros
Los convenios podrán pactar que cuando existan varios comités de empresa se pueda crear un comité intercentros que esté formado por representantes de todos. Máx de 13 miembros.
D)-Competencias y garantías. :
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa disponen de una serie de competencias y garantías para poder realizar sus funciones, así como un crédito horario que son horas libres para poder realizar estas funciones.
COMPETENCIAS (sirven para)
àRecibir información por parte de la empresa (situación económica y contable, accidentes de trabajo, contratos realizados, absentismo…), derecho a ser consultado (despidos, traslados…); vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene.
GARANTÍAS (que tienen los trabajadores)
No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria. -En caso de despido improcedente, él decide, y no la empresa, si le indemnizan o lo readmiten. -Si se le impone una sanción grave o muy grave, primero se le escucha a él, así como al resto de representantes, lo que se denomina apertura de expediente contradictorio. -Tiene prioridad de permanencia en la empresa. -Tienen derecho a expresar sus opiniones. -Tienen derecho a un crédito horario para realizar sus funciones dentro de la jornada laboral (por convenio se pueden acumular en un solo representante, quedando liberados)
3. Los sindicatos. :
Son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de intereses propios para mejorar las condiciones laborales.
3.1. La organización de los sindicatos.:
Su organización interna debe ser democrática. Tienen libertad para elaborar sus estatutos y órganos de gobierno, así como para gestionar los bienes que les son propios. Se financian mediante las cuotas de los afiliados y las ayudas y subvenciones que reciben del Estado. –
Pueden pertenecer a los sindicatos:
Trabajadores por cuenta ajena -·Parados -·Jubilados y trabajadores que hayan quedado incapacitados -Autónomos sin asalariados. –
No pueden pertenecer
-·Jueces, magistrados y fiscales -·Fuerzas Armadas y militares. -·Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (según la ley)
Sindicatos más representativos:
·
A nivel estatal
Aquellos que tienen +10% de delegados en elecciones sindicales a nivel nacional. En España: UGT y CCOO. ·A nivel autonómico:
Aquellos que tienen +15% de delegados en una Comunidad Autónoma y cuentan con +1500 delegados. E.L.A (País Vasco). ·A nivel nacional:
Aquellos que han obtenido en un ámbito funcional concreto +10% de delegados. C.S.I.F. (que representa a los funcionarios). Estos tienen derecho a negociar convenios colectivos de ámbito nacional.
3.2. La participación de los sindicatos en las empresas. A) Secciones sindicales:
Son todos los afiliados a un sindicato dentro de una empresa
. Las secciones sindicales tienen derechos como
–
Derecho de reunión, lo que permite que los trabajadores se puedan reunir en las empresas y el empresario tiene la obligación de permitírselo fuera del horario laboral, y solo debe comunicar si van a asistir personas ajenas a la empresa. Hay veces que el empresario se puede negar, cuando no haya trascurrido 2 meses desde la última reunión o se haya producido grandes daños. –
Derecho a un tablón de anuncios en el centro de trabajo. –
Derecho a un local adecuado si el centro tiene más de 250 trabajadores. –
Derecho a negociar convenios colectivos en la empresa.
Derechos de los trabajadores afiliados a un sindicato
Distribuir y recibir información del sindicato en la empresa. -Celebrar reuniones -Recaudar cuotas.
B) Delegados sindicales. :
Son los representantes del sindicato dentro de la empresa, son elegidos por los afiliados del sindicato y representa únicamente a éste. Requisitos: -·Al menos 250 trabajadores. -·Obtener al menos un representante en el comité de empresa Nº de delegados sindicales.
Si el sindicato tiene -10% votos: 1 delegado sindical para cada sindicato. Si tiene al menos 10%: -·Entre 250-750 trabajadores: 1 delegado sindical para cada sindicato. -·Entre 750-2000 trabajadores: 2 delegados sindical para cada sindicato. -·Entre 2000-5000 trabajadores: 3 delegados sindical para cada sindicato. -·Más 5000 trabajadores: 4 delegados sindical para cada sindicato.
4. El convenio colectivo.:
Es un acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresarios, que regula las condiciones laborales de los trabajadores.
A) Tramitación de los colectivos:
1.Inicio de la negociación: una de las partes realiza una propuesta por escrito a la otra y se envía una copia a la Autoridad Laboral. La parte que recibe la propuesta está obligada a negociar. 2.Negociación y acuerdo de mayoría por ambas partes. 3.Registro del convenio en la A.L. y depósito en el SMAC. 4.Publicación en el BOE y entrada en vigor.
B) Ámbito de aplicación
Ámbito personal
Normalmente los convenios obligan tanto a empresarios como a trabajadores del sector en que se negocia, pero a veces se puede firmar un convenio para determinadas categorías profesionales. ·
Ámbito territorial
Territorio en el que se aplican: estatal, de comunidad autónoma, de provincia o a nivel local.
Ámbito funcional
Sector económico donde se plica. ·
Ámbito temporal
Años por los que se pacta el convenio. Habitualmente son 2. //
Partes legitimadas para negociar un convenio: -·Convenios de empresa: representantes de los trabajadores de la empresa (delegados de personal y comité de empresa) y empresario. -·C. de ámbito supra empresarial: los sindicatos más representativos en el ámbito del convenio (provincial, nacional o de comunidad autónoma).
5. Los conflictos colectivos:
Son conflictos entre los trabajadores como grupo y la empresa. Existen dos tipos de conflictos colectivos: –
Conflicto jurídico de aplicación
Surge cuando hay discrepancia en la interpretación de una norma laboral. Se pueden resolver por la vía judicial. –
Conflicto de interés o de regulación
Surgen cuando se quiere revisar una norma que ya existe para modificarla o para que aparezca otra nueva. Se acude a la huelga como medida de presión. No se puede resolver por la vía judicial, solo por negociación.
C) La solución extrajudicial de conflictos
Para intentar no llegar a los juzgados o a la huelga se pacta entre sindicatos y empresarios una posible solución extrajudicial con 3 opciones: –
La conciliación
Se acude a un conciliador que intenta que las partes lleguen a un acuerdo, pero no a porta soluciones. –
La mediación
El mediador intenta que ambas partes lleguen a un acuerdo y para ello ofrece posibles soluciones. –
El arbitraje
Ambas partes aceptan acudir a un árbitro, el cual tomará una decisión obligatoria para ambas partes.
A) La huelga
Es un derecho fundamental que reconoce la constitución a los trabajadores como medida de presión laboral para defender sus intereses y que consiste en dejar de trabajar. –
Huelga laboral
El tribunal Constitucional interpreta que son ilegales las estrictamente políticas, pero sí son legales las huelgas contra los poderes públicos por las consecuencias económicas, sociales y laborales que ocasionan sus acciones. –
Huelga directa
Debe ser una huelga directa, están prohibidas las huelgas de solidaridad. –
Huelga no novatoria
No se puede hacer una huelga para modificar algo que está pactado en un convenio. –
Huelgas no abusivas
Presumen de ilegales son:
Las huelgas rotatorias
Los trabajadores se alternan en los distintos departamentos –
Las huelgas estratégicas
Impiden al resto de trabajadores trabajar –
La huelga de celo
Se trabaja minuciosamente ralentiza el trabajo. –
Las huelgas a la japonesa
Mayor rendimiento para aumentar costes de mantenerlo. –
Convocatoria
Pueden convocarla el comité de empresa, los sindicatos y los trabajadores por acuerdo mayoritario. Para convocarla hay que preavisar con 5 días de antelación (10 en servicios públicos), el gobierno fijara unos servicios mínimos. En las comunidades autónomas suele existir un Acuerdo Extrajudicial de Solución de Conflictos Laborales (ASEC). –
Comité de huelga:
formado por un máximo de 12 miembros, para resolver el conflicto y garantizar los servicios de seguridad y vigilancia. –
Desarrollo de la huelga:
Los empresarios no pueden sancionar a los operarios por ir a la huelga y tampoco pueden contratar a otros trabajadores para suplir a los huelguistas. Se pueden organizar piquetes informativos para dar información y publicidad de la huelga, pero no piquetes violentos. Si está permitido ocupar locales para reunión e información sobre la huelga. Se debe respetar tanto el derecho de acudir a la huelga como el de no acudir. –
Consecuencias de la huelga:
Si la huelga es legal:
-Los trabajadores no cobran salario por los días de huelga. -La empresa no cotiza a la seguridad social durante la huelga pero se mantiene a los trabajadores en situación de alta especial en la seguridad social, para que no les perjudique la huelga en su vida laboral. // Si la huelga es ilegal:
Se considera un incumplimiento laboral del trabajador que puede ser sancionado por la empresa.
B) El cierre patronal
Causas legales para el cierre: -Cuando exista una ocupación violenta de los locales -Cuando es una huelga abusiva que impide continuar a los que si quieren trabajar. -La empresa debe comunicarlo en 12 horas a la Autoridad Laboral. Consecuencias: la empresa no paga los salarios a los trabajadores no huelguistas.
6. El derecho de reunión:
Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa. Los que acuden a la reunión deben estar fuera del horario de trabajo.
Procedimiento de reunión
-La convocatoria la realizan los delegados de personal, el comité de empresa o más del 33% de la plantilla. -La presiden los representantes -Se debe comunicar a la empresa 48h. antes. -Los acuerdos que afectan a toda la plantilla requieren de un acuerdo de la mitad más uno.
El empresario puede limitar este derecho si:
No han transcurrido más de dos meses desde la anterior reunión -Cuando no se han reparado los daños causados en anteriores reuniones. -Si existe un cierre patronal. -Si van a asistir personas ajenas a la empresa hay que comunicárselo al empresario.