Partidos Políticos y Constitución de 1812 en España: Un Recorrido Histórico


Partidos Políticos del Siglo XIX en España

Republicanos Federales

El Partido Republicano Federal, también conocido como Partido Federal, fue un partido político español. De carácter federalista y republicano, se creó tras la Revolución de septiembre de 1868. Tuvo representación parlamentaria hasta las elecciones de 1872.

Carlistas

El carlismo es un movimiento político tradicionalista y legitimista. De carácter antiliberal y contrarrevolucionario, surgió en España en el siglo XIX. Pretendía el establecimiento de una rama alternativa de la dinastía de los Borbones en el trono español. En sus orígenes, propugnaba la vuelta al Antiguo Régimen.

Demócratas

El Partido Democrático, Partido Demócrata o Partido Progresista Demócrata fue una formación política. Surgió en España en abril de 1849 como un desgajamiento del Partido Progresista. Demandaba el pleno reconocimiento de los derechos ciudadanos y las libertades individuales, el sufragio universal, la desamortización de todos los bienes de la Iglesia (incluidos los bienes civiles) y la abolición de las quintas.

La Constitución de 1812: «La Pepa»

Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La Constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo.

Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.

Rasgos Principales de la Constitución de 1812

  • Soberanía nacional: El poder reside en la nación, idea opuesta a la soberanía monárquica.
  • División de Poderes:
    • Poder legislativo: Cortes Unicamerales
    • Poder judicial: tribunales
    • Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
      • Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
      • No puede disolver las Cortes.
      • Veto suspensivo transitorio durante dos años; tras ello, la decisión de las Cortes se convierte en ley.
      • Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”).
  • Nuevo derecho de representación: La nación ejerce su soberanía mediante sus representantes en Cortes.
  • Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de voto: todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
  • Igualdad de los ciudadanos ante la ley: Fin de los privilegios estamentales.
  • Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
  • Reconocimiento de derechos individuales: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
  • El catolicismo es la única confesión religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.

Las Cortes de Cádiz y la Guerra de la Independencia

Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814, durante la Guerra de la Independencia Española.

Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), las revueltas populares desembocaron en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa. Estas Juntas tenían como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre, otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central.

La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.

Grupos de Diputados en las Cortes de Cádiz

Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:

  • Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.
  • Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).

La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran con las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.

Reformas Adoptadas por las Cortes de Cádiz

  • Libertad de imprenta (1810)
  • Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras.
  • Supresión de la Inquisición (1813)
  • Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
  • Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

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