Pena inferior en grado


DATOS

Ataque a funcionario público por parte de un recluso, tiene una alteración Mental (el preso es esquizofrénico). Primero le ataca con una bandeja en la Cabeza por la espalda de manera sorpresiva y al caerse este al suelo saca un pincho Carcelario (fabricado por él) y le empieza a punzar.

Esto le causa unas lesiones de gravedad determinada, lesiones físicas (grapas que equiparan a puntos de sutura) pero lesiones importantes son las Psicológicas ya que no le permiten trabajar (requiere tratamiento psicólogo). Por lo tanto ambas lesiones requieren tratamiento además de una primera Asistencia facultativa.

BIENES JURÍDICOS

-Salud respecto de Las lesiones

-El orden Público respecto del delito del atentado a la autoridad (bien jurídico Tutelado: el orden público -Título XXII-, tranquilidad general en las Manifestaciones colectivas de la vida comunitario)

HIPÓTESIS

Delito de lesiones, agravado:

Art

148.2º (alevosía)

147.1 porque se necesita tratamiento quirúrgico para su curación

Artículo 147.
1. El que, por cualquier Medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad Corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de Lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a Doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, Además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se Considerará tratamiento médico.”

En el primer ataque además parece alevoso, se le ataca de manera Sorpresiva. El problema está en ¿Qué hacemos con el pincho carcelario? Es un Arma o instrumento peligroso, 19.2 centímetros con punta afilada: el arma o Instrumento peligroso está en el tipo agravado tanto en el delito de Lesiones (148.1) como en el delito de atentado a la autoridad (551.1): no Podemos castigar dos veces lo mismo.

En el delito de lesiones, el arma o instrumento peligroso es un agravante Porque supone mayor peligrosidad para el bien jurídico, podrías haber causado Mucho más daño del que efectivamente causaste.

“Artículo 148


Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior Podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al Resultado causado o riesgo producido:

CÓDIGO PENAL Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA § 1 Código penal – 54

1.º Si En la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, Métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o Psíquica, del lesionado.”

Delito De atentado a funcionario público, agravado: arts. 550.1 y 2, 551.1º

551.1, atentado al orden público con agravante por uso de armas. Como Menciónábamos también tiene un agravante por usar arma peligrosa (porque el Funcionario es responsable de la vida de otras personas, y estas poniendo en Peligro su vida y su integridad física, lo cual implica más peligrosidad), En Caso de aplicar la agravante en ambas, estaríamos atentando contra el non bis In ídem.

No se puede agravar de esta forma los dos artículos; lo que hace la sentencia es agravar las lesiones con La alevosía y el atentado por el arma peligrosa.

(Ella dice que meter las dos agravantes –alevosía y uso de armas- en las Lesiones 148, y tipo básico de atentado. Podría ser también; no dan Justificación de porque lo hacen. Luego al hacer el concurso ideal de los dos El marco penal es muy diferente dependiendo de los delitos en los que hagamos El concurso ideal. Por eso es muy Importante decidir donde castigamos qué)
.

POSIBILIDADES:

1.Lesiones Agravadas por alevosía y atentado agravado por arma peligrosa (sentencia)

2.Lesiones agravadas Por uso de armas y alevosía (148.1 y 2) y atentado tipo básico

3.Si tuviéramos Que defender al acusado:

Relacionado con el 148 y los medios que se operan en él, el 148 se aplica Solo respecto al 147.1 y es POTESTATIVO, es decir, no es obligatorio aplicar Siempre el 148 y, si lo aplicas tienes que justificar por qué lo aplicas.

Podríamos Decir que, además de que existe el deber de observar del funcionario, que se le Da con una bandeja, que no se le crean daños graves, sino que son leves. Se le Replicaría al juez por qué aplica el 148, vale que concurre alevosía pero tiene Que justificarlo y no lo hace.

4.Si tuviéramos Que ir en contra del acusado: ¿posibilidad para castigar más?

Otra Posibilidad sería pretender aplicar el tipo agravado de uso de armas en los dos Delitos, y justificar que no hay vulneración del principio non bis in ídem (misma persona/hecho/ fundamento), diciendo que Afecta a bienes jurídicos diferentes y que hay dos fundamentos diferentes:

-Lesiones: Fundamento, más peligro para la vida, podría haber causado una mayor lesión.

-Atentado: Fundamento, no solo se comete contra el orden público sino que a esa persona se Le ha puesto en peligro; ella dice que el ataque al orden público es mayor y no A la persona, se podría razonar con el bien jurídico (orden público). El orden Público se altera aún más si lo que uso son armas peligrosas, podrías cambiar El fundamento para tutelar dos cosas distintas mediante el agravado. Por ello, Podríamos aplicar lesión en su tipo agravado y atentado en su tipo agravado (al Final lo va a resolver como en la sentencia –posibilidad 1).

Tenemos que distinguir también si estamos ante tentativa de asesinato o Lesiones consumadas.

El tribunal rechaza el dolo de matar y justifica el dolo de lesionar: dice Que el tenía todos los medios y todas las circunstancias a su favor para Matarle y sin embargo no lo hace. El tribunal va explicando uno por uno los Indicios que vimos en teoría cuando dábamos como se distingue el dolo de matar Del de lesionar. Tiene en cuenta el Tribunal unos indicios anteriores y Posteriores al hecho, algunos de carácter subjetivo, otros de carácter Objetivo. Empieza valorando los indicios previos de carácter subjetivo, como Por ejemplo si ha habido enemistad manifiesta, peleas anteriores, amenazas, Etc. (dice que no, para nada). Luego se centra en lo que son los indicios Coetáneos de carácter objetivo: el instrumento utilizado, el modo en el que se Utiliza -si lo hubiese utilizado para matar igual le hubiese atacado de otra Manera-, que no se manifiestan expresiones de muerte (si mientras lo estás Haciendo estás amenazando de muerte). El otro instrumento es la bandeja; no es El medio más idóneo para causar muerte. No tenía ánimo de venganza ni nada Parecido.

Si hubiese querido matar, se hubiese podido asegurar el resultado si el Primer ataque no lo hubiese realizado con la bandeja sino con el pincho. De Esta manera, se deduce que ese no es el ánimo que tenía.

VOTO PARTICULAR: defender que sí hay tentativa de homicidio, lo que utiliza Como argumento el otro magistrado es: si le hubiera matado, hubiéramos Castigado por un homicidio doloso; y no hubiésemos  considerado imprudencia en ningún momento. Si Lo mata hubiéramos dicho: le quería matar y lo ha matado. Es un argumento Simple pero cierto. No nos estaríamos preguntando nada.

Este defiende también que las lesiones con alevosía no hay porque al Principio le da con la bandeja y eso no le causa lesiones (no puede causar Muerte), y que cuando utiliza el pincho carcelario, está en el suelo y no hay alevosía Sino abuso de superioridad (no llego a la alevosía, entonces no puedo calificar Como asesinato pero califico como homicidio y le aplico la agravante genérica De abuso de superioridad).

Si solo se hubiese dado la agresión de la bandeja, tan siquiera Llegaríamos al tipo básico del 147.1 sino que se considerarían lesiones leves Del 147.2.

Concurso de delitos (ideal): mirar todo lo anterior, aplicaríamos la posibilidad 1: lesiones agravadas por alevosía y Atentado agravado por arma peligrosa (sentencia)

DELITO DE ATENTADO A FUNCIONARIO PÚBLICO (ARTS. 550.1 Y 2, 551.1º)


ESTE DELITO SE EXPLICA AQUÍ Y NO EN LOS APUNTES ASÍ QUE LEED BIEN

A-Elementos esenciales del delito

A) Hecho injusto (antijurídico)

1. Comportamiento humano

En el supuesto práctico se describe un comportamiento Humano relevante para el derecho penal. No se puede hablar de ausencia de Comportamiento humano porque no estamos ante una situación de estado de Inconsciencia, acto reflejo o fuerza irresistible.

2. Tipicidad

·
Atentado A funcionario público (violencia Física)

§Conducta Típica del art. 550 (EXPLICACIÓN GENERAL DEL TIPO PENAL DEL ART. 550 Y PARA EL CASO)

CAPÍTULO II

De los atentados contra la Autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y Desobediencia

Artículo 550


1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación Grave o violencia, opusieren resistencia activa Y grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los Acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o Con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos Contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de Las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Conducta: Agredir o, con intimidación grave o Violencia, oponer resistencia, o acometer (desde 2015)

-Agredir/acometer: Violencia física, pegar un tiro, empujones, clavar cuchillo, lanzar explosivo, Etc.

-También entra oponer Resistencia: activa y grave

La expresión cambió en 2015. No castiga Separadamente la intimidación; intimidar ya entraba dentro del delito, ahora No, de hecho, la profesora entiende que ahora amenazar de muerte a la autoridad No entra aquí porque ni le estás agrediendo, acometiendo ni oponiendo Resistencia. Por ello, amenazar a la autoridad implica un delito de amenazas Clásicas.

Al haber hecho esa expresión tan extraña de oponer resistencia, Con intimidación grave o violencia. Ella dice que está mezclando dos cosas pero Como tenemos que interpretarlo con la redacción actual, se opone resistencia Intimidando. Esto quiere decir que cuando te estás resistiendo, le estás Amenazando de muerte o agrediendo.

Oponer resistencia activa y grave (con violencia) también entra dentro de Este delito. Amenazar de muerte a la autoridad ya no entra aquí, delito de Amenazas clásica.

Sujeto pasivo de la conducta típica:
Autoridad, agente de la autoridad, funcionario público en el Ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esta Circunstancia ha de ser abarcada por el dolo del autor.

“el acusado… sin duda conocía su calidad De empleado del Centro Penitenciario … en cuanto que iba perfectamente Identificado con su uniforme oficial” (FJ 3º).

NO es el sujeto pasivo del delito


Este delito es contra el orden Público y este es un bien jurídico colectivo del cual somos todos titulares (la Colectividad, la sociedad),

Otra cosa es hablar del sujeto pasivo de la acción, de la conducta típica; Aquel sobre el que recae la acción. En este caso estamos hablando de la autoridad, agente de la autoridad, Funcionario público en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión De ellas.

·Autoridad: “art. 24.1. A Los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de Alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza Jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los Miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará También autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.”

·Agente de la Autoridad: miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; nacional, Autonómica, local, etc.

·Funcionario público: “art. 24.2. Se considerará funcionario público Todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por Nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones Públicas.” Con independencia de la existencia de una relación de especial Sujeción con la administración.

Esto es un delito contra el orden Público ¿el médico cumple un papel de mantenimiento del orden público? La duda Es hasta donde llega la aplicación de este delito. Tradicionalmente los médicos Estaban excluidos pero como se han dado casos de ataques a médicos y a Profesores de la administración pública. Por ello, el legislador los menciónó Expresamente en la modificación del 2015 en el mismo art. 250.1 en su segundo Inciso “En todo caso, se Considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios Docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones Propias de su cargo, o con ocasión de ellas.”

Si le pegamos a Demelsa, tiene menos pena que si le pegamos a un profesor De la UPV. Dice que se siente ofendida porque ninguno de los dos tienen nada Que ver con el mantenimiento del orden público. Dice que habría igual habría Que replanteárselo, entiende que el legislador lo ha añadido porque se han dado Una serie de casos pero no hay que perder la perspectiva puesto que estamos en El capítulo y en título que estamos que son delitos contra el orden público. Lo Que se está protegiendo no es el mero hecho de ser funcionario público, el principio De la autoridad sino el orden, la seguridad ciudadana; no porque seas quien Eres se te protege sino porque representas algo para el orden público.

Si el ataque es a autoridad se castiga Con una pena, y si es a agente de la autoridad o funcionario público se castiga Con menos pena: “250.2. Los atentados serán Castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a Seis meses si el atentado fuera contra autoridad Y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Si el ataque es a unas autoridades concretas, se castiga aún con Más pena: “550. 3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la Autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos De Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se Impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”

·Miembros De las fuerzas armadas: “Artículo 554.
1. Los hechos descritos en Los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en Ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, Vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido Legalmente encomendado.” Un miembro de las Fuerzas Armas, no está por ahí para Mantener el orden público (poner multas, vigilar, etc.), está para otra cosa. Este artículo se incluye en los años 80, teniendo que ver con el terrorismo.

·554.2. Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden A las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o Funcionarios.

·554.3 También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, Empleen violencia o intimiden gravemente:

a) A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de Socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad Pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio De sus funciones.

b) Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que Desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el 2015, meten en el mismo precepto al personal de seguridad privada, con su Polémica correspondiente. Al menos lo limitan un poco indicando que debe estar debidamente Identificado y que desarrolle sus actividades de seguridad privada en Cooperación y bajo el mando de las fuerzas de seguridad del estado.

Fundamental es que el ataque a esa persona se realice en el ejercicio de Sus funciones o con ocasión de ellas (no hace falta que estés de servicio pero Como ayer me apresaste y te veo hoy te agredo por eso, con ocasión de que eres Funcionario público, si es por eso solo!!); si estas en un bar viendo un Partido y le pegas un puñetazo al del otro equipo, y resulta ser policía. Pues No. Tienes que atacarle por esa condición y solo esa, sabiendo que es Funcionario público. Tienes que saberlo tú, que es policía, si no lo sabes Nada. Si está uniformado, se presume que le has atacado por ser funcionario. Imagínate Que eres policía secreta y estas tomando algo en un bar controlando, te pegan y No lo sabía, aunque esté de servicio no cuenta.

EN NUESTRO CASO

Estamos en el art. 550.1 puesto que agrede a un funcionario público y Además en el 550.2 puesto que este artículo determina la pena para el delito Que estamos tratando.

§Modalidad Agravada del art. 551.1º

Artículo 551


Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente Previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos

2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente Peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En Particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos Contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de Explosivos.

3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario Público haciendo uso de un vehículo de motor

EN NUESTRO CASO, se da la agravante del 551.1 por uso de arma u objeto peligroso.

§¿Es Un delito de resultado? No, es un delito de mera actividad. El delito se Consuma con la simple realización de la conducta descrita en el tipo penal. No se precisa realizar análisis de imputación objetiva.

Este es un delito de mera actividad, aunque haya resultados lesivos va en Otro delito: el de lesiones. Este es un delito de mera actividad, con el mero Hecho de oponer resistencia ya estarías consumando este delito. Oponer Resistencia con intimidación, amenazas, o con violencia física. Hay un “derecho A huir” auto encubrimiento, lo que es impune; si no paras no estás cometiendo El delito de desobediencia. No te castigan porque es algo lógico, huir no es Resistencia, es cuando te pillan y no te dejas poner las esposas.

DUDA SINMÁS: ¿No sería lógico también que cuando te están deteniendo sigas Intentar huir? En cierto modo sí, por eso se habla de una resistencia con Intimidación, amenazas o violencia física. Esto es, que no te pases. Sin Embargo, esta misma pregunta se puede hacer respecto al art. 556.

Artículo 556


1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año O multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el Artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, Debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en Cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los Que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio De sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

En ese Artículo, se castiga la resistencia; no te dejas retener pero no haces nada; Simplemente te dejas caer al suelo, peso muerto. En la Ley de Seguridad Ciudadana en infracciones, art. 36.6 (grave); insultar al policía es infracción Leve, también se incluye esto.

Es Exagerado castigar por esto pero ella dice que en la realidad sí que se Castiga.

2.1 Parte objetiva del tipo

Sujeto Activo

Quien realiza la Conducta típica: Severino.

Sujeto Pasivo

Titular del bien Jurídico, que como es un bien colectivo: la colectividad

Objeto Material o sujeto pasivo de la acción

El cuerpo agente de la autoridad sobre el que recae la conducta Típica.

Bien Jurídico

El orden Público es el bien jurídico protegido de manera general por el Título XXII. En los delitos de atentado, resistencia y desobediencia se concreta este bien Jurídico en la “garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones Públicas para la protección de la convivencia social”: aquí es donde ella ve el problema de Incluir a docentes y sanitarios (y otros cuya labor no tenga nada que ver con La protección social).

·
Lesión Efectiva del bien Jurídico: sí.

Otros Elementos específicos

Arma peligrosa (ya analizado).

2.2 Parte subjetiva del tipo

Relevante en este delito es la parte subjetiva

Delito doloso: Delitos Eminentemente dolosos (atentado siempre doloso).

§Elemento intelectivo:
Lo difícil es probar el dolo; conocer Que el otro es agente y que está actuando en el ejercicio de su cargo.

§Elemento Volitivo:

“…aun cuando No fuese el deseo de menospreciar y vulnerar la función pública (lo que quiere Es pegar al policía) que la víctima encarnaba, lo que directamente moviera al Acusado en su actuación – sino simplemente causarle un mal o menoscabo físico –, lo aceptó como consecuencia necesaria habida cuenta que dirigíó su Acometimiento contra quien en ese momento representaba el principio de Autoridad dentro del Centro, y no frente a otro cualquier de los individuos… Ese ánimo tendencial y específico se presume si el sujeto activo conoce el Carácter público de la víctima… y no se acredita la existencia de otro móvil Divergente que por su entidad pudiera anular el dolo específico del atentado” (FJ 3º).

Aunque el solo quería pegar, el acepta como consecuencia necesaria. DOLO EVENTUAL es lo que se defiende. Te da el yuyu y te lías a bandejazos pero que Casualidad que sea justo con el agente de autoridad y no con los 80 presos que Había ahí. Dice que ese ánimo se presume en dos ocasiones: si el sujeto activo conoce el carácter Público de la víctima… y no se acredita la existencia de otro móvil divergente Que por su entidad pudiera anular el dolo específico del atentado (no se pueden Acreditar otros motivos para cometer el delito). Con el simple hecho de saber que el otro es policía normalmente ya se Entiende que estas consumando este delito; si consigues probar que es por otra razón, Pues igual…pero no suele ser.

Elementos Subjetivos específicos

No

3. Antijuridicidad

·En El supuesto práctico no aparece ninguna causa de justificación que Pudiera hacer desaparecer la antijuridicidad de la conducta llevada a cabo por Severino.

En consecuencia, se debe afirmar que la conducta del acusado Integra el tipo del injusto del delito de atentado.

B) Personalmente Imputable (culpable)

·Problemática Particular:

MINORÍA DE EDAD

·IMPUTABILIDAD

Le Consideran imputable pero como en algo le afecta:

-Imputabilidad Levemente disminuida por deterioro de la personalidad por esquizofrenia Paranoide (art. 21.7ª en relación con art. 20.1ª). Está bajo tratamiento en la Prisión, etc.

CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD

EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

Severino es culpable, se le Puede exigir responsabilidad por la conducta realizada


C) Punibilidad

No existen condiciones objetivas de Punibilidad ni circunstancias que permitan exonerar de pena al sujeto activo.

B-Elementos accidentales del delito

Atenuante Analógica:

por deterioro De la personalidad por esquizofrenia paranoide: art. 21.7ª en relación con 20.1ª.

Atenuante Por dilaciones indebidas

Art. 21.6ª. (no le es Imputable a la persona acusada, no se ha puesto ahí a poner mil recursos y no colabora)

DELITO DE LESIONES, AGRAVADO (ARTS. 148.2º)


A-Elementos esenciales del delito

A) Hecho injusto (antijurídico)

1. Comportamiento humano

Remisión al delito anterior.

2. Tipicidad

2.1 Parte objetiva del tipo

Art. 148.1º en relación con 147.1

Conducta típica

·Causar A otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o Mental…, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además De una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Art. 147.1.

-Datos Del caso concreto: hechos probados “Primero” (tratamiento médico incluso llega a ser quirúrgico porque le ponen las Grapas).

·Concurrencia De alevosía. Art. 148.2º. Definición de alevosía.

-Datos Del caso concreto: hechos probados “Primero”: “de forma repentina e Imprevista…”. Como es por la espalda, se aplicaría alevosía con las dudas que Hemos visto antes de si se aplica automáticamente, etc.

Delito de resultado

·¿Se Ha producido el resultado? Delito de Resultado, hacemos la imputación objetiva de este delito (obvio todo, el nexo Causal y todo; no hay interrupción ni desvió ni nada)

·Imputación Objetiva del resultado

-Relación De causalidad: es obvia.

-Relación De riesgo

§Creación de riesgo no permitido

§Materialización del riesgo en el Resultado: no hay factores externos, ni interrupción del curso causal, ni Desvío.

§Ámbito De protección de la norma

Sujeto activo:

Severino

Sujeto pasivo:

el funcionario público. Aquí, A diferencia del anterior delito analizado, como es un delito eminentemente Personal cambia. El sujeto pasivo pasa a ser el funcionario público.

Objeto material:

el cuerpo del Agente

·Bien jurídico: salud

Lesión efectiva del bien jurídico:

Elementos específicos del injusto:

alevosía (ya Explicada)

*TENER EN CUENTA: de cara al examen, el primer Delito lo analizamos bien y completo y el segundo, lo que va a cambiar va a ser La tipicidad puesto que el sujeto activo es el mismo y la antijuridicidad, Culpabilidad y punibilidad será la misma. Lo que es diferente es el TIPO PENAL Y prestad atención igual también ATENUANTES Y AGRAVANTES que pudieran ser Diferentes –por ejemplo, tener reincidencia en el delito de lesiones pero no en El de atentado.

2.2 Parte subjetiva del tipo

*Tened en cuenta que cuando lleguemos aquí ya tenemos que tenerlo claro Porque ha condicionado todo lo anterior.

Delito doloso

Distinción ánimo de matar – ánimo de lesionar: FJ 1º

Consideramos Que hay dolo de lesionar y no de matar por todo lo explicado anteriormente.

·Elementos Del dolo

-Intelectivo (conocer)

-Volitivo (querer)

Se Cumplen ambos puesto que sabe lo que está haciendo y lo quiere hacer.

Otros Elementos subjetivos específicos: no

Antijuridicidad – Culpabilidad – Punibilidad

Remisión al delito anterior

B-Elementos Accidentales del delito

Remisión al delito anterior

CONCURSO DE DELITOS

·Concurso ideal: atentado a la autoridad con lesiones será siempre concurso ideal. El hecho De agredir al policía implica la comisión de las lesiones y del delito de Atentado contra la autoridad.

·Una Sola acción produce dos resultados: lesionar me hace cometer dos delitos. Unidad de acción jurídica, todo –la Bandeja y el pincho- es un mismo hecho que produce dos resultados diferentes. Todo es un ataque contra la salud y el orden público.

·Regla del Concurso ideal: art. 77:

Artículo 77


1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en El caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno De ellos sea medio necesario para cometer el otro.

2. En El primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la Infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las Que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando La pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones Por separado.

·Es Decir, pena de la infracción más grave en su mitad superior, con el límite de La suma de las penas impuestas por separado.

·Cálculo De la pena

¿Cuál es el delito más grave?

-Delito de lesiones: 2-5 años (directamente el 148.2, en agravado)

-Delito de Atentado: en el tipo básico de atentado, como estamos en el caso del Funcionario , que encaja en “los demás casos” del art. 550.2, la pena será de Prisión de 6 meses a 3 años. Y, como estamos en el agravado por uso de arma Peligrosa (55.1), subimos la pena un grado.

§Pena base: Prisión 6m – 3 años

§Subimos un Grado: 3años/2= 1a 6m à 3a + 1a 6m= 4a 6m

§Pena superior En grado: 3años – 4 años y 6 meses PENA BASE

Tenemos 2 Atenuantes:

IMPORTANTE

La sentencia Sigue una aplicación que no es la que en general aprendimos a aplicar con Itziar.

Normalmente, La teoría que seguíamos cuando tenemos dos atenuantes, hacemos la pena básica, Autoría y participación y eximentes incompletas y las atenuantes no las Considerábamos ahí sino al final.

Lo que sucede En este caso es que hay dos atenuantes y cuando hay dos atenuantes, de acuerdo Con el art. 66 bajamos un grado, es lo mismo que una eximente incompleta. (Una Atenuante: mitad inferior). Cuando la rebaja de pena es tan importante, lo Tenemos que aplicar aquí y no en la parte de eximentes que va más tarde. Por Ello, para poder comparar la pena del delito más grave en su mitad superior (art. 77), tendríamos  que hacer la Rebaja.

Pena del delito más grave en su mitad superior:

-Lesiones con Atenuantes: bajamos la pena un grado.

§Pena base: 2-5 años

§Bajamos un Grado: 5-2= 3 à 2/2= 1 año à 2a-1a=1a

§Pena inferior En grado: 1-2 años

-Atentado con Atenuante: bajamos un grado (como antes habíamos subido un grado, ponemos la Que teníamos antes de subirla: 1año y 6 meses-3 años

El delito más grave es el delito de atentado, por tanto, cogemos ese en su Mitad superior.

-Pena base: 1año y 6 meses-3 años

-Hacemos mitad Superior: 1año y 6 meses+3 años= 4 años y 6 meses /2= 2 a y 3m

-Mitad Superior: 2años y 3 meses hasta 3 años

Ahora aplicamos el 77.2 “sin que pueda exceder de La que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran Separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este Límite, se sancionarán las infracciones por separado.”

Tenemos Que calcular por separado qué pena concreta le hubiese correspondido a cada Delito.

1. Delito de lesiones (mirar segunda columna de la tabla)

Imponemos Pena concreta, la que queramos, ella ha puesto dos años porque es la que pone En el caso.

2. Delito de atentado (mirar tercera columna de la tabla)

De las penas por separado puedes determinar la pena que quieras en los dos Marcos penales.

Penas por separado: la suma entre las dos da 5 años; y el límite del Concurso son 3 años, asique la pena que tendríamos que aplicar ahora es la Inferior. Entre 2 años y 3 meses y 3 años.

·Pena Concreta: 3 años

·Pena Accesoria: inhabilitación para el sufragio mientras dure la pena de prisión.

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