CAPITULO 10: INVERSIONES DE CAPITAL EXTRANJERO
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La forma tradicional de la inversión extranjera en España
Los motivos y efectos de las inversiones de capital extranjero en España hasta 1914 fueron los mismos que se manifiestan actualmente en la inversión extranjera.
El retraso del proceso de industrialización respecto a Inglaterra, Francia, Alemania y Bélgica hizo que fuesen los empresarios de esos países los que explotaron los recursos mineros peninsulares en interés casi exclusivo a sus propias industrias.
La inversión en los ferrocarriles y en algunos servicios públicos fueron importantes, y con influencia indudablemente más favorable para el desarrollo; pudiendo diferenciarse las existencias de tres tipos distintos de inversión extranjera durante el Siglo XIX y principios del XX:
La realizada por empresas con sede en el extranjero para explotar recursos españoles, fundamentalmente para su exportación a los países industrializados de Europa, tipo la que responden las in versiones en minería.La llevada a cabo por sociedades constituidas en España, que colocaban parte de la emisión de sus acciones y obligaciones en el exterior.
Esta clase de empresas es la que tuvo mayor importancia en el desarrollo de la red ferroviaria.La realizada por las empresas constituidas en el extranjero para el establecimiento de servicios públicos de régimen de monopolio por concesión del Estado (electricidad), o de las corporaciones locales (tranvías, abastecimiento de agua, etc.)
Hasta 1936 la inversión extranjera no encontró ninguna clase de trabas en España. El capital extranjero gozaba de completa libertad para transferir sus beneficios y realizar desinversiones.
2.La política de inversión desde 1939: de la puerta abierta a la restricción
La nueva actitud de no dar facilidades a la inversión exterior, se hizo patente en 1939 con la publicación de la Ley y Ordenación y Defensa de la Industria Nacional, de 24 de Noviembre de ese año. La autorización de la inversión tenía carácter discrecional a la vista del interés que pudiera suponer para la economía nacional la balanza de pagos.
Esta ordenación de las inversiones extranjeras presentaba muy escaso aliciente para los empresarios y capitalistas de fuera. Desde 1936 hasta 1951 la inversión de capital extranjero en España fue muy escasa.
Al iniciarse en España la preparación de Plan de Estabilización se pensó en dar mayores facilidades a la inversión extranjera. Se abre de nuevo la entrada al capital extranjero, con tres objetivos:
Aumentar las posibilidades nacionales de capitalización, al incrementar las disponibilidades de ahorro interior con la aportación de ahorro extranjero.Equilibrar la balanza de pagos. El súperávit de la cuenta de capital podría contribuir a compensar el tradicional déficit por cuenta corriente.Aumentar la productividad de las empresas
Para conseguir estos tres objetivos, el mecanismo legal desarrollado a partir de 1959 contuvo los siguientes puntos:
La libertad absoluta de inversión (sin discriminación ni limitaciones s de ninguna clase) hasta 50% del capital de las empresas.Las modalidades de inversión previstas por la Ley, atendiendo a la forma de su realización, eran cinco: 1. Contravalor en pesetas de las divisas que se apostasen; 2. Pesetas convertibles; 3. Pesetas transferibles; 4. Maquinarias e instalaciones de procedencia extranjera; 5. Licencias de fabrica y asistencia técnica.
Garantía de transferibilidad de beneficios de divisas sin limitación de ninguna clase.
Desinversión. Podían convertirse y transferirse los capitales invertidos y las plusvalías obtenidas en su realización, sin ninguna clase de limitaciones.
Disponibilidad de crédito.
La apertura iniciada en 1959 para el capital extranjero redundó en un aumento muy sensible de la inversión en España. El 1 de Febrero de 1992 se hizo efectiva la plena liberalización de las transacciones con el exterior. Se puso fin al sistema de control de cambios que había estado vigente durante 60 años.
El Real Decreto (R.D.) establecíó cuatro grupos principales de inversiones extranjeras: 1. Directas; 2. En cartera; 3. En bienes inmuebles; 4. Otras formas de inversión.
3.La penetración del capital extranjero en la economía española
Penetración del capital extranjero à dos tipos:
- A través de la tecnología
- De forma directa
Pero lo más frecuente es una combinación de ambos elementos. Es lo que sucede precisamente en el caso español.
En la actualidad el capital extranjero está presente en todos los sectores, con posiciones dominantes en la industria agroalimentaria, la industria química y la automoción.
Son tres, principalmente, los efectos favorables que la inversión extranjera tiene para el tejido productivo:
- Complementa al ahorro nacional
- Equilibrio de la balanza de pagos
- Entrada de nuevas inversiones tecnológicas y pautas organizativas más avanzadas.
La excesiva dependencia del capital extranjero y de las multinacionales conlleva problemas en términos de vulnerabilidad. En periodos recesivos, las multinacionales casi nunca optan por cerrar los centros de sus propios países, siendo los periféricos los primeros en ser sacrificados. Se trata de los efectos sede y deslocalización.
4.Las inversiones españolas en el exterior
La inversión de capitales españoles en el extranjero fue libre hasta la intervención de cambios en la década de 1930, cuando se hizo precisa una autorización previa.
Después de 1939, la prohibición de exportar capitales se hizo muy rigurosa, y para evitar o reprimir cualquier salida de recursos financiero de España se creó en 1939 el Juzgado de Delitos Monetarios. En cuanto a las tenencias de activos extranjeros por españoles, en 1939 se ordenó su inscripción en un registro especial en el IEME, a efecto de la permanente fiscalización de la entrada de los rendimientos generados por el mismo.
Esta situación fue cambiando a lo largo de la década de 1960 por la presión de los bancos y de las grandes industrias.
Todo ese cúmulo de circunstancias fue el origen del Decreto 48/1973, de 1 de Marzo, que liberalizó las inversiones españolas en el exterior.
Las inversiones en el exterior aun requerían una previa autorización administrativa, en la que habían de especificar las condiciones y el modo de su realización.
El Real Decreto 2236/1979, de 14 de Septiembre, y la Orden de 15 de Octubre del mismo año modificaron de nuevo la normativa de las inversiones en el exterior, introduciendo una mayor liberalización; lo que antes era la norma general – la autorización previa- pasó a ser la excepción.
Después de la entrada de España en la CE en Enero de 1986, la regulación de los movimientos de capital hacia el exterior experimentó profundas modificaciones, orientadas a una mayor libertad.
Por lo demás, desde la segunda parte de la década de 1990, las mayores empresas españolas han procedido a la adquisición de activos muy importantes es países iberoamericanos, convirtiéndose en poco tiempo en verdaderas multinacionales (Telefónica, Repsol- YPF, Iberdrola, etc.).
Todo ello ha derivado en el extraordinario dinamismo de la inversión española en el extranjero. En 1990 la inversión recibida supónía un 2,7% del PIB y la emitida apenas un 0,7%, en nuestros días ambas magnitudes se han estabilizado en torno al 6% del PIB. Caso 900 empresas españolas tienen intereses fuera de nuestras fronteras, y el stock acumulado de inversión ya supera el 30% de la renta nacional.