EL SALARIO: se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo , cuqleuiera que se la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como trabajo, no puede superar el 30%.
Se retribuye:
-el trabajo efectivo, es el realizado durante la jornada pactada en el contrato del trabajador en el convenio
-periodos descanso, se consideran tiempos de trabajo y son retribuidos semanal, festivos, vacaciones..
-periodos de inactividad, salario la retribución de las ausencia justificación al trabajo por los motivos, nacimiento ..
CLASE DE SALARIOS:
-salario por unidad de tiempo: retribuye el tiempo trabajado sin tener en cuenta la tarea realizada. Cuando el salario es mensual se llama sueldo y diario jornal.
-salario por unidad de obra: retribuye cantidad y calidad de trabajo realizado.
-salario por tarea: se denomina salario por unidad de obra al salario por tarea. Consiste en realizar en el periodo de tiempo gastado una determinada cantidad de obra. Solo una parte del salario puede ser calculada en función del rendimiento.
-salario mixto: combinación de las anteriores, una parte fija por unidad de tiempo (salario base) y otra variable en función del rendimiento (incentivos etc)
LUGAR Y MOMENTO DE PAGO: el salario deberá abonarse en la fecha y lugar convenido, en ningún caso el pago podrá acceder en un mes. El retraso en el pago es sancionable con un interés anual del 10%. Los trabajadores tienen a si mismo derecho a percibir anticipos. La falta de pago o retrasos hace que el trabajador pueda solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a indemnización se trata de despido improcendente.
SALARIO Mínimo INTERPROFESIONAL: es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa sin distinción de sexo, edad ya sean fijos, eventual o temporeros
-cuando se trabaja a tiempo parcial el salario mínimo será proporcional
-El SMI es fijado anualmente por el gobierno mediante un real decreto, es inembargable para hacer frente a las deudas del trabajador. Cuando se trate de pensiones alimenticias el cónyuge descendientes o ascendientes será el juez el que fije las cantidades que se embargan
-Se tiene que cobrar en dinero y no puede sustituirse por percepciones.
RECIBO DE SALARIOS NOMINA: el salario se documenta en el recibo de salarios o nomina, sera entregado cada mes al trabajador.
-El recibo se ha de ajustar modelo establecido por el ministerio de empleo,el recibo de salario se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen salarios por periodos inferiores a un mes deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación
ESTRUCTURA DE RECIBO DE SALARIOS:
a)encabezamiento: se identifica a la empresa y al trabajador
-grupo profesional : en el convenio colectivo se clasifican los grupos profesionales de los trabajadores según la tarea. La pertenencia a un grupo o subgrupo determina la retribución económica.
-grupo de cotización: hace referencia a uno de los 11grupos en los que han de estar incluidos todos los trabajdores
b)devengos: son las cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos.
-salariales: salario base, complementos salariales, horas y pagas extraordinarias, participación en beneficios y salario en especie.
-no salariales: indemnizaciones, prestaciones de la seguridad social, mejoras voluntarias, percepciones por matrimonio, productos en especie…
C) DEDUCCIONES:
-cuotas de la seguridad social: las empresas están obligadas a deducir en los recibos de salarios por contingencias comunes, desempleo y formación profesional y horas extraordinarias.
-IRPF: los empresarios deben retener el salario de los trabajadores unos porcentajes de la declaración anual de IRPF, depende del importe anual de las retribuciones y circunstancias personales.
-Anticipo a cuenta: se hace constar las cantidades que haya recibido el trabajador y se pueden deducir las devoluciones de los prestamos concebidos por la empresa
-valor de los productos en especie: se deducirá el valor económico de todos los productos en especie que haya recibido el trabajador y aparezca reflejado en el recibo del salario.
-Otras deducciones: se incluirá cualquier otra deducción que se deba realizar al trabajador
El salario liquido que perciben los trabajadores surge de descontar al importe total devengado a las deducciones. La firma realizada por el trabajador da fe de que ha percibido una determinada cantidad.En caso de transferencia bancaria se sustituye por el comprobante
D) Cuerpo inferior : el último apartado de recibo de salarios está destinado a reflejar el importe de las bases de cotización a la seguridad social, también se calcula la aportación de la empresa a la seguridad social. Se indica también la base a la que se aplica el porcentaje de retención sobre el IRPF.
Se retribuye:
-el trabajo efectivo, es el realizado durante la jornada pactada en el contrato del trabajador en el convenio
-periodos descanso, se consideran tiempos de trabajo y son retribuidos semanal, festivos, vacaciones..
-periodos de inactividad, salario la retribución de las ausencia justificación al trabajo por los motivos, nacimiento ..
CLASE DE SALARIOS:
-salario por unidad de tiempo: retribuye el tiempo trabajado sin tener en cuenta la tarea realizada. Cuando el salario es mensual se llama sueldo y diario jornal.
-salario por unidad de obra: retribuye cantidad y calidad de trabajo realizado.
-salario por tarea: se denomina salario por unidad de obra al salario por tarea. Consiste en realizar en el periodo de tiempo gastado una determinada cantidad de obra. Solo una parte del salario puede ser calculada en función del rendimiento.
-salario mixto: combinación de las anteriores, una parte fija por unidad de tiempo (salario base) y otra variable en función del rendimiento (incentivos etc)
LUGAR Y MOMENTO DE PAGO: el salario deberá abonarse en la fecha y lugar convenido, en ningún caso el pago podrá acceder en un mes. El retraso en el pago es sancionable con un interés anual del 10%. Los trabajadores tienen a si mismo derecho a percibir anticipos. La falta de pago o retrasos hace que el trabajador pueda solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a indemnización se trata de despido improcendente.
SALARIO Mínimo INTERPROFESIONAL: es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa sin distinción de sexo, edad ya sean fijos, eventual o temporeros
-cuando se trabaja a tiempo parcial el salario mínimo será proporcional
-El SMI es fijado anualmente por el gobierno mediante un real decreto, es inembargable para hacer frente a las deudas del trabajador. Cuando se trate de pensiones alimenticias el cónyuge descendientes o ascendientes será el juez el que fije las cantidades que se embargan
-Se tiene que cobrar en dinero y no puede sustituirse por percepciones.
RECIBO DE SALARIOS NOMINA: el salario se documenta en el recibo de salarios o nomina, sera entregado cada mes al trabajador.
-El recibo se ha de ajustar modelo establecido por el ministerio de empleo,el recibo de salario se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen salarios por periodos inferiores a un mes deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación
ESTRUCTURA DE RECIBO DE SALARIOS:
a)encabezamiento: se identifica a la empresa y al trabajador
-grupo profesional : en el convenio colectivo se clasifican los grupos profesionales de los trabajadores según la tarea. La pertenencia a un grupo o subgrupo determina la retribución económica.
-grupo de cotización: hace referencia a uno de los 11grupos en los que han de estar incluidos todos los trabajdores
b)devengos: son las cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos.
-salariales: salario base, complementos salariales, horas y pagas extraordinarias, participación en beneficios y salario en especie.
-no salariales: indemnizaciones, prestaciones de la seguridad social, mejoras voluntarias, percepciones por matrimonio, productos en especie…
C) DEDUCCIONES:
-cuotas de la seguridad social: las empresas están obligadas a deducir en los recibos de salarios por contingencias comunes, desempleo y formación profesional y horas extraordinarias.
-IRPF: los empresarios deben retener el salario de los trabajadores unos porcentajes de la declaración anual de IRPF, depende del importe anual de las retribuciones y circunstancias personales.
-Anticipo a cuenta: se hace constar las cantidades que haya recibido el trabajador y se pueden deducir las devoluciones de los prestamos concebidos por la empresa
-valor de los productos en especie: se deducirá el valor económico de todos los productos en especie que haya recibido el trabajador y aparezca reflejado en el recibo del salario.
-Otras deducciones: se incluirá cualquier otra deducción que se deba realizar al trabajador
El salario liquido que perciben los trabajadores surge de descontar al importe total devengado a las deducciones. La firma realizada por el trabajador da fe de que ha percibido una determinada cantidad.En caso de transferencia bancaria se sustituye por el comprobante
D) Cuerpo inferior : el último apartado de recibo de salarios está destinado a reflejar el importe de las bases de cotización a la seguridad social, también se calcula la aportación de la empresa a la seguridad social. Se indica también la base a la que se aplica el porcentaje de retención sobre el IRPF.