PREGUNTA 24
La pérdida de la nacionalidad. Nulidad de la adquisición de la
Nacionalidad y nacionalidad putativa. La recuperación de la nacionalidad
Española. La doble nacionalidad.
Nuestro código civil recoge en
Sus artículos 24 y 25, tres mecanismos de pérdida de la nacionalidad española.
La
perdida por adquisición o utilización exclusiva de otra nacionalidad que opera
Sin necesidad de renuncia del nacional español.La perdida por renuncia expresa
A la nacionalidad españolala perdida por sanción, aplicable exclusivamente a
Los españoles que no lo sean de origen, pues así, lo exige la constitución en
Su artículo 11.2La perdida por adquisición o utilización exclusiva de otra
Nacionalidad está regulada en el articulo 24.1 CC. La norma contempla dos
Situaciones diferentes:Pierda la nacionalidad española quien adquiere
Voluntariamente otra nacionalidad extranjera después de la emancipación, una
Vez transcurridos tres años desde esa adquisición de nacionalidad extranjera.Los
Requisitos para su pérdida son los siguientes:Que el español este emancipado.Que
Resida habitualmente en el extranjero.Adquisición voluntaria de otra
Nacionalidad.La perdida no se produce en el momento en que se adquiera de modo
Voluntario otra nacionalidad, sino a los tres años a contar desde ese momento.
Pierde la nacionalidad española quien tiene una Nacionalidad extranjera antes de la emancipación y la utiliza exclusivamente Durante tres años desde la emancipación.
Los presupuestos Para perder la nacionalidad española son estos:
Que el sujeto está emancipado según nuestra legislación.Que Resida habitualmente en el extranjero.Que antes de la emancipación tenga Atribuida una nacionalidad extranjera.Que utilice exclusivamente esa Nacionalidad extranjera durante 3 años, desde la fecha de la emancipación.Una Vez que se cumplan estos requisitos la perdida se produce automáticamente.
El código contempla una excepción A la perdida de nacionalidad en las dos hipótesis citadas: No perderán la Nacionalidad española los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de Países iberoamericanos, Andorra, filipinas, Guinea ecuatorial o Portugal.Ninguno De los casos de pérdida de nacionalidad española previstos en el articulo 24 CC Regirán si España se hallase en guerra. La perdida por renuncia es un tipo de Pérdida de la nacionalidad en la cual no se exige que la adquisición de la otra Nacionalidad hubiera sido voluntaria o que fuera la que se utilizara en Exclusiva.
Los españoles naturalizados También pueden perder la nacionalidad mediante sección y el articulo 25.1 Recoge dos casos en los que puede perderse la nacionalidad por esta vía.Cuando durante un periodo de Tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado Renunciar al adquirir la nacionalidad española.Cuando entren voluntariamente al Servicio de armas o ejerzan cargo político en un estado extranjero contra la Prohibición expresa del Gobierno, mediante acuerdo del consejo de ministros.
La adquisición de la nacionalidad Se puede anular mediante sentencia firme que declare que el interesado ha Incurrido en falsedad, ocultacon o fraude en la adquisición de la nacionalidad Española. La acción de nulidad debe ejercitarse por el Ministerio fiscal de Oficio.
La nulidad de la adquisición de La nacionalidad española no afectará a los terceros de buena fe.
El articulo 26 CC concede a quien Ha sido español y ha perdido la facultad de recuperar la nacionalidad mediante Una solemne declaración de voluntad y a través del cumplimiento de ciertos Requisitos.
Los presupuestos y requisitos Para la recuperación de la nacionalidad española son los siguientes:
·Que el interesado haya sido español y hubiera Perdido tal condición.
·Residencia legal en España
·Declara ante el encargado del registro civil su Voluntad de recuperar la nacionalidad española
·Inscribir la recuperación en el registro civil.
·En los casos en los que se hubiera perdido la Nacionalidad española por sanción, se precisa una habilitación especial, Concebida discrecionalmente por el gobierno.
Por último, los casos de doble Nacionalidad se pueden producir y son inevitables en la medida en que cada Estad establece diferentes criterios a la hora de atribuir su nacionalidad.
El problema que plantea esta Cuestión reside en determinar cuál de ellas constituye la ley personal del Sujeto y la que le va a permitir el ejercicio de desminados derechos y Sujetarle al cumplimiento de determinadas obligaciones.
Esto viene resuelto en los Tratados de doble nacionalidad según los cuales Que acuden al criterio de residencia habitual y para los casos en los Que no los haya se aplica lo previsto en el artículo 9.9 que establece la Preferencia de la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual.