Periodo de carencia it


2.5.Jubilació

Concepto:


Esta contingencia puede dar lugar a pensión contributiva o pensión no contributiva.

  • Modalidad contributiva:


    por causa de edad, cesa voluntariamente en su trabajo
  • Requisitos:


    Edad = haber cumplido 65 años
    • Periodo de carencia = 15 años de cotización de los cuales al menos 2 deben estar entre los 15 años anteriores a la jubilación.
  • Prestación:


    Pensión de carácter vitalicio
  • Base Reguladora:


    BR = BCC de los 180 meses anteriores a la fecha de jubilación dividido por 210.

2.6.Mort y supervivencia

  • Concepto:


    Situación en la que se encuentran aquellos que dependen económicamente del trabajador o pensionista fallecido
  • Requisitos:


    • Del trabajador o pensionista que causa muerte:


      • En alta o situación asimilada (período de carencia de 15 años). Si se trata de un pensionista no se pide el alta.
      • Si la muerte es consecuencia de una MC hace falta reunir un período de carencia de 500 días, dentro de los 5 años anteriores.
  • De los beneficiarios:


  • Viudo / a tendrá derecho a la pensión de viudedad mientras no se case de nuevo.
  • ORFESA Tendrán derecho a la pensión de orfandad a los menores de 18 años, los incapacitados, y los menores de 21 (o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres), cuando sus ingresos sean inferiores al 75% del SMI en cómputo anual
  • Otros familiarsà familiares hasta 2 º grado por consanguinidad que prueben su dependencia económica del trabajador o pensionista fallecido.
    • Prestación:


      Auxilio por defunción: Cantidad mete a tanto alzado, pensión vitalicia de viudedad
    • Base Reguladora:


      Es la misma para todas las prestaciones, a excepción del auxilio por defunción, que se trata de una cantidad fija que se actualiza con el IPC.

2.7.Atur (modalidad contributiva)

  • Concepto:


    Paro involuntaria situación en la que se pierde el trabajo o se ve reducido la jornada laboral ordinaria en al menos 1 / 3 parte.
  • Requisitos:


    • Afiliación y alta, o situación asimilada al alta
    • No tener la edad de jubilación
    • Encontrarse en situación legal de desempleo (SLD)
    • Período de carencia: 360 días en los últimos 6 años.
  • Prestación:


    Prestación económica por desempleo y abono de cotización a la seguridad social
  • Duración:


    La que corresponda, en función de los días cotizados
  • Límites de la prestación:


    Basados en el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples)
  • Solicitud:


    Debe solicitarse en el plazo de 15 días desde la fecha de la SLD.

2.8.Subsidi de desempleo (modalidad no contributiva)

  • Concepto:


    Situación de los parados que, cumpliendo determinados requisitos y después de agotar la prestación contributiva y / o se encuentran en situaciones sociales de desventaja
  • Requisitos:


    • De carácter general: llevar un mes inscrito como demandante de empleo desde el final de la prestación contributiva sin haber rechazado oferta de trabajo o acción de formación alguna, y carecer de rentas que en cómputo mensual superen el 75% del SMI.
    • De carácter específico
      • Haber agotado la prestación contributiva
      • Trabajadores> 45
      • Trabajadores sin derecho a la prestación contributiva
      • Prestación:


        Subsidio por desempleo.
      • Duración:


        Según el tipo de subsidio puede ir entre 3 y 30 meses, pero generalmente aconteci 6 meses prorrogable a 18 meses

1.1. Definición de la Seguridad Social à


Sistema público que tiene como objetivo es la protección de las personas incluidas en su campo de aplicación y los familiares a su cargo, frente a determinados riesgos o contingencias que ocasionan situaciones de necesidad.

La afiliación es obligatoria para las personas que residen y trabajan en el país

1.2.Modalitats de prestaciones

  • Prestaciones de contenido No Económico á


    Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales
  • Prestaciones de contenido Económico á principio de solidaridad:
    • Contributiva:


      Otorga a los trabajadores ya los familiares a su cargo cuando reúnen los requisitos. Se otorgan con cargo a los ingresos del sistema a través de las cotizaciones de los trabajadores y las empresas.
    • No contributiva (asistencial):


      Se concede a las personas que no han cotizado nunca o no reúnen el período de carencia. Estas prestaciones se otorgan con cargo a los ingresos del sistema a través de los Presupuestos Generales del Estado.

1.3. Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen general:


    trabajadores por cuenta ajena y asimilados (situaciones que tienen los mismos efectos que la alta)
  • Regímenes especiales:


    • Trabajadores autónomos:


      personas de + de 18 años:
      • Trabajadores por cuenta propia o autónomos


      • Cónyuge o parientes hasta el segundo grado de parentesco


      • Socios de sociedades colectivas y comanditarias


      • Socios de cooperativas de trabajo asociado


      • Otros: Agrarios, trabajadores del mar, empleados del hogar ..


2.Obligaciones en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

  • Inscripción de la empresa:


    Los trabajadores autónomos que contraten trabajadores a su servicio debe formular su inscripción como empresario
  • Afiliación:


    deberá proceder a la afiliación si no era con anterioridad. Plazo de 30 días desde inicio de la actividad.
  • Alta:


    Deberá comunicar el alta en el RETA, en plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
  • Cotización:


    El trabajador autónomo escoge la base para la que ha de cotizar, entre la mínima y la máxima.

2.1.Incapacitat temporal

  • Concepto:


    situación en la que el sujeto se encuentra impedido para trabajar, de manera no permanente, debido a causas relacionadas con la salud
  • Requisitos:


    • Afiliación y alta
    • Por enfermedad común hay que reunir un período de carencia de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica
    • Por accidente
  • Prestación:


    Subsidio económico que ayuda a superar la situación de necesidad generada.
  • Base Reguladora:


    La BR diaria depende del riesgo o causa que ha dado origen a la contingencia
  • Duración:


    Hasta 12 meses, se puede prorrogar hasta 6 meses + si se presume la alta médica por curación durante estos 6 Mesías de prorroga.

2.2.Maternitat, paternidad y riesgo por embarazo

  • Concepto: Maternidad y paternidad á


    Situación en la que el sujeto presenta una pérdida de ingresos derivados de la suspensión del contrato por maternidad / paternidad, adopción o acogimiento.

Riesgo por embarazo á Situación en la que el sujeto presenta una pérdida de ingresos derivados de la suspensión del contrato por la existencia de riesgo durante el embarazo por el trabajo que desarrolla la trabajadora, cuando no es posible cambiarla de lugar de trabajo.

  • Requisitos á Maternidad:


    • Estar de alta
    • Si tiene menos de 21 años se exige período de carencia
    • Si tiene entre 21 y 26 años hay que reunir un período de carencia de 90 días dentro de los 7 años en el momento de inicio del descanso o de 181 días a lo largo de su vida laboral.
    • Si tiene + 26 años hay que reunir un período de carencia de 181 días dentro de los 7 años en el momento de inicio del descanso o de 360 días a lo largo de su vida laboral.

Paternidad:


  • Estar de alta
  • Período de carencia de 180 días dentro de los 7 años en el momento de inicio del descanso.

Riesgo por embarazo:


  • Estar de alta
  • Prestación:


    Subsidio económico

2.4.Incapacitat permanente

Concepto:


Situación en la que se encuentra el trabajador que, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que le suponen la disminución ol’anulació de su capacidad laboral con carácter permanente

    • Grados:


      • IP Parcial:


        No inferior al 33%
      • IP Total:


        Inhabilitar al trabajador para llevar a cabo las tareas básicas de su profesión
      • IP Absoluta:


        Supone la inhabilitación del trabajador para cualquier profesión
      • Gran invalidez:


        Situación del trabajador en la que, requiere la asistencia de una tercera persona para realizar los actos + esenciales de la vida.
      • Requisitos:


        • <65 + Afiliación y alta
      • Prestación: Pensión de carácter vitalicio o indemnización a tanto alzado en el caso de la IPP
      • Base riego.:
        Dependerá del riesgo del que deriva

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