Jerarquia normativa:
Derecho comunitario, constitución, tratados internacionales, ley organica, ley ordinaria; decreto ley; decreto legislativo; rl ley; estatuto de los trabajadores, reglamento, convenio colectivo, contrato de trabajo, usos y costumbres.
Relaciones laborales:
personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente.Relaciones no laborables:
prestaciones personales obligatorias, funcionarios, voluntario de una ONG, autonomo.Relaciones laborales especiales:
personal de alta dirección, personal al servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales artistas en espectaculos, representaciones de comercio y minusvalidos.Fogasa:
fondo garantia salarial.Smac:
servicio de mediación arbitraje y cooncilación.Inss:
instituto nacional de la seguridad social.Tgss:
tesoreria general de la seguridad social.Inem:
instituto nacional de empleo.Insht:
instituto nacional de seguridad y higiene en el trabajo.Imserso:
ejemplo organiza viajes para personas mayores.OIT:
organizacion nacional del trabajo.Ley organica (mayoria absoluta)
Regula derechos fundamentales,aprueban los estatutos de autonomia y el regimen electoral general.Ley ordinaria (mayoria simple)
Regulan materias que nose tratan en las leyes organicas orden ministerial:son normas aprobadas por un ministro.
Convenio colectivo:
son acuerdos entre representantes de los trabajadores y representantes de los empresariosPactos contractuales:han de estar por escrito-periodo de prueba-pacto de permanencia- pacto de plena dedicación contratos para la formacion:
conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y practica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo.
Contratos en practicas:
conseguir que el trabajador adquiera la practica profesional adecuada a su nivel de estudios.Contratos de relevo:
es aquel que se concierta para sustituir al trabajador que accede a la jubilación parcial anticipada.Contratos de interinidad:
Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo.Contratos por obra o servicio:
para realizar una obra o un servicio sin relación con la actividad normal de la empresa y de duración incierta, aunque limitada en el tiempo.Contrato eventual por circunstancias de producción:
estos contratos solo deben celebrarse para atender a circunstancias especiales en el mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratandose de la actividad normal de la empresa.Forma y validez del contrato de trabajo:
puede ser escrita o verbal. En la actualidad se exige que todos los contratos laborables se celebren por escrito excepto: -contrato indefinido ordinario -contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas.Validez:
el trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar que está conforme con la relación acordad. El empresario tiene las siguientes obligaciones: -entregar una copia del contrato al trabajador – entregar una copia básica a los representantes -comunicar y entregar en la oficina de empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo.ETT:
es aquella cuya actividad consiste en contratar a trabajadores para,cederlos a otra empresa (empresa usuaria), para la cual trabajarán durante un tiempo determinado. El trabajador está ligado contractualmente con la ETT, y esta, a su vez, firmará un contrato (no laboral) con la empresa usuaria, que se llama contrato de puesta a disposición.
Jornada de trabajo:
es el número de horas en que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado. Si existen interrupciones, la jornada se denominara partida; en caso contrario, se conoce como jornada contiinuada.Horario:
es la distribución del tiempo de trabajo y descanso durante la jornada diaria. El horario es rigido cuando la hora de entrada y salida del trabajo es fija, o bien flexible, cuando hay un margen de libertad de entrada y salida, dentro de unos limites.Duración máxima de la jornada:
no puede ser superio a nueve horas diarias salvo que por negociación colectiva, descanso de almenos 12 horas entre jornadas jornada diaria:
Alo largo del año,la jornada se puede distribuir de una forma irregular limitaciones para menores de edad:
los menores de 18 años no podran realizar más de ocho horas diarias jornadas especiales:–
Ampliar la jornada -limitar la jornada para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores trabajo nocturno:
es aquel que se realiza entre 10 de la noche y las 6 de la mañana trabajador nocturno:
realiza normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o un tercio de la jornada anual sea en este horario.