Periodo de descanso en la jornada laboral



DESCANSOS, PERMISOS Y FERIADO

La legislación contempla un conjunto de interrupciones que afectan la jornada laboral  de los trabajadores, cuyo objeto es proteger la salud y  permitirles el disfrute de un tiempo libre. Estos descansos pueden ser clasificados en:

  1. Descanso dentro de la jornada
  2. Descanso entre las jornadas
  3. Descanso semanal
  4. Descanso anual o feriado de Vacaciones

Este interrumpe la jornada diaria de los trabajadores para el efecto de la colación, o sea, para que consuman una comida moderada que contribuya a recuperar sus energías y les permita continuar prestando sus servicios.

            El art
34 del C del T., prescribe que este descanso divide en dos partes la jornada diaria  y que su duración mínima será de media hora.
Este tiempo de descanso es de cargo del trabajador, es decir, no es imputable a la jornada laboral, salvo acuerdo en contrario.

Por otra parte, el C del T., en su art. 34 inc. 2 señala que en los trabajo de proceso continuo  no habrá lugar a descanso dentro de la jornada. La ley no define lo que debe entenderse por trabajo continuo pero la D. Del T. Ha entendido que es aquel que por su naturaleza exige una continuidad que les impide a los trabajadores hacer uso de este descanso, en término que estas labores no pueden ser interrumpidas sin que se provoque un perjuicio a la marcha normal de la empresa. (Dictamen Nº 2.093/113 de 17.04.1997).

            En caso de duda, decide la D del T. Mediante resolución

Descanso entre Jornadas


Nuestra legislación laboral no contempla esta expresión, la D. Del T. Ha estimado que la regulación sobre el tiempo de trabajo lleva implícita la existencia de un tiempo destinado al reposo entre un jornada diaria y otra.

                        Aunque ha sido aceptada esta interpretación administrativa, la dificultad ha sido la de establecer cual es la extensión mínima del descanso entre las jornadas diarias. Para la D. Del T., este es un período mínimo de 12 horas.

                        La ley laboral no tiene una norma general al respecto pero ha establecido situaciones especiales respecto de :

                        Trabajadores que laboran en locomoción colectiva interurbana  y a bordo de ferrocarriles, art. 25 inc. 2 y trabajadores de casa particular, art. 149 inc. 2, previendo un período mínimo de descanso de 8 y 12 horas respectivamente.

Descanso Semanal


Este tiene por objeto que el trabajador se reponga del desgaste ocasionado en los días de trabajo y se le permite que desarrolle su vida privada y que comparta con su familia y su entorno social. Es un día de descanso laboral y de recuperación anímica.

                        El art. 35 del C del T., establece que los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Así, se establece un mínimo de un día de descanso a la semana que corresponderá, por regla general, al domingo, a menos que el trabajador preste servicios en alguna de las actividades  expresamente excluidas del descanso dominical. Art 38 del C del T.

Además del día domingo, el C del T., establece que también constituyen días de descanso legal aquellos que la ley declara festivos.

                        También constituirán días de descanso semanal aquellos adicionales que las partes hayan convenido en virtud de su autonomía privada y que en el caso de la jornada ordinaria legal máxima no podrá exceder de un día más porque tal jornada no puede distribuirse en menos de cinco días a la semana conforme al art.28 inc 1 del C del T.

De acuerdo con el art. 36 del C del T., la duración del descanso semanal debe extenderse desde las 21 horas del día anterior al domingo o festivo hasta las 6 horas del día siguiente a éstos. En consecuencia, el trabajador tiene derecho a un descanso semanal que tendrá una duración mínima  de 33 horas: Las 24 horas del día domingo y adicionalmente 9 horas que corresponderán al período que se extiende desde las 21 a las 24 horas de la víspera del domingo  y desde las cero horas del día domingo a  las 6 horas del día posterior al domingo.

Tratándose de trabajadores que laboren por turno, el art. 36 del C del T., establece una excepción a la norma antes señalada y atendida las alteraciones horarias que se producen con motivo de la rotación de los mismos. En este caso, el reposo se reduce a 24 horas porque este se iniciará a más tardar  a las 0 horas del domingo  y se extenderá hasta las 24 horas del mismo día.

El derecho al descanso semanal es irrenunciable para los trabajadores y no podrá ser objeto de negociación individual ni colectiva.
La única excepción que permite a los trabajadores no exceptuados del descanso dominical a hacerlo en días domingo o festivos es el caso de Fuerza Mayor, según lo dispone el art 37/1  parte final. En la dir del trabajo establezca fundadamente que no hubo FUERZA MAYOR, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y será objeto de multa.

Trabajadores Exceptuados del Descanso Dominical y en días Festivos


El art. 38 del C del T., establece categorías de trabajadores que están exceptuados del descanso en días domingo y festivo aunque todos ellos gozan del descanso semanal. En consecuencia, se trata de trabajadores que están obligados a trabajar en días domingo y festivos pero su jornada laboral jamás se extenderá por más de seis días porque el séptimo será su descanso semanal.

En estos casos se encuentran los trabajadores que se desempeñan en:

  1. Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de los procesos ( ej, generación de energía eléctrica), por razones de carácter técnico( ej. Explotaciones mineras), por las necesidades que satisfacen ( ej. Empresas de transporte de pasajeros), o para evitar notables perjuicios al interés público  o a la industria ( ej. Empresas que suministran servicios).
  3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados ( ej. Faenas agrícolas)
  4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa( ejemplo trabajos de conservación, empresa y vigilancia).
  5. A bordo de naves
  6. En faenas portuarias
  7. En los establecimientos de comercio  y de servicios que atiendan al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
  8. Trabajadores que se desempeñen en calidad de deportistas profesionales o que desempeñan actividades conexas.

En todos los casos señalados, se debe otorgar a los trabajadores un día de descanso a la semana en compensación por el día domingo  trabajado  y otro por el festivo en que se haya debido prestar servicios . Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turno para no paralizar el curso de las labores. (Art 38 inc 3 del C del T.)

                        El descanso compensatorio por el día domingo es irrenunciable  y no puede ser retribuido en dinero. En cambio, el descanso por el festivo trabajado podrá ser compensado en dinero con un recargo de a lo menos el 50% sobre el sueldo convenido. ( art.38 inc 5).

                        El descanso compensatorio  por el día domingo trabajado deberá concederse al 7º día, esto es, después de seis días continuos de trabajo.

Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos


El art. 38 inc. 7 del C del Trabajo permite que las partes puedan pactar sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, a condición de que los trabajadores se encuentren exceptuados del descanso dominical  y en días festivos.

                        Estos sistemas excepcionales permiten a las partes distribuir la jornada semanal en más de seis días de trabajo con jornadas diarias que se pueden extender hasta por 12 horas.

Para dicho efecto, el empleador debe solicitar una autorización al Director del Trabajo, que de cumplirse los requisitos exigidos por la ley, dictará una resolución fundada que permitirá a las partes pactar esta jornada. El plazo de vigencia de estas autorizaciones no podrá exceder de cuatro años  o del tiempo necesario para la ejecución de las faenas si se trata de un menor tiempo.

Requisitos:

  1. Que los trabajadores involucrados presten su consentimiento a la  jornada solicitada  en forma previa a la autorización de la Dirección del Trabajo. Si aún no hay trabajadores contratados al efectuar la solicitud por tratarse de un proyecto, se obvia este requisito.
  2. Que las especiales carácterísticas de la prestación de servicios impidan la aplicación de las reglas sobre excepción del descanso dominical y en día festivos.
  3. Que la Dirección del Trabajo haya constatado mediante fiscalización que las condiciones de higiene y seguridad existentes en el lugar donde prestarán servicios los trabajadores  son compatibles con el sistema excepcional solicitado por el empleador.

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