Periodo de descanso en la jornada laboral


En Venezuela desde principios del Siglo XX, después de la muerte de Juan Vicente Gómez, sus gobernantes sintieron la necesidad de establecer un cuerpo de legislaciones en el aspecto laboral que ampara al trabajador, que para entonces, estaba en condiciones precarias desde el punto de vista laboral, es decir, no existía ley alguna que los protegiera. Es desde entonces que se inicia las promulgaciones de pequeñas leyes que empezaron a proteger al trabajador. A medida que paso el tiempo dichas leyes se volvieron poco practicas para el rápido desarrollo por que atravesaba nuestro país, y es por ello que se única el proceso de reformulación de las leyes desde 1936 hasta nuestros días.

La ley orgánica del trabajo vigente se encuentra en un proceso de reformulación en varios de sus artículos. En esta investigación se tomara en cuenta el proyecto de modificación de ley aprobado en primera discusión en la asamblea nacional.

El inicio de la  actual legislación del trabajo en Venezuela se da el 26 de Julio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos que tenían un propósito de defensa, amparo y protección del trabajo humano. Entre los aspectos más  importantes de su normativa se encuentra la fijación de una jornada diaria de 8 horas y media, y la fijación de los días de descanso obligatorio y la declaración del deber del patrono de garantizar la seguridad del trabajador y las condiciones de aseo, ventilación, y salubridad en los talleres.

La ley del trabajo de 1928 que derroga la anterior, constituye un cuerpo normativo más técnico dedicado al trabajo subordinado. Establece la obligación patronal de pagar las  indemnizaciones previstas por vez primera con carácter general en los casos de accidentes y enfermedades profesionales. Sin embargo, esa ley no fue cumplida, pues no existían funcionarios públicos especialmente encargados de velar por su cumplimiento, ni tampoco fueron creados los organismos jurisdiccionales para impartir la justicia.

La ley del trabajo del 16 de Julio de 1936 muestra un gran esfuerzo técnico realizado con la cooperación de la organización internacional del trabajo que a pesar de las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966,1975, y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el 1ero de Mayo de 1991.
Dicha ley acogíó los lineamientos de diversos convenios de la organización  internacional del trabajo e hizo diversos reconocimientos expresos de los derechos de asociación, de contratación colectiva, y de huelga.Entre el 20 de Diciembre de 1990 y el 1er de Mayo de 1991 entra en vigencia la ley orgánica del trabajo destinada a sustituir la que rigiera durante casi cincuenta y cinco 55 años las relaciones de trabajo en el país. Su novedad se encuentra en su carácter orgánico que le imprime primacía sobre las leyes ordinarias de la  misma materia, ya que introduce la relación del trabajo como figura de todo sistema legal


Las innovaciones más importantes desde el punto de vista económico de la ley orgánica de 1991 se centran en la universalización de la estabilidad con derecho a reenganche, para todos los trabajadores con más de 3 meses de servicio, con excepción de los de dirección, temporeros, eventuales, domésticos y de patronos con menos a 10 trabajadores , en la reducción de la jornada semanal diurna, nocturna y mixta , en el incremento del recargo porcentual del valor de la horas extraordinarias y del trabajo nocturno, en el aumento de la participación del trabajador en los beneficios de la empresa, en la duplicación del derecho adquirido de antigüedad a 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses y la duración de la vacación anual se extiende a un máximo de 30 días adicionalmente a los 15 días hábiles de descanso.

La reforma a la ley del trabajo de 1991 entro en vigencia el 17 de Junio de 1997 y trajo consigo un cambio completo en las prestaciones de antigüedad en donde el trabajador pierde el derecho al re cálculo de las prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo, pasando a recibir las mismas en forma de un abono a su cuenta de 5 días por mes.

Por todas estas razones el legislador ha querido que el trabajador  reciba una especie de compensación, que estará compuesta por una indemnización sencilla por el tiempo laborado por el trabajador desde que entro en la empresa hasta el 19 de Junio de 1997, fecha en la entra en vigencia la reforma laboral, y por un monto denominado compensación por transferencia, equivalente a un mes por año de servicio, pero que no podrá exceder de 10 meses, al cual es otorgado al trabajador por cambio de sistema.

Desde el año 2000 el estado  venezolano ha estado en un proceso de reformar nuevamente algunos artículos de la legislación laboral vigente, en la búsqueda de lograr la plena vigencia de todos los derechos humanos especialmente aquellos de naturaleza sindical y laboral.

En este nuevo proyecto entre otras cosas se pretende modificar el número de días de prestación de antigüedad que le son otorgados al trabajador cada mes, que el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional no sea en ningún caso menor al 75% del costo de canasta alimentaria, de igual manera se quieren incrementar los días de salarios otorgados a los trabajadores correspondientes a la participación en los beneficios de la empresa , se quiere disminuir el número de horas nocturnas semanales , que actualmente en el artículo 195 de la ley orgánica del trabajo expresa que ( la jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias, ni de 44 semanales, la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias , ni de 40 semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7pm y las 5 am.

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