Prueba 2 Derecho Laboral Parte II
EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN LABORAL: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
LA JORNADA DE TRABAJO Concepto
La jornada es el tiempo de trabajo que el trabajador debe al empleador y que puede ser determinado por horas al día, a la semana o al mes.
CT define la jornada laboral y establece que esta puede ser:
Activa, en el caso del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Pasiva, tratándose del tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Para que determinado tiempo sea considerado jornada pasiva se requiere que concurran copulativamente tres requisitos:
a.- Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador
b.- Que la inactividad del trabajador provenga de causas que no le sean imputables.
c.- Que esta inactividad se produzca durante o dentro de la jornada laboral y no en un período anterior o posterior a ella.
Casos concretos de jornada pasiva:
- Los períodos de corte de energía eléctrica si ocurren durante la jornada efectiva de trabajo.
- Un caso controvertido al respecto es el cambio de vestuario con anterioridad y posterioridad a la jornada de trabajo.
Dicho tiempo destinado a cambio de vestuario y uso de elementos de protección constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente de la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. También será parte de la jornada cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el reglamento.
Límites a la Jornada de Trabajo
Esta tiene implicancias de orden económico, fisiológico y religioso.
- Desde el punto de vista de la eficiencia económica, no es conveniente extender el límite porque el rendimiento del trabajador decrece a partir de determinado número de horas trabajadas.
Fisiológicamente, Existen razones médicas que aconsejan que el tiempo se distribuya de tal modo que no reste espacio para el descanso, la recreación y el sueño.- Desde el punto de vista religioso, las religiones ordenan descansar un día a la semana.
Se ha establecido una jornada ordinaria semanal de 45 horas y una jornada ordinaria diaria que no puede exceder de 10 horas
La jornada ordinaria semanal máxima no puede ser distribuida en más de 6 ni en menos de 5 días. En estos casos, la jornada ordinaria diaria se extenderá por 7,5 y 9 horas respectivamente si se distribuye en forma uniforme.
No obstante lo anterior, tanto la duración como la distribución de la jornada ordinaria antes mencionada puede ser modificada por las partes conforme al principio de autonomía de la voluntad, siempre que no se excedan de los límites máximos que contempla la ley. Entonces, no habría dificultad alguna en que se pacte una jornada ordinaria semanal de 40 horas distribuida en 4 días con jornadas diarias de 10 horas.
Trabajadores Sin Jornada de Trabajo
Determinadas categorías de trabajadores queden excluidos de los límites temporales de la jornada laboral.
EFECTOS
Tales trabajadores:
- no tienen la obligación de registrar su asistencia para determinar las horas trabajadas,
- no tienen derecho al pago de horas extraordinarias,
- no es posible que puedan registrar atrasos.
La Potestad de Variación de la Jornada Laboral
El contrato de trabajo, por ser un acto jurídico bilateral, requiere del acuerdo de ambas partes para su modificación.
No obstante lo anterior, el C del T ha establecido una potestad que permite al empleador alterar las condiciones de la prestación de los servicios sin el consentimiento del trabajador.
Esta facultad unilateral del empleador permite alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo. Para ello es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Que la modificación obedezca a circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos
- Que la alteración sea avisada al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.
Ahora , el empleador está facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo, en forma transitoria y por razones calificadas.
Esta jornada ampliada es otra expresión del ius variandi.
Casos
- Cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito
- Cuando deban impedirse accidentes
- Cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
La Jornada Extraordinaria
En estos casos, la jornada no tiene un máximo de horario. Su duración está determinada por el tiempo que sea indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena.
Concepto
Jornada extraordinaria es: “La que excede al máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.
La nueva regulación de las horas extraordinarias ha establecido un conjunto de limitaciones para su pacto, que confirman su carácter voluntario, excepcional y protector.
Las horas extraordinarias NO podrán pactarse en el contrato de trabajo sino que sólo podrán convenirse en un acto posterior que conste por escrito y esos pactos deberán tener una vigencia transitoria, limitados a un período máximo de 3 meses.
Estos pueden prorrogarse por acuerdo de las partes.
Estos pactos podrán acordarse en forma individual o colectiva (sindicatos o grupos negociadores) y su renovación sólo podrá proceder en la medida que se mantenga la situación o necesidades temporales que le dieron origen
La ley establece como Límite Máximo de horas extraordinarias una cantidad de dos horas diarias. Tratándose de trabajadores con una jornada distribuida en cinco días a la semana, no rige durante el sexto día el límite de dos horas de jornada extraordinaria, sino que la extensión máxima de esta se encuentra determinada por la jornada diaria convenida en los respectivos contratos individuales de trabajo. Así por ejemplo, si una persona trabaja 45 horas semanales distribuida en cinco días, con una jornada de nueve horas, podría en el caso que se cumplan las exigencias legales, laborar el sexto día en forma íntegra como jornada extraordinaria, limitada a su jornada diaria, esto es, a nueve horas.
Las horas extraordinarias deberán pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria (sobresueldo)
Para que la D T pueda llevar el control de las horas trabajadas debe ocurrir: Que no sea posible aplicar las normas generales, o sea, que no sea posible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo a través de un libro de asistencia o de un reloj control con tarjeta de registro o que la aplicación de estas normas dificulte a los servicios del trabajo la adecuada fiscalización de estas normas. Que el sistema autorizado sea uniforme para una misma actividad.
Que el establecimiento y regulación del sistema especial se efectúe mediante resolución fundada.
En ningún caso, la ley autoriza a la D del T para eximir a una determinada empresa de la obligación de mantener algún sistema de control de asistencia y de horas ordinarias y extraordinarias de trabajo.
El Horario de Trabajo
Concepto: El horario de trabajo es la distribución concreta del tiempo de trabajo durante la jornada laboral.
Por ello establece las horas de comienzo y de fin de la prestación de los servicios por el trabajador y, en su caso, las interrupciones por descanso
DESCANSOS, PERMISOS Y FERIADO
Estos descansos pueden ser clasificados en:
1.- Descanso dentro de la jornada:
Este interrumpe la jornada diaria de los trabajadores para el efecto de la colación, o sea, para que consuman una comida moderada que contribuya a recuperar sus energías y les permita continuar prestando sus servicios.
2.-Descanso entre Jornadas:
Para la D. Del T., este es un período mínimo de 12 horas. La ley laboral no tiene una norma general al respecto pero ha establecido situaciones especiales respecto de: Trabajadores que laboran en locomoción colectiva interurbana y a bordo de ferrocarriles, y trabajadores de casa particular, previendo un período mínimo de descanso de 8 y 12 horas respectivamente.
3.-Descanso Semanal: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Así, se establece un mínimo de un día de descanso a la semana que corresponderá, por regla general, al domingo, a menos que el trabajador preste servicios en alguna de las actividades expresamente excluidas del descanso dominical.
También constituirán días de descanso semanal aquellos adicionales que las partes hayan convenido en virtud de su autonomía privada y que en el caso de la jornada ordinaria legal máxima no podrá exceder de un día más porque tal jornada no puede distribuirse en menos de cinco días a la semana.
La duración del descanso semanal debe extenderse desde las 21 horas del día anterior al domingo o festivo hasta las 6 horas del día siguiente a éstos (descanso semanal que tendrá una duración mínima de 33 horas: Las 24 horas del día domingo y adicionalmente 9 horas que corresponderán al período que se extiende desde las 21 a las 24 horas de la víspera del domingo y desde las cero horas del día domingo a las 6 horas del día posterior al domingo)
Tratándose de trabajadores que laboren por turno, establece una excepción a la norma antes señalada y atendida las alteraciones horarias que se producen con motivo de la rotación de los mismos. En este caso, el reposo se reduce a 24 horas porque este se iniciará a más tardar a las 0 horas del domingo y se extenderá hasta las 24 horas del mismo día.
El derecho al descanso semanal es irrenunciable para los trabajadores y no podrá ser objeto de negociación individual ni colectiva.
La única excepción que permite a los trabajadores no exceptuados del descanso dominical a hacerlo en días domingo o festivos es el caso de Fuerza Mayor. En la dir del trabajo establezca fundadamente que no hubo FUERZA MAYOR, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y será objeto de multa.
Trabajadores Exceptuados del Descanso Dominical y en días Festivos:
Se trata de trabajadores que están obligados a trabajar en días domingo y festivos pero su jornada laboral jamás se extenderá por más de seis días porque el séptimo será su descanso semanal.En estos casos se encuentran los trabajadores que se desempeñan en:
-Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
-En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de los procesos ( ej, generación de energía eléctrica), por razones de carácter técnico( ej. Explotaciones mineras), por las necesidades que satisfacen ( ej. Empresas de transporte de pasajeros), o para evitar notables perjuicios al interés público o a la industria ( ej. Empresas que suministran servicios).
– En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados ( ej. Faenas agrícolas)
– En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa ( ejemplo trabajos de conservación, empresa y vigilancia).
– A bordo de naves
– En faenas portuarias
– En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
– Trabajadores que se desempeñen en calidad de deportistas profesionales o que desempeñan actividades conexas.
En todos los casos señalados, se debe otorgar a los trabajadores un día de descanso a la semana en compensación por el día domingo trabajado y otro por el festivo en que se haya debido prestar servicios. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turno para no paralizar el curso de las labores.
El descanso compensatorio por el día domingo es irrenunciable y no puede ser retribuido en dinero. En cambio, el descanso por el festivo trabajado podrá ser compensado en dinero con un recargo de a lo menos el 50% sobre el sueldo convenido.
El descanso compensatorio por el día domingo trabajado deberá concederse al 7º día, esto es, después de seis días continuos de trabajo.
4.- Descanso anual o feriado de vacaciones (mas adelante)
Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos
Estos sistemas excepcionales permiten a las partes distribuir la jornada semanal en más de seis días de trabajo con jornadas diarias que se pueden extender hasta por 12 horas.
Para dicho efecto, el empleador debe solicitar una autorización al Director del Trabajo, que de cumplirse los requisitos exigidos por la ley, dictará una resolución fundada que permitirá a las partes pactar esta jornada. El plazo de vigencia de estas autorizaciones no podrá exceder de cuatro años o del tiempo necesario para la ejecución de las faenas si se trata de un menor tiempo.
Requisitos:
- Que los trabajadores involucrados presten su consentimiento a la jornada solicitada en forma previa a la autorización de la Dirección del Trabajo. Si aún no hay trabajadores contratados al efectuar la solicitud por tratarse de un proyecto, se obvia este requisito.
- Que las especiales carácterísticas de la prestación de servicios impidan la aplicación de las reglas sobre excepción del descanso dominical y en día festivos.
- Que la Dirección del Trabajo haya constatado mediante fiscalización que las condiciones de higiene y seguridad existentes en el lugar donde prestarán servicios los trabajadores son compatibles con el sistema excepcional solicitado por el empleador.
Jornada Bisemanal
Concepto: Es aquella que excede a la ordinaria y que puede tener una duración máxima de hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo.
La condición que exige la ley para que las partes puedan pactar esta jornada es que se trate de actividades que se desarrollan en lugares apartados de centros urbanos, como es el caso de faenas mineras u obras públicas que se desarrollan en lugares despoblados. Como el trabajador en estos casos no se desplaza a su domicilio todos los días porque es imposible, es necesario extender su descanso semanal para que desarrolle sus actividades familiares.
No obstante ser excepcional, esta jornada No requiere autorización de la Dirección del Trabajo, sino que basta un acuerdo de las partes en el contrato individual.
La jornada bisemanal puede comprender 12 días seguidos de trabajo en la que la jornada diaria no puede exceder de 10 horas. Al término de la jornada bisemanal, se debe otorgar el descanso compensatorio de los días domingo y festivo que hayan tenido lugar en el respectivo período, debiendo aumentar este período en un día adicional.
4.- DESCANSO ANUAL
El descanso anual o feriado anual, tiene por objeto que los trabajadores recuperen las energías gastadas durante el año de prestación de sus servicios y que además, puedan disfrutar de su tiempo libre junto a su familia.
Feriado Legal Básico
Todos los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, remunerados e irrenunciables. Será de 20 días hábiles para trabajadores de 11, 12 regiones y provincia de Palena.
Los 15 o 20 días hábiles deben ser contabilizados sin tomar en cuenta el día sábado. De esta manera, el feriado legal básico de los trabajadores se extiende por tres o cuatro semanas laborales con excepción de los trabajadores que tienen distribuida su jornada laboral en seis días a la semana. En este último caso, si el feriado anual se hace efectivo a partir de un día lunes, y por un período que no contemple días festivos, el trabajador deberá reintegrarse a sus labores el día sábado y por ello, su descanso anual sólo comprenderá 19 días corridos.
El trabajador tiene derecho a que el empleador le pague su remuneración íntegra durante el goce del feriado legal básico. El C del T, ha señalado que debe entenderse por remuneración íntegra, en directa relación con el sistema de retribución que tengan los trabajadores. Así: Si se trate de un sistema de remuneración fija, estará constituido por el sueldo. Si es un sistema de remuneración variable, será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Si el trabajador estuviera remunerado en forma mixta, será la suma del sueldo y el promedio de las remuneraciones variables. También corresponderá pagar toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.
Además si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado.
Este debe concederse preferentemente en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio.
El feriado legal anual que está haciendo uso un trabajador debe suspenderse si durante este le sobreviene una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica. En este caso, el feriado debe reanudarse una vez terminada la respectiva licencia médica, o posteriormente en la oportunidad que convengan las partes.
Este puede ser fraccionado y acumulado, en ambos casos, con acuerdo de las partes. Al respecto, establece que solamente los días feriado que superen un período continuo de 10 días hábiles pueden otorgarse fraccionados, pudiendo las partes convenir libremente la oportunidad en que el trabajador hará uso del feriado en forma fraccionada.
El feriado sólo puede acumularse por dos períodos consecutivos y si el trabajador tiene dos períodos consecutivos, el empleador deberá otorgar el primero de estos antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Feriado Aumentado
El feriado anual puede ser aumentado en los siguientes casos:
a.- Por acuerdo de las partes a través de la negociación individual o colectiva.
Podrá ser compensable en dinero en aquella parte que exceda el feriado legal básico.
b.- Por la antigüedad del trabajador en la empresa:
Feriado progresivo
El feriado progresivo, le confiere derecho al trabajador a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, siempre que tenga 10 años continuos o no, ya sea para uno o más empleadores. Sólo podrán hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Se ha sostenido que el trabajador para hacer uso del beneficio, debe probar los años de servicio antes de hacer uso del feriado básico, por lo que si no lo hace, pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo agregarlo a feriados posteriores.
A diferencia del feriado legal básico, el feriado legal progresivo es compensable en dinero. En este caso, las sumas que se paguen a los trabajadores en compensación por el feriado progresivo no podrán ser inferiores a la remuneración íntegra.
c.- Por reconocimiento a derechos adquiridos bajo la antigua legislación laboral feriado legal especial de 25 días hábiles para trabajadores que se desempeñaron en regiones extremas del país. Este feriado se mantiene vigente.
La compensación del feriado progresivo y del feriado convencional, a diferencia de las indemnizaciones compensatorias y proporcionales del feriado legal básico, se pagan durante la relación laboral como una remuneración y, por ello es imponible y tributable.
Feriado Colectivo
Consiste en el cierre temporal de una empresa o establecimiento, en cuyo período se concede el descanso anual a todos los trabajadores que prestan servicios en ellos, tengan o no derecho en forma individual al goce de este derecho.
La determinación unilateral del otorgamiento del feriado colectivo constituye un derecho o facultad exclusiva del empleador, que se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:
-Que se disponga anualmente, o sea, una vez en cada año.
-Que no sea inferior a 15 días hábiles
– Que se otorgue a todos los trabajadores de la respectiva empresa o establecimiento, incluso a quienes no reúnan los requisitos que la ley exige para disfrutar del feriado.
EFECTOS QUE PRODUCE
Respecto de aquellos que a su fecha no tenían derecho a descanso anual se les entenderá que se les ha anticipado el feriado y lo gozarán con remuneración íntegra.
Respecto de quienes tienen derecho a un feriado superior al colectivo, por aplicación de las reglas de feriado progresivo, tienen derecho a exigir el saldo insoluto a su empleador.
Permisos
Ausencias justificadas por la circunstancia personal que les corresponde vivir ( ej. Nacimiento de hijos) o por la función que desempeñan (por ejemplo, el director sindical).
En general, el tiempo de estos permisos se considera como efectivamente trabajado y, por lo tanto, el empleador debe pagar la remuneración al trabajador.
En el ámbito personal se establecen los siguientes permisos:
A.- Siete (7) días corridos de permiso pagado por muerte de hijo y cónyuge. En estos casos, el trabajador tiene fuero por un mes, salvo el caso en que el contrato sea a plazo fijo y termine antes de aquello en cuyo caso cesa el fuero en ese momento.
B.- Tres (3) días por muerte de hijo en gestación y del padre o la madre del trabajador.
En los casos de A y B, deben hacerse efectivo desde el día del fallecimiento y desde que se acredite la muerte con el certificado de defunción fetal. Estos permisos no pueden ser compensados en dinero.
C.- Cinco días por nacimiento de hijo. A su elección, este puede ser utilizado a partir del momento del parto, en cuyo caso será de días corridos o distribuirlo durante el primer mes. También se otorgará en caso de adopción de un hijo, el que se cuenta desde la fecha de la sentencia definitiva que concede la adopción. En esos casos, este derecho es irrenunciable.
También, el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias semanales de trabajo en un año por accidente grave o enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte del hijo menor de 18 años. En este caso, si bien el tiempo se considera trabajado, debe restituirlo mediante la imputación de su feriado anual, trabajando horas extraordinarias o en la forma que convengan las partes.