Tema 6 – Jornada de trabajo
1.Jornada ordinaria
2.Jornadas especiales
3.Jornada(horas) extraordinaria
4.Descansos y festivos
Tiempo que computado en días, semanas o años, ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado, hay:1.Jornada ordinaria.2.Jornada especial.3.Jornada extraordinaria.
Diferencias entre jornada y horario
En la jornada se determina el número de horas, el horario es derivación de la jornada, en el se precisa el tiempo en que cada día se ha de prestar el servicio, teniendo como norma respetar la duración de la jornada.En caso de discrepancia entre ambos debe prevalecer la jornada, sólo será al revés si existe alguna norma legal o convenida que así lo estipule
1- Jornada ordinaria
1.1- Ámbito de aplicación:
Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, 40 horas.
1.2- Duración, distribución y computo de la jornada:
1.2.1- Duración legal de la jornada:
Es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, dentro de los márgenes de la normativa. Lo máximo son 40 horas semanales.
1.2.2- Distribución del tiempo de trabajo y sus limitaciones:
La regla general que rige esto es la libertad de las partes, mediante convenio colectivo o contrato, sin embargo hay algunas limitaciones de carácter legal:
jornada anual:
A través de los convenios colectivos o por un acuerdo respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
Jornada semanal
No puede exceder las 40 horas de promedio en cómputo anual,puede tener una distribución irregular a lo largo del año mediante convenio colectivo.
Jornada diaria
No puede superar 9 horas, salvo que por convenio colectivo o acuerdo se establezca otra distribución pero respetando los períodos mínimos de descanso. Los menores de 18 años no pueden superar las 8 horas incluyendo tiempo de formación.
1.2.3- Computo del tiempo de trabajo: trabajo efectivo y tiempo de presencia:
El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.El tiempo de trabajo se divide en trabajo efectivo, desde que se llega al abandono, y tiempo de presencia,cuando no se hace trabajo efectivo y se está a la expectativa, a disposición del empresario.
1.3- Modalidades de aplicación de la jornada:
1.3.1- Trabajo nocturno:
Entre las 22h y las 6h, los menores de 18 no pueden trabajar de noche. Un trabajador nocturno pasará un mínimo de 3 horas de su jornada en horario nocturno.Cuando el empresario recurra a esta modalidad deberá informar a la autoridad laboral. La retribución será en base a la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
1.3.2- Trabajos a turnos:
Toda forma de trabajo en equipo se considera trabajo a turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo en horarios diferentes en un período determinado.Se debe tener en cuenta que en los procesos productivos de 24 horas, en la organización de los turnos de trabajo se deben ir rotando.Cuando en régimen de turnos se trabaja domingos y festivos podrá efectuarse:A)
r equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas.
B)Medintecontratación de personal para completar los equipos necesarios durante 1 o más días a la semana.
2 – Jornadas especiales.
Comercio, hostelería, vigilancia, trabajadores en el campo, mar, transportes,…
En determinados trabajos se tiene una regulación específica que permite ampliaciones y reducciones en las jornadas y descansos dentro de unos límites.En menores de 18 la jornada no puede ser mayor de 8 horas. Cuando la jornada diaria continuada sea superior a 4 horas y 30 minutos, deben tener un descanso de 30 minutos y el descanso semanal debe ser de 2 días ininterrumpidos , así mismo, quedarán prohibidos el turno nocturno y las horas extra.Las limitaciones y reducciones de jornada también se pueden dar en las jornadas ordinarias por convenio colectivo, por costumbre o por disposiciones legales, los representantes laborales emitirán un informe previo a la reducción de la jornada.La jornada puede ser limitada o reducida respecto a la ordinaria en función de:1)cracterísticas de la actividad para proteger la salud.2)Circunstancias legales del trabajador.3)Período de formación en riesgos laborales.4)Tipos de contratos: relevos, en prácticas, formación,…5)Por derecho o licencias para buscar un nuevo empleo.
Trabajos en los que la reducción o limitación de jornada es usual
t
rabajos expuestos a riesgos ambientales:
Tiempos de exposición a materiales nocivos, que entrañen un riesgo especial para la salud, la jornada puede reducirse o imitarse.
Trabajos en cámaras frigoríficas
Dependerá de la necesidad de estar en las cámaras, debiendo en todo caso tener descansos dentro de la jornada.
Trabajos en minas
Jornada máxima de 35 horas de trabajo efectivo.
Circunstancias personales
Corresponde al trabajador la concreción horaria y determinación del período de disfrute dentro de su jornada ordinaria, preavisando con 15 días de antelación la fecha en la que se incorporará a su jornada ordinaria.
Guarda legal:
Tienen derecho a reducción de jornada de trabajo con reducción proporcional de salario (entre un tercio y la mitad de la jornada) quien:Por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de 6 años, un minusválido físico, psíquico, sensorial,…Precisa encargarse del cuidado directo de algún familiar, hasta el segundo grado.
Lactancia:
Las trabajadores madres o padres de 1 niño menor de 9 meses tienen derecho a 1 hora de ausencia del trabajo dividida en 2 o la reducción de la jornada en media hora, no afectará al salario.
3 – Horas extraordinarias
Hora de trabajo efectiva realizada sobre la duración de la jornada ordinaria. Ello provoca:A)No se consideran horas extraordinarias, las horas que superen las 40 horas semanales pero no superen la jornada ordinaria anual,B)Son extraordinarias las horas que superen la jornada ordinaria pactada en el contrato,C)También lo son las horas que superen la jornada de 8 horas para menores de 18 años.
3.1- Realización:
es voluntario salvo pacto en convenio.
3.1.1-Exigibilidad:
El trabajador está obligado a hacer horas extra, cuando se haya pactado en el convenio o en el contrato o cuando son necesarias para prevenir o reparar siniestros.Estas horas en principio no pueden separar las 80 al año.
3.1.2- Horas estructurales:
son horas estructurales las necesarias para atender pedidos imprevistos, períodos de gran producción… circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad.
3.1.3- Procedimiento:
a efectos de control, la dirección de la empresa debe avisar mensualmente a los representantes del personal de las horas realizadas que, a su juicio, deban considerarse estructurales, antes de la concepción de los boletines de cotización.
3.2- Límite máximo:
Como máximo 80 horas extra anuales3.3- compensación o retribución:1)
Abonar las horas en la cuantía que se fijó (no inferior a las horas ordinarias).2)Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En ausencia de pacto, serán compensadas por descanso dentro de los meses siguientes a su realización.`
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Descansos y festivos
4.1- Descansos:
El trabajador se encuentra libre de actividad laboral, no se encuentra a disposición del empresario, la norma establece unos mínimos:1)Descanso semanal: Ininterrumpidamente día y medio comprendiendo, la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingO. 2)Descanso entre jornadas: Mínimo 12 horas, será respetado siempre. 3)Pausas durante la jornada: siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un descanso no inferior a 15 minutos. 4)Descanso anual.
4.2- Días festivos:
Las fiestas laborales que tienen carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder las 14 al año, 2 son locales. Cuando no se pueden disfrutar, la empresa debe dar un descanso compensatorio y abonar además del salario, el importe de las horas trabajadas ese día incrementándolas en un 75%.
4.3- Vacaciones:
Descanso anual al que tienen derecho los trabajadores, son pactadas por el convenio colectivo, es un permiso pagado y son insustituibles por salario. Si no se cogen aparecerán en el finiquito.