Personalidad Jurídica
La personalidad jurídica es la capacidad que se le permite a una persona para ser titular y desarrollar actividades jurídicas. Le otorga aptitud para desenvolverse y ser sujeto de relaciones jurídicas, pero no le concede la posibilidad de defenderse por sí misma. Requiere protección especial y superior.
Personería
En cambio, la personería es la capacidad legal de comparecer en juicio, así como la representación legal y suficiente para litigar. Es la capacidad para intervenir en toda contienda legal.
Distinción entre Personalidad Jurídica y Personería
La personalidad jurídica permite a una persona ser titular de actividades jurídicas, mientras que la personería le otorga la facultad de defenderse por sí misma en una contienda legal. Una persona puede tener personalidad jurídica pero no personería, lo que significa que no puede comparecer en juicio por sí misma y necesita ser representada.
Silencio Administrativo Positivo
El silencio administrativo positivo es una figura legal que determina que una respuesta a un reclamo, solicitud o pedido no resuelto por la administración pública en el término de 30 días hábiles se entiende como positiva. Esto garantiza el derecho de las personas a recibir una respuesta motivada por parte de la administración pública.
Nulidad de Actos Administrativos
Un acto administrativo es nulo cuando es contrario a la ley, viola los fines para los que fue otorgada la competencia, se dicta sin competencia, determina actuaciones imposibles o resulta contrario al acto administrativo presunto cuando se ha producido el silencio administrativo positivo.
Convalidación de Actos Administrativos
Un acto administrativo con vicios subsanables puede ser convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación.
Anulabilidad de Actos Administrativos
Los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, son anulables. Sin embargo, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.