Persona
Todos los entes suceptibles capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Naturales
Todos los entes que presentan signos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
Nacidas
Son todos los entes q tiene vida.
Por nacer
Personas q están en el seno materno.
Principio y fin
Comienza desde la Concepción en el seno materno. Desde entonces pueden adqirir derechos. Un nacimiento se considera cierto cuando se observan signos de vida(gritos, llantos, etc.). La existencia de una persona termina con su muerte.
Ausencia con presunción de fallecimiento
Si una persona desaparece por un tiempo largo se puede pedir la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento. Se puede declarar después de 3 años de la misma o 2 si ocurrió algún accidente, incendio o terremoto, o 6 meses si estaba a bordo de un barco o avión naufragado o perdido. Transcurridos los plazos y probada la ausencia el juez declara fallecimiento presunto y se le adjudican los bienes a los herederos.
Jurídica
Todos los entes suceptibles de adqirir derechos y obligaciones, no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurídicas. No tienen existencia real. Pueden ser de carácter publico o privado.
Publico
*el estado nacional *las pcias *los municipios.
Privado
*las asociaciones q tengan como objeto el bien común, posean patrimonio proprop, sean capaces de adqirir bienes, no subsistan de asignaciones del estado, y obtengan autorización para funcionar. *las sociedades civiles y comerciales, o entidades q tengan capacidad para adqirir derechos y contraer obligaciones, aunq no reqieran autrizacion del estado para funcionar.
Principio y fin
*las de carácter publico es determinada por las constitución nacional y por las leyes q reglamentan su ejercisio.*las de carácter privado reqieren autorización del poder ejecutivo. Comienza el dia en q fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno y termina por la disolución, en virtud de sus dueñños y aprobada por autoridad competente.
Registro del estado civil
Antes la iglesia registraba los nacimientos matrimonios, y defunciones en los libros parroqiales, pero la ley 1565 creo el registro civil. La ley 14856 modifico el registro vivil obligandolo a levar los lobros de nacimientos y reconocimientos, adopciones, matrimonios, defunciones e inscripciones. La ley 18327 introdujo modificaciones estableciendo 3 secciones: nacimientos, matrimonios y defunciones. Por la ley 13482 se organizo el registro ancional de las personas q registra la identidad de todos los domiciliados en el país.
Atributos de la personalidad
nombre, estado, capacidad, domicilio, patrimonio.
Nombre
Es la forma mediante la cual se indentifica a las personas. Es inmutable, inalienable, imprescriptible y obligatorio.
Seudónimo
El un nombre distinto al verdadero usado para reemplazar al propio. Lo usan los artistas.
Sobrenombre
Es un calificativo usado por familiares o amigos para nombrar a una persona. Carece de valor jurídico. Ley 18.248: no pueden usarse noombres ridículos. No pueden escribirse mas de 3 nombres ni apellidos por nombres. Los hijos matrimoniales deberán llevar el apellido del padre.
Estado civil
Es la posición jurídica q ocupan las personas en relación con la familia. Por ser inalienable e inprescriptible, el estado se encuentra fuera del comercio, sin perderse por el transcurso del tiempo.
Capacidad
Es la aptitud de las personas para adqirir derechos y contraer obligaciones. Puede ser de derecho y de hecho. La de derecho es la aptitud para ser titular de derechos.La de hecho es la facultad para ejercer los derechos.
incapacidad de derecho consiste en no poder ser titular de uno o algunos derechos determinados. Son siempre relativas y están establecidas por la ley. No pueden ser absolutas por q una persona no puede carecer totalmente de derechos, por lo tanto son relativas. La ley fija determinadas incapacidades de derecho. La incapacidad de hecho es la imposibilidad de ejercer un derecho del cual se es titular. Pueden ser absolutas o relativas. Los incapaces de hecho absolutos son los q no pueden ejercer de por si ningún derecho. Los relativo están privados de realizar por si algunos actos.
Incapaces de hecho absolutos
*
Las personas por nacer
Las q están concebidas en el seno materno. *
Los menores impúberes
Los q no tienen 14 años cumplidos. Pueden actuar por medio de sus representantes legales.No pueden ejercer actos jurídicos en forma propia por q el código civil reputa los actos licitod practicados por menores impúberes. *
Los dementes
Las personas q por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Los actos de administración o disposición q re4alize el demente no tienen ningún valor, pero lo actos ejecutador con anterioridad se consideran validos.*
Los sordomudos q no saben darse a entender por escrito: las personas autorizadas para solicitar la declaración njuridica son los sordomudos. Si los médicos verifican q no pueden darse a entender por escrito, el juez declara su incapacidad.La declaración judicial no tiene lugar cuando no han cumplido 14 años.
Incapaces de hecho relativos
Son los menores adultos(mas de 14 años y menos de 21).Están autrizados a realizar actos q no pueden realñizar los impúberes:*trabajar con autorización del padre. *casarse a los 16 años las mujeres, y los varones a los 18 autorizados por el padre o el juez. *hacer testamento a los 18 años. *declarar como testigos en juicio.
Cesación de la incapacidad
Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el dia en q cumplan 21, y por su emancipación antes de q fuesen mayores.
Emancipación
Es uan de las causales q determinan el cese de la incapacidad de los menores. Con la emancipación cesa la patria potestad o la tutela y los menores pueden realizar todos los actos de la vida civil. El código civil prohíbe: *aprobar la cuenta de sus tutores *donar bienes q recibieron a titulo gratuito *ser fiadores. La emancipación por matrimonio es irrevocable.
Inhabilitados judicialmente
Podrá inhabilitarse judicialmente a las sig personas: *ebrios habituales *toxicómanos *débiles mentales:no son dementes pero tienen disminuida su capacidad * pródigos: dilapidan su fortuna poniendo en peligro la familia.
Representación de los incapaces
Actúan por medio de sus representantes legales. Instituciones para la representaciond e los incapaces.
La Patria potestad
Conjunto de derechos y deberes q tienen los padres sobre la persona.
Tutela
Cuando los menores no tienen padre se les designa un tutor, encargado de gobernar la persona y bienes de los menores no sujerçtos a la patria potestad. La tutela puede ser: *legitima: cuando es dada por la lay *testamentaria: cuando es dada por los padres mediante testamento *dativa: cuando es dada por los jueces.
La curatela
Los curadores representan a los incapaces matores de edad y se ocupan de la administración de sus bienes.
Domicilio
Es el asiento legal de una persona.El lugar fijado por la lay para exigirsele el cumplimiento de sus obligaciones y para la protecion de sus derechos. Se diferencia de la residencia por q esta tiene carácter temporario; y de la habitación por q implica la permanencia accidental en un lugar por ejemplo un hotel para pasar una noche. El domoicilio se clasifica en general y especial.
Domicilio general
Puede ser real de origen y legal.
real
Es el lugar donde tienen establecido el asiento ppal de su residencia y de sus negocios. Si una familia tiene su familia en un lugar y el negocio en otro lugar el primero es el su domicilio.
De origen
Es el lugar del domicilio del padre, en el dia del nacimiento de los hijos. No es el lugar donde se nace, sino donde vivía el padre en esa época.
Legal
Es el lugar donde la lay presume q una persona reside de manera permanente aunq de hecho no este presente allí.
Domicilio especial
Puede ser de elección, procesal(ad-litem) y comercial.
Elección
Es el q pueden fijar las partes al celebrar un contrato para todos los efectos derivados del mismo.
Procesal
Las personas deben constituir un domicilio especial donde se practicaran las notificaciones correspondientes a las providencias q dicte el juez durante el pleito.
Comercial
Los comerciantes deben inscribirse ante el registro publico de comercio presentanto una solicitud donde figurara el lugar del domicilio del establecimiento.
Persona
Todos los entes suceptibles capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Naturales
Todos los entes que presentan signos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.
Nacidas
Son todos los entes q tiene vida.
Por nacer
Personas q están en el seno materno.
Principio y fin
Comienza desde la Concepción en el seno materno. Desde entonces pueden adqirir derechos. Un nacimiento se considera cierto cuando se observan signos de vida(gritos, llantos, etc.). La existencia de una persona termina con su muerte.
Ausencia con presunción de fallecimiento
Si una persona desaparece por un tiempo largo se puede pedir la declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento. Se puede declarar después de 3 años de la misma o 2 si ocurrió algún accidente, incendio o terremoto, o 6 meses si estaba a bordo de un barco o avión naufragado o perdido. Transcurridos los plazos y probada la ausencia el juez declara fallecimiento presunto y se le adjudican los bienes a los herederos.
Jurídica
Todos los entes suceptibles de adqirir derechos y obligaciones, no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurídicas. No tienen existencia real. Pueden ser de carácter publico o privado.
Publico
*el estado nacional *las pcias *los municipios.
Privado
*las asociaciones q tengan como objeto el bien común, posean patrimonio proprop, sean capaces de adqirir bienes, no subsistan de asignaciones del estado, y obtengan autorización para funcionar. *las sociedades civiles y comerciales, o entidades q tengan capacidad para adqirir derechos y contraer obligaciones, aunq no reqieran autrizacion del estado para funcionar.
Principio y fin
*las de carácter publico es determinada por las constitución nacional y por las leyes q reglamentan su ejercisio.*las de carácter privado reqieren autorización del poder ejecutivo. Comienza el dia en q fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno y termina por la disolución, en virtud de sus dueñños y aprobada por autoridad competente.
Registro del estado civil
Antes la iglesia registraba los nacimientos matrimonios, y defunciones en los libros parroqiales, pero la ley 1565 creo el registro civil. La ley 14856 modifico el registro vivil obligandolo a levar los lobros de nacimientos y reconocimientos, adopciones, matrimonios, defunciones e inscripciones. La ley 18327 introdujo modificaciones estableciendo 3 secciones: nacimientos, matrimonios y defunciones. Por la ley 13482 se organizo el registro ancional de las personas q registra la identidad de todos los domiciliados en el país.
Atributos de la personalidad
Nombre, estado, capacidad, domicilio, patrimonio.
Nombre
Es la forma mediante la cual se indentifica a las personas. Es inmutable, inalienable, imprescriptible y obligatorio.
Seudónimo
El un nombre distinto al verdadero usado para reemplazar al propio. Lo usan los artistas.
Sobrenombre
Es un calificativo usado por familiares o amigos para nombrar a una persona. Carece de valor jurídico. Ley 18.248: no pueden usarse noombres ridículos. No pueden escribirse mas de 3 nombres ni apellidos por nombres. Los hijos matrimoniales deberán llevar el apellido del padre.
Estado civil
Es la posición jurídica q ocupan las personas en relación con la familia. Por ser inalienable e inprescriptible, el estado se encuentra fuera del comercio, sin perderse por el transcurso del tiempo.
Capacidad
Es la aptitud de las personas para adqirir derechos y contraer obligaciones. Puede ser de derecho y de hecho. La de derecho es la aptitud para ser titular de derechos.La de hecho es la facultad para ejercer los derechos.
incapacidad de derecho consiste en no poder ser titular de uno o algunos derechos determinados. Son siempre relativas y están establecidas por la ley. No pueden ser absolutas por q una persona no puede carecer totalmente de derechos, por lo tanto son relativas. La ley fija determinadas incapacidades de derecho. La incapacidad de hecho es la imposibilidad de ejercer un derecho del cual se es titular. Pueden ser absolutas o relativas. Los incapaces de hecho absolutos son los q no pueden ejercer de por si ningún derecho. Los relativo están privados de realizar por si algunos actos.
Incapaces de hecho absolutos
*
Las personas por nacer
Las q están concebidas en el seno materno. *
Los menores impúberes
Los q no tienen 14 años cumplidos. Pueden actuar por medio de sus representantes legales.No pueden ejercer actos jurídicos en forma propia por q el código civil reputa los actos licitod practicados por menores impúberes. *
Los dementes
Las personas q por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Los actos de administración o disposición q re4alize el demente no tienen ningún valor, pero lo actos ejecutador con anterioridad se consideran validos.*
Los sordomudos q no saben darse a entender por escrito: las personas autorizadas para solicitar la declaración njuridica son los sordomudos. Si los médicos verifican q no pueden darse a entender por escrito, el juez declara su incapacidad.La declaración judicial no tiene lugar cuando no han cumplido 14 años.
Incapaces de hecho relativos
Son los menores adultos(mas de 14 años y menos de 21).Están autrizados a realizar actos q no pueden realñizar los impúberes:*trabajar con autorización del padre. *casarse a los 16 años las mujeres, y los varones a los 18 autorizados por el padre o el juez. *hacer testamento a los 18 años. *declarar como testigos en juicio.
Cesación de la incapacidad
Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el dia en q cumplan 21, y por su emancipación antes de q fuesen mayores.
Emancipación
Es uan de las causales q determinan el cese de la incapacidad de los menores. Con la emancipación cesa la patria potestad o la tutela y los menores pueden realizar todos los actos de la vida civil. El código civil prohíbe: *aprobar la cuenta de sus tutores *donar bienes q recibieron a titulo gratuito *ser fiadores. La emancipación por matrimonio es irrevocable.
Inhabilitados judicialmente
Podrá inhabilitarse judicialmente a las sig personas: *ebrios habituales *toxicómanos *débiles mentales:no son dementes pero tienen disminuida su capacidad * pródigos: dilapidan su fortuna poniendo en peligro la familia.