Lección 2ª. Atribución Constitucional de facultades legislativas al gobierno
El proceso legislativo es el conjunto de Trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado. A estos efectos, el principal autor De los proyectos de ley es el Gobierno, que son las iniciativas legislativas Más complejas.
El proyecto de ley es la manifestación De la iniciativa legislativa del Gobierno y que ha de ser tramitado por las Cámaras para su aprobación como ley. Son textos que emanan de la iniciativa Gubernativa –a diferencia de la proposición de ley, que es iniciativa Parlamentaria- para la discusión por el poder legislativo.
DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES:
La Constitución regula El procedimiento para la aprobación de las leyes y define quien tiene el poder Para aprobarlas, qué lo atribuye al poder legislativo, a una asamblea Legislativa denominada Parlamento, Congreso norteamericano o Cortes Generales En nuestro país, y le atribuye el poder de crear las leyes a una asamblea Representativa, porque en la cultura occidental existe la idea de que las leyes En realidad deben contar con la aprobación de los que van a cumplirla. La Constitución atribuye el poder de crear leyes a una asamblea representativa, en Definitiva, las leyes provienen de la propia ciudadanía, que actúa como si Fuera ella misma por medio de sus representantes, pero además la Constitución Regula no sólo quién aprueba las leyes, sino cómo las aprueba: procedimiento Legislativo. La Constitución acabó convirtiéndose en el fundamento para la Validez del resto de normas del ordenamiento y de la validez del ordenamiento En sí mismo. En definitiva, se convirtió en la fuente de fuentes que limitó el Poder dividíéndolo material y formalmente y garantizó la efectividad de los Derechos fundamentales. Posteriormente, debido a la Constitución, aparecería la Pirámide normativa del ordenamiento jurídico encabezada por esta última.
Art. 82 de la CE: Las Cortes Generales
Podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley
Sobre materias determinadas. La delegación legislativa habrá de otorgarse
Al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo
Para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el
Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá
Entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco
Podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio
Gobierno. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la capacidad de
Aprobar normas con rango de ley, los Decretos
Legislativos. El Parlamento lo
Realiza mediante dos modalidades: la autorización al Gobierno para aprobar un
Texto refundido de leyes que están en vigor sobre la misma materia y que pueden
Crear una cierta inseguridad jurídica, porque pueden ser contradictorias; o
Bien el Parlamento puede decir al Gobierno que debe dictar una norma que regule
Aspectos, por ejemplo, muy tecnificados, a partir de una serie de criterios
Legislativos (bases de la delegación) dados por el Parlamento. En ciertos
Casos, se permiten las normas con rango de Ley aprobadas por el Gobierno, que
Dicta dos normas con rango y fuerza de ley: los Decretos Leyes y los Decretos
Legislativos.
Decretos legislativos → Son normas Dictadas por el Gobierno con valor de Ley, pero por delegación del Parlamento. Es una forma de llevar a cabo la capacidad normativa.
En los artículos 82 a 85 de la Constitución española se define como la norma aprobada por el Poder Ejecutivo mediante una delegación legislativa (una materia concreta, con forma Concreta y fijación del plazo para su ejercicio) que las Cortes Generales le han Conferido. Esta delegación se puede hacer mediante ley de bases, que nos Llevará a un Texto Articulado (texto de nueva creación), o mediante ley Ordinaria, que nos lleva a un Texto Refundido (refunde textos existentes).
Decretos leyes → Es una forma de Llevar a cabo la capacidad normativa, son normas con valor de ley que se Utilizan en situaciones de urgencia o necesidad, que no pueden ser controladas Por la actividad parlamentaria debido a su lento procedimiento, aunque luego Tienen que ser sometidas a ratificación por las Cortes Generales.
Son normas Absolutamente extraordinarias que vienen reguladas por el artículo 86 CE que Dispone en su primer apartado: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán La forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los Ciudadanos…”
Por ello, estas disposiciones Legislativas están limitadas en cuanto a su causa, materia y eficacia. En el Segundo apartado del artículo se dispone que deben ser inmediatamente sometidos A debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados en un plazo De 30 días, donde se decidirá su convalidación o derogación. Hay que tener en Cuenta que la convalidación no convierte al Decreto-ley en Ley por lo que, aun Siendo convalidada, le seguirán afectando las limitaciones. La CE no Determina qué se entiende por “caso de extraordinaria y urgente necesidad” por Lo que queda a decisión discrecional del Gobierno, con el riesgo que conlleva Todo concepto jurídicamente indeterminado.
s normas contienen regulación, y los actos
Aplicación de las normas. Todas estas normas con fuerza inferior a la ley,
Son reglamentos.
Y dictan actos en general, de aplicación y a veces
Son actos de gobierno.
Toda esta actividad la realiza el gobierno y la
Administración.
·El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por La Administración pública y con valor subordinado a la ley. Que la norma Reglamentaria es de rango inferior a la ley significa, en primer lugar, que Aunque sea posterior a ésta, no puede derogarla y por el contrario, toda norma Con rango de ley tiene fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento.