Objeto del Plan de Cierre de Faenas Mineras
El Artículo 2 de la ley establece que el objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución de un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos derivados del desarrollo de la industria extractiva minera en los lugares donde esta se realice. De esta forma, se busca asegurar la estabilidad física y química de los mismos, otorgando el debido resguardo a la vida, salud y seguridad de las personas y al medio ambiente, de acuerdo con la ley. El plan de cierre forma parte del ciclo de vida útil de las faenas de la industria extractiva minera y debe ser ejecutado por la empresa minera antes del término de sus operaciones.
De manera que, cuando cesen las operaciones, ya estén implementadas las medidas para que la instalación quede física y químicamente estable.
Garantía
Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan del plan de cierre, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, se denominan garantía.
Vida Útil del Proyecto Minero
Se entiende por vida útil del proyecto minero aquel cálculo que se efectúa en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras. Esto aplica para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera e inferior o igual a quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera. En estos casos, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras.
Aprobación del Plan de Cierre
Según el Artículo 8, todo plan de cierre deberá ser aprobado por el Director previo al inicio de la exploración, explotación de una faena minera o de la operación de un establecimiento de beneficio, según corresponda.
Pronunciamiento sobre el Plan de Cierre
El Artículo 12 indica que el Servicio deberá pronunciarse sobre el plan de cierre de la empresa minera dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación. Sin embargo, dicho plan no podrá ser aprobado mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente no haya sido previamente aprobado por el Servicio. El Servicio podrá solicitar, dentro del plazo de treinta días, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen necesarias, las cuales deberán presentarse dentro del término de treinta días. El ejercicio de esta facultad suspenderá el transcurso del plazo legal para pronunciarse. El Servicio, previa resolución fundada y atendiendo a los nuevos antecedentes presentados por la empresa minera, podrá ampliar el plazo para pronunciarse sobre el plan de cierre hasta por diez días.
Explicación: Luego de presentarse el plan de cierre, el Servicio de Medio Ambiente tiene un plazo de 60 días para pronunciarse. Luego, el Servicio puede pedir correcciones a la faena en un plazo de 30 días más (total 90) y, además, puede ampliar 10 días más esas correcciones, es decir, tener un plazo de 100 días en total.
Requisitos del Plan de Cierre
El Artículo 13 establece que el plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar los documentos que se señalan a continuación:
- a) Individualización completa de la empresa minera, escrituras sociales de constitución, con especificación de su RUT y de su representante legal o el RUT del empresario minero cuando sea una persona natural quien realice la explotación.
- b) Descripción de la faena minera, con indicación de sus instalaciones, sus características, procesos y productos.
- c) Resolución de calificación ambiental aprobatoria.
- d) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero.
- e) El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la ley.
- f) Una estimación de los costos del plan de cierre.
- g) Un programa y una estimación de costos de las medidas de post cierre.
- h) La cantidad de dinero o monto representativo del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo con la vida útil.
- i) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración, si así lo estima el solicitante.
- j) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública, tal como la relativa a infraestructura, monumentos nacionales.
- k) Un programa de difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre de la faena minera, con excepción de aquellas a las que les corresponda el régimen simplificado.
Auditorías Periódicas y Extraordinarias
El Artículo 18 señala que las empresas mineras que se encuentren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo con el programa de fiscalización que elaborará el Servicio. El objeto de las auditorías es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación con el proyecto minero específico.
Obligatoriedad y Objeto de la Garantía
El Artículo 49 establece que toda empresa minera o empresario minero que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir una garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta ley. Constituye objeto de la garantía el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera. La puesta a disposición del Servicio del conjunto de instrumentos que constituyen la garantía importará el otorgamiento, por el solo ministerio de la ley, de un mandato legal e irrevocable al mismo para liquidarla, cobrarla y percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los efectos legales, este mandato tendrá carácter gratuito.
Explicación: Se deben establecer garantías, siendo el Estado el garante, en este caso, Sernageomin. Si no se cumple, se hace efectiva esa garantía. El Estado es responsable y cierra, ya que se dejó el dinero correspondiente.
Determinación de la Garantía
Según el Artículo 50, el monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre. El monto deberá incluir, además, el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto por la misma, o por el Servicio. Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre.
Explicación: El dinero que se entrega se utilizará para cubrir todos los gastos, pero cada cierto tiempo se reevalúa. Además, el Estado trabaja el dinero y genera intereses, los cuales incrementan el pozo de dinero. Se puede ir cerrando por partes las instalaciones y el Estado devuelve esa parte de la garantía que se cerró.
Integridad, Estabilidad y Suficiencia de la Garantía
El Artículo 51 indica que la empresa minera deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil de la faena. Toda contingencia que afecte a la empresa y pudiera afectar los instrumentos otorgados en garantía, deberá ser informada al Servicio en el plazo de tres días hábiles, a efecto de que el mismo, en el plazo de treinta días a partir de esa notificación, tome las medidas correspondientes.
Instrumentos Elegibles como Garantía y Administración
El Artículo 52 establece que el monto de la garantía, en virtud de las disposiciones de esta ley, deberá ser integrado por los siguientes niveles de instrumentos, de acuerdo con las siguientes categorías:
- A.1) Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.
- A.2) Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda.
- A.3) Otros instrumentos, tales como: cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería u otro poder comprador que cumpla los requisitos de suficiencia que determinará el Servicio; prenda sobre el retorno de exportación; fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada.
Plazo y Forma de Otorgar y Poner a Disposición la Garantía
El Artículo 53 indica que el plazo para extender y poner a disposición el monto de la garantía es el que resulte de aplicar las siguientes reglas:
- Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años, el total de la misma deberá ser puesto a disposición del Servicio dentro de los dos tercios de esa vida útil estimada.
- Cuando la vida útil estimada de la faena excediere de veinte años, el total de la misma deberá ser puesto a disposición del Servicio dentro del plazo de quince años.
La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera, en conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera. En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total de las medidas de cierre. A partir del segundo año de operaciones, la garantía se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido.
El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo cuando se produzcan actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título V; cambios en los costos de implementación del plan de cierre; cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre. Los ajustes que importen aumentos en el monto de la garantía deberán ejecutarse dentro del plazo de treinta días.
Facultades Respecto a la Garantía
El Artículo 54 establece que la idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo con la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos.
Explicación: El monto de la garantía aumentará. Entre el Servicio y la Superintendencia, se administra el dinero para aumentar los intereses, por ejemplo, en AFP, no en bonos del Estado porque son los que menos rentan.
Etapa de Post Cierre
Creación, Administración y Formación del Fondo
El Artículo 55 crea el Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, que será administrado en la forma señalada en este Título y cuya finalidad será financiar las actividades determinadas de acuerdo con esta ley, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo con la ley. El Fondo estará integrado por los aportes de las empresas mineras, en la forma establecida por esta ley, por el producto de las multas que se paguen por infracciones a esta, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado. El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros, acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros, elegida por medio de licitación efectuada por el Servicio. La política de inversiones y sus obligaciones de reporte serán consignadas en el reglamento respectivo.
Explicación: Una vez cerrada la mina, se debe tener un fondo por si ocurre algo posteriormente. El Estado tiene el dinero para arreglar o enmendar.
Deber de Aportar al Fondo
El Artículo 56 establece que, antes del otorgamiento del certificado de cierre final, la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo, en dinero o en los instrumentos financieros establecidos en el artículo 52, A.1, representativos de los recursos necesarios para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera de la forma que establece el inciso siguiente. Para estos efectos, el Director podrá autorizar que se libere parte de la garantía para integrar el fondo.
Explicación: El Servicio está vendiendo el certificado en dinero efectivo. Cuando se va a cerrar, se debe entregar un aporte que es un 25% del valor del plan de cierre.
Efectos del Aporte al Fondo
El Artículo 57 indica que la entrega íntegra de los recursos y la consecuente obtención por parte de la empresa minera del certificado de cierre final a que alude esta ley liberará a la empresa minera de la responsabilidad por la implementación de las medidas de post cierre. La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien este designe, de acuerdo con la ley. Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post cierre, el Servicio emitirá una resolución fundada que declarará el cumplimiento del mismo.
Explicación: Como empresario, se queda liberado en la etapa post cierre. El Estado o el Servicio es el responsable de las tareas del post cierre, que se financian con el fondo.
Etapas y Presentación del Plan de Cierre
- Revisión de antecedentes y respaldos técnicos para evaluación.
- Evaluación de riesgos para cierre.
- Definición de medidas de cierre y post cierre.
- Valorización de las medidas de cierre y post cierre.
- Constitución de garantías, de acuerdo con lo que se indica en la ley de cierre.
- Elaboración del expediente “Plan de Cierre” para ser entregado en el Sernageomin.
Definición de Cierre de una Faena Minera
- Es la etapa que sigue después de que termina una operación minera.
- Debe realizarse de acuerdo con un plan de cierre, que puede ser preparado y ejecutado con la orientación del Sernageomin.
- Cuando el plan de cierre no se ejecuta, se considera como abandono.
Concepto de Plan de Cierre
Es un conjunto de acciones y medidas que se realizan para proteger a las personas y el medio ambiente después de que termina la actividad minera.
Importancia de Planificar el Cierre de una Faena Minera
- Permite identificar y programar con anticipación las acciones y medidas que son necesarias y suficientes.
- Permite ejecutar las acciones y medidas de manera paulatina y ordenada, utilizando solo los recursos disponibles y con un costo mínimo.
- Permite recuperar el máximo de equipos y materiales para utilizarlos en otra faena.
¿Cuándo se debe planificar el Plan de Cierre?
Es conveniente hacerlo lo antes posible durante la operación, revisándolo y adecuándolo periódicamente, de acuerdo con el desarrollo de las obras e instalaciones y el mejor conocimiento del lugar.
Tipos de Cierre
- Cierre permanente: la actividad se detiene para siempre.
- Cierre temporal: se espera reabrir dentro de un tiempo. Se debe avisar al Sernageomin y ejecutar un plan de cuidado y mantención durante el tiempo de detención.
- Cierre total: involucra toda la faena.
- Cierre parcial: cuando involucra solo algunas instalaciones.
Ejecución de las Acciones de Cierre
Es conveniente realizarlas paulatinamente, ejecutando cierres parciales de instalaciones que terminan su vida útil o ya no se utilizan.
Tipos de Riesgos que se Evitan o Minimizan con el Cierre Planificado
- Se evita o minimiza el riesgo de colapso de obras o instalaciones que permanecerán en el lugar, tales como taludes, tranques de relaves, etc.
- Se evita o minimiza el riesgo de accidentes de personas y animales que llegan al lugar de la faena después del cierre.
- Se evita o minimiza el riesgo futuro de impactos ambientales en aguas, suelos y aire.
Planificación de las Acciones de Cierre
Según el tipo y magnitud del posible riesgo o impacto. Preguntas a hacerse:
- ¿Qué accidentes podrían ocurrir?
- ¿Qué obras pueden sufrir daños por fenómenos naturales?
- ¿Qué contaminación podría generar la faena?
- Alteraciones para evitar/minimizar impactos.
Las respuestas a estas preguntas constituyen la base para planificar las acciones de cierre.
Otras Acciones Generales de Cierre a Considerar
- Retirar productos y materiales almacenados en instalaciones como polvorines, estanques, bodegas y campamento.
- Desmantelar y retirar instalaciones generales del campamento, oficina, bodegas, etc.
- Remover suelos contaminados con reactivos, aceites, lubricantes y productos similares, enterrándolos en fosos impermeabilizados de manera que no exista ninguna posibilidad de contaminar residuos de agua.
- Realizar limpieza general y nivelar terrenos en áreas de manejo de residuos industriales y residuos domésticos.
- Eliminar caminos secundarios que no presentan utilidad y colocar barreras en caminos principales de acceso a la faena.
Acciones Posteriores al Cierre
Es normal considerar un periodo posterior de seguimiento y vigilancia para verificar la efectividad de las acciones y medidas ejecutadas. Si el cierre se realizó de manera planificada y correcta, lo más probable es que solo se requieran acciones correctivas menores antes de dejar el sitio de manera definitiva.
Criterios Ambientales
Al definir las medidas que son apropiadas a considerar en la ejecución del cierre, es importante considerar los componentes ambientales. Dependiendo del tipo de actividad y emplazamiento de la faena minera, se debe considerar:
- Calidad del aire.
- Calidad de las aguas.
- Calidad y uso de suelo.
- Calidad de hábitats, flora y fauna.
- Paisaje y morfología.
- Recursos culturales y arqueológicos.
- Demografía.