2º. Las instalaciones y los equipamientos disponibles. 3º. Los horarios de prestación del servicio.
4º. La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes. 5º. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca. B) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad. C) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta. D) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada. E) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la Carta de Servicios de los Servicios Deportivos. F) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. G) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora. H) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros. I) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador. Artículo 8. Deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales Son deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales: a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación. B) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso. C) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento. D) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. E) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos. F) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. G) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico. H) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro. I) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego. Artículo 9. Prácticas prohibidas para los usuarios AYUNTAMIENTO DE Madrid 4 1. Está prohibido: a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
B) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos. C) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos. D) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios. E) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente. F) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. G) Impartir clases sin autorización. H) Realizar cualquier actividad económica lucrativa. I) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. J) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello. K) Utilizar reproductores de música sin auriculares. L) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin. M) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma. N) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. ñ) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva. O) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. P) Encender fuego. Q) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa. R) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa. 2. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos municipales competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta. 3. El Ayuntamiento de Madrid o la entidad que gestione el servicio no será responsable: a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos. B) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.
4º. La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes. 5º. La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca. B) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad. C) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta. D) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada. E) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la Carta de Servicios de los Servicios Deportivos. F) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. G) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora. H) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros. I) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador. Artículo 8. Deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales Son deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales: a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación. B) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso. C) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento. D) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. E) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos. F) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. G) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico. H) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro. I) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego. Artículo 9. Prácticas prohibidas para los usuarios AYUNTAMIENTO DE Madrid 4 1. Está prohibido: a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
B) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que están concebidos. C) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos. D) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios. E) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente. F) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente. G) Impartir clases sin autorización. H) Realizar cualquier actividad económica lucrativa. I) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. J) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello. K) Utilizar reproductores de música sin auriculares. L) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin. M) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma. N) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello. ñ) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva. O) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo. P) Encender fuego. Q) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa. R) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa. 2. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos municipales competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta. 3. El Ayuntamiento de Madrid o la entidad que gestione el servicio no será responsable: a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos. B) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.