Planificacion del espacio turistico urbano


La competencia turística en la CE 1978

.CE 1978 viene altera radicalmente el mapa competencial en lo referido a materia turistico.

art. 148.1.18 CE dispone que las CCAA podrán asumir competencias en materia de “promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial”.Lo que de forma tan explícita refleja nuestra Constitución plantea serios y múltiples problemas de distribución competencial. No hay una segmentacion clara del turismo como un sector del ordenamiento juridico-administrativo definido y con autonomia. Es una realidad compleja que incide y se integra en otras materias: la sanitaria o de higiene; la de seguridad en el trabajo; la de patrimonio y cultura; la de urbanismo y vivienda; La pluralidad de sectores de nuestro ordenamiento que se ven afectados por el ordenamiento turístico obliga a los agentes y Administración turística a llevar a cabo una compleja labor de integración. Las competencias sobre las materias que no asumidas por los Estatutos de las Comunidades corresponderán al Estado, “cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será supletorio del Derecho de las CCAA”.

La competencia comunitaria sobre el sector turístico.-

La C Euro decide multitud de cuestiones de enorme interes para el desenvolvimiento del sector turistico. carácter transnacional del turismo justifica la actuación comunitaria de coordinación en esta materia.La intervencion de la CE viene motivada por necesidad de corregir distorsiones de la competencia, interes comunitario por reforzar la cohesion economico y social. Tratado de Roma 1957 por el q se aprueba una constitucion para europa señala que: «La union complementara la accion de los estados miembros en el sector turistico, promoviendo la competitividad de las empresas de la union en este sector». La Union tendra como objetivo fomentar la creacion de un entorno favorable al desarrollo de las empresas de este sector y propiciar la cooperacion entre estados miembros mediante el intercambio de buenas practicas.Competencia comunitaria no es una competencia normativa o de ordenación del sector turístico, sino una competencia de tipo complementario, de apoyo o de coordinación entre los diferentes Estados.Desde la óptica del Dº comunitario, cualquier aproximacion al turismo ha de tener como punto de partida la circulación de las personas de los Estados miembros.Actualmente, una vez que la libertad de circulación y libertad de residencia en el territorio de la Unión se configura como un derecho de los ciudadanos de la Unión, el turista ha superado estos posibles escollos,en su condición de viajante y de residente,ya que la libertad de circulación le permite desplazarse por cualquier medio y el derecho a residir libremente supone gran avance.El sector turístico representa para la economía europea un factor fundamental,las dos últimas décadas, la actividad turística en el conjunto de los países de la UE se ha incrementado de manera significativa.La importancia y los efectos negativos requieren de la intervención coordinada y supranacional dada la masificación que supone ocasiones el turismo.no sólo le afecta al turista particular sino al conjunto de la población comunitaria.Es dificil evaluar el impacto ambiental originado x las actividades turisticas.UE sigue trabajando en influir sobre el sector turistico y el turista mediante la via de regular otros sectores. 

La competencia turística de las entidades locales.-

La Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los Municipios, la posibilidad de realizar actuaciones en materia de “actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre.Algunas de estas actuaciones son un deber para el Municipio que cuenta con una población determinada: alumbrado, limpieza viaria, pavimentación etc. Está en manos de la Administración competente sobre el turismo la delegación en los Municipios de ciertas competencias en la medida en que afecte a sus intereses propios, si con ello mejora la eficacia de la gestión pública y se alcanza una mayor participación ciudadana.Determinados Municipios, se ven afectados por las corrientes turísticas y, en la práctica, las competencias turísticas delegadas a los Municipios suelen reducirse a los aspectos promocionales e informativos y no afectan a los de disciplina, de control, de inspección y sanción turística. La ordenanza municipal es uno de los principales instrumentos de ordenación del turismo municipal: de la planificación de la política turística, del medioambiente o de la salubridad municipal. En la competencia típicamente municipal que es la urbanística, la actuación por excelencia, la planificación, incide directamente sobre el turismo una adecuada política urbanística es un presupuesto necesario de la política turística.Las leyes de régimen local de las CCAA pueden establecer regímenes especiales para municipios pequeños y para los que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, carácter histórico-artístico.Esto ha hecho surgir a efectos promocionales y de coordinación,Municipio turístico, cuya declaración corresponde a las CCAA en el ámbito de sus territorios, sin que ello afecte a la atribución de más facultades a los Municipios que las determinadas en las propias leyes de ordenación turística autonómicas. El Programa de ONU para el Medio Ambiente adopta la estrategia para lograr un turismo sostenible a nivel local, denominado  Programa 21 Local. Se trata de promover, entre los organismos gubernamentales y la industria, el desarrollo de instrumentos de turismo sostenibles para la gestión de zonas protegidas

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