→ESTRUCTURA DEL TRAMITE PROCESAL: será la misma estructura del procedimiento ordinario, pero con una sola instancia.
Por tanto, las sentencias interlocutorias que puedan dictarse, no tendrán recurso de apelación y contra el auto que inadmite la demanda, procederá el recurso de casación, si cumple los requisitos, y así con cualquier otro auto interlocutorio con fuerza de definitiva o simplemente que le ponga fin al proceso.
→LA Interposición DE LA DEMANDA NO SUSPENDE LA Ejecución: la interposición de la demanda no impide la ejecución de la sentencia recurrida, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo, caso de no invalidarse el juicio.
→EFECTOS DE LA SENTENCIA: Si se declara sin lugar la demanda: se condena en costas al recurrente, y si el juez que decidíó el recurso no fue el de 1era instancia y la decisión queda firme por no ser recurrible en casación o por no haberse ejercido dicho recurso, siendo recurrible, se remite el expediente al juez de 1era instancia. Si Se declara con lugar la demanda:
Efecto principal: la declaratoria de invalidación de la sentencia, en todo o en parte, según se trate.Si es por las causales1º y 2º del art 328 CPC: en este caso, además, se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda y como consecuencia se declara nulo todo lo actuado en la cadena procesal a partir del acto de donde debe comenzar de nuevo el trámite.Si es por las causales 3ª, 4ª, 5ª y 6ª: se ordena la reposición de la causa al estado de proferir una nueva sentencia, en sustitución de la anterior que fue invalidada. En el caso de la prueba declarada falsa, tendrá que sacarla del acervo probatorio, en el caso del instrumento decisivo que se impidió su presentación, incluirlo en el acervo probatorio.
Consecuencias complementarias:Debe deshacerse lo ejecutado y quitarse efectividad a la sentencia invalidada Condena en costas de la parte perdidosa:
→RECURRIBILIDAD EN CASACIÓN: la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, siempre y cuando cumpla los requisitos del artículo 312 ejus, determinándose la cuantía por el valor atribuido a la demanda del juicio cuya sentencia se demanda en invalidación
→ALCANCE DE LA SENTENCIA QUE DECLARA CON LUGAR LA INVALIDACIÓN: el fallo puede invalidar la totalidad de la sentencia recurrida o una parte de ella como
7)
Qué es El anuncio del recurso de casación: legitimado para hacerlo. El interés para Hacerlo, Forma de hacerlo. Causales de inadmisión.
es
La primera actuación con la cual se da inicio al trámite procesal del recurso
De casación y consiste simplemente en una diligencia o en un escrito a través
Del cual la parte que quiere hacer uso del recurso de casación manifiesta su
Voluntad de ejercerlo, expresando que anuncia el recurso de casación contra la
Sentencia de que se trate.
Legitimación e interés Para ejercer el recurso:
La Legitimación la da, el ser parte en la instancia, bien como demandante, Demandado o tercero y el interés en recurrir, lo da el haber sufrido agravio Con la decisión recurrida, esto es, que le haya sido adversa total o Parcialmente.
El interés ha debido mantenerse desde la
Decisión de 1era instancia, es decir,
Se ha debido apelar del fallo desfavorable proferido en la 1era
Instancia, bien directamente por medio del recurso de apelación, o indirectamente
A través del recurso de adhesión a la apelación, pues si sube por virtud de la
Apelación de la otra parte y la sentencia de 2do grado confirma íntegramente la
De 1era instancia, la otra parte que no apeló, carecerá de interés para
Recurrir en casación, al haberse conformado con el fallo de 1era instancia a
Menos que la de 2da instancia se modifique en mayor perjuicio suyo, pues estará perfectamente legitimada para
Interponer el recurso de casación, por cuanto la conformidad lo fue con el fallo de 1era instancia en los términos como
Fue proferido. Mientras que el fallo de 2da instancia, al haber sido proferido en otros términos, le da el derecho
A recurrir.
En cuanto a las sentencias
Que tienen consulta, cuando en 1era instancia causaron agravio a una de las
Partes y esta no ejerce el recurso de apelación, pero sube a alzada, por virtud
De la consulta y ésta las confirmó íntegramente, la doctrina dominante es que
No hay interés porque al no ejercerse el recurso de apelación se entiende que consiente
En la decisión.
Forma:
Cuando se actúa en el Tribunal de la recurrida
Puede hacerse por escrito o diligencia, sin
Formalismos, expresando de cualquier forma, la voluntad de ejercer el recurso
De casación contra una determinada sentencia proferida en ese expediente.
Cuando se presente por intermedio de otro Juez, notario o registrador de la circunscripción
Debe hacerse en un Escrito, id las partes e indicando la fecha de la sentencia contra la cual se Recurre; así mismo, es necesario identificar el tribunal que la profiere y en Qué expediente; y por último, explicarse las causas de la imposibilidad Material de hacer el anuncio en el tribunal de la sentencia, acompañando prueba Sumaria de ello, con el ruego al funcionario fedante, que remita inmediatamente A dicho tribunal el escrito con sus anexos.
Causales De inadmisión:
1)Falta De cumplimiento de las condiciones de recurribilidad de la sentencia
2)Anuncio Extemporáneo,
3)Falta De legitimación o de interés de la persona que lo hace
4)No Consta la cuantía de la causa principal, en el caso del recurso contra Decisiones en el cuaderno de medidas cautelares.