Plazo para apelar sentencia interlocutoria


Hábeas corpus

Se trata de una garantía constitucional que se traduce en un instrumento procesal, ante la vulneración, ya sea de una autoridad o un particular, del derecho a la libertad físicade las personas, para volverlo a hacer efectivo. Consiste en llevar a la persona cuya libertad se encuentre amenazada o coartada frente a un juez, que determine la legitimidad de dicha medida.

La primera mención del mismo se dio en la Carta Magna de Juan Sin Tierra, en el año 1215, donde el rey reconoce esta garantía a los nobles, desprendíéndose de la potestad de arrestar a cualquiera, sin cuestionamientos o herramientas para volverlo atrás. Luego se dictó en Inglaterra, en 1679, la llamada Ley de Hábeas Corpus. En la legislación Argentina, se lo menciona por primera vez en la ley 48, art. 20, luego modificada en 1984por la ley 23.098; sin perjuicio de esto, cada provincia tiene la posibilidad de dictar su propia ley que, en el caso que sea más beneficiosa que la ley federal, se aplicará en desmedro de ella.

En cuanto a las condiciones de legitimidad, son dos:

  • La orden escrita, estableciendo los datos identificatorios de la persona, autoridad que procede, y fundamentos legales de la medida; la excepción a este requisito es la flagrancia (no es exigida prima facie).
  • Que emane de una autoridad competente;
    Si se trata de una sanción, la misma será el juez, mientras que si no es por sanción, puede emanar del presidente (caso de Estado de sitio), la policía, los militares o gendarmes y un particular (delito in fraganti).

La interposición del hábeas corpus será en los casos de arresto, detención, amenaza o agravamiento de la misma, prohibición e incomunicación; procede ante cualquier juezde primera instancia, pudiendo ser presentando por escrito(con resolución en menos de 48 hs.) u oralmente.
La legitimaciónes amplia, en tanto incluye a todas las personas (el detenido, alguien en su nombre, un apoderado, el mismo juez de oficio, etc.). Una vez presentado, el juez deberá determinar la legitimidad; si se cumplieran sus requisitos, deberá informarlo, caso contrario, ordenar la libertad inmediata de la persona.

Los tipos de hábeas corpus son:

  • Preventivo


    Frente a amenaza de acción de una autoridad, con peligro inminente para la persona, el juez debe analizar la legitimidad, es decir, determinar si hay alguna certeza que la funde.

  • Correctivo

    En el caso de detenidos en establecimientos carcelarios, cuya situación se agrave (se apliquen torturas o se lo traslade a lugar más riguroso), para que el juez reordene la situación de detención.

  • Restrictivo

    Persona que tenga una prohibición de, por ej., acercarse a un lugar, para que el juez la libere o determine si debe permanecer.

Por otro lado, la declaración de inconstitucionalidad, el juez puede realizarla de oficio, sobre la ley en que se funda la detención de la persona, y luego liberarla. Asimismo, el juez podrá, también de oficio, presentar un hábeas corpus en favor de alguno de los detenidos en su juzgado cuando adquiera conocimiento de un agravamiento de su detención.

Recurso extraordinario federal

Se trata de un remedio judicial excepcional, adoptado del derecho norteamericano por la legislación Argentina para garantizar la supremacía de la CN, que abre la competencia de la CSJN. Se encuentra previsto en los art. 116 y 117 de la CN, el art. 14 de la Ley 48 y el art. 257 y ss. Del CPCCN. Los requisitos se dividen en:

  • Comunes


    1. Provenir de un tribunal de justicia, que sea parte general del PJ (sentencia recurrida en fallo Sojo).
    2. La existencia de un caso, es decir, un agravio para alguien, que justifique su interposición (fallo Uníón Tranviarios).
    3. El agravio con carácter concreto y real sobre la persona que recurre (fallo Terpolila).
    4. La subsistencia de los requisitos anteriores al momento del fallo de la Corte (fallo Canda).
  • Propios


    1. Cuestión federal, es decir, planteamiento de derecho que pide a la CS que interprete el alcance de una norma o resuelva un conflicto entre 2 normas.
      • Simple


        Interpretación del alcance de una norma (fallo Portillo).

      • Compleja que, a su vez, puede ser directa, si la confrontación normativa es entre una norma de la CN y una ley inferior, o indirecta, cuando el conflicto existe entre dos normas jerárquicamente inferiores a la CN, pero dicho conflicto la alcanza.
    2. Una relación directa entre lo que se pide y la cuestión federal.
    3. Una resolución contraria al derecho federal.
    4. La existencia de una sentencia definitiva.
    5. Que la sentencia provenga de un tribunal superior de la causa (fallo Di Mascio).

Existen, sin embargo, algunas excepciones, donde no existe la cuestión federal porque lo que se discute son hechos, no el derecho. Ellas son:

  • Arbitrariedad


    Casos en que la sentencia no haya respetado los parámetros mínimos, constitucionales y legales, para que el acto judicial sea válido.
    1. Normativa


      El juez interpreta la norma apartándose de su sentido o finalidad (fallo Urrecelqui).

    2. Fáctica

      La sentencia se sustente en prueba que no existe.

    3. Incongruencia

      El fallo abarca más de lo que se planteó (fallo Liso).

    4. Exceso ritual manifiesto

      No se toma en cuenta la verdad jurídica objetiva (fallo Colalillo).

    5. Autocontradicción

      Dos situaciones se contradicen entre sí con respecto a las sentencias (fallo Lagunas Aguillón).
  • Gravedad institucional


    No se encuentra en la norma, sino es una creación de la CS, en tanto afecta el interés de las partes. Un ejemplo es el fallo DGI c/ Massalin Particulares:
    En él, se había dado lugar a una medida cautelar para que no le sean cobrados impuestos a esta empresa; sin embargo, esto creaba un agravio personal, así como también trataba una cuestión que era ajena y excedía al juicio, afectando a la recaudación y, por lo tanto, al Estado y las personas.

En cuanto al procedimiento, el recurso extraordinario se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro de los 10 días de su notificación. Se produce un traslado a la otra parte para que emita opinión, en un plazo también de 10 días; contestado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal resuelve, concediendo o denegando el recurso. Si lo concede, manda el expediente a la CSJN, mientras que si lo deniega se interpone un recurso de queja ante la CS, en un plazo de 5 días; si éste recurso es denegado, el caso queda concluido, mientras que si lo acepta, requiere al tribunal inferior que le remita el expediente, para evaluarlo.

Según una acordada de la Corte, para ser aceptado, el recurso extraordinario debe tener un máximo de 40 páginas, con no más de 26 renglones cada una, mientras que el recurso de queja debe ser resuelto en menos de 10 páginas, con un máximo de 26 renglones en cada una de ellas.


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