PRESENTACION DE INFORMES:
Ultima oportunidad de las partes para presentar el balance del juicio y aducir alguna petición o defensa específica trascendental para el proceso, así como para producir los instrumentos públicos no fundamentales.
Al decimoquinto día de despacho siguiente al vencimiento del
lapso probatorio. (Art. 511 CPC)
– Una vez presentados y leídos los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días de despacho siguientes. (Art 513 CPC)
– Las observaciones son solo del informe del adversario y no pueden plantear cuestiones nuevas ni producir pruebas, con la única excepción del instrumento público que constituye la contraprueba de aquél producido con los informes de la otra parte.
– La falta de presentación de informes, no produce la interrupción de la causa (Art. 512 CPC)
LA SENTENCIA:
515 CPC àTermino
para dictar sentencia:
Una vez presentado los informes o cumplido el auto para
mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el
Tribunal dictará su fallo dentro de los 60 siguientes. Este término se
dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los Jueces procurarán
sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.
Mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda. (Rengel Romberg)
·Mandato jurídico individual y concreto. Realiza enlace de la conducta de las partes con la consecuencia jurídica de la ley
·Función declarativa, positiva o negativa, en relación al derecho subjetivo que se afirma existente en la pretensión.
·Acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda: El poder de decisión es el poder jurisdiccional del juez mas importante, pues la pretensión es el objeto del proceso.
·Para acoger la pretensión las afirmaciones de hecho y de derecho de la pretensión deben ser verdaderas y probadas.
Requisitos de forma intrinsicos:
(243 CPC)
1.Indicación del Tribunal que la pronuncia
2.Indicación de las partes y de sus apoderados ( y cualquier tercero)
3.Síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedo planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4.Motivos de hecho y de derecho de la decisión
5.Decisión expresa, positiva y precisa, sobre la pretensión y las oposiciones sin que pueda absolverse de la instancia.
6.La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión
–
La sentencia debe constar de tres partes: la narrativa, la motiva y la
dispositiva.Cada una es particularmente aplicable, con determinado fin,
a determinada parte del fallo.
– El requisito 5 significa que el juez esta obligado a decidir sobre los hechos alegados como fundamento de la pretensión, y los hechos aducidos como fundamento de las excepciones o defensas opuestas; y por otra parte, que esa decisión debe ser en términos que revelen claramente el pensamiento del sentenciador en lo dispositivo, el cual no puede ser implícito o tácito ni contener expresiones vagas u oscuras (Art. 254 CPC) ni requerir de inferencias, interpretaciones o raciocinios para entender lo decidido.
– La sentencia debe contener los fundamentos en que se apoye, para proteger a las partes contra lo arbitrario, y que la decisión del juez aparezca como el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa.
Requisitos de forma extrinsicos:
Diversos momentos que conducen a la exteriorización de la voluntad: la deliberación, la documentación y la publicación.
1.El momento da deliberación es secreto. Si es un órgano unipersonal el proceso permanece íntimo. Si se trata de un órgano colegiado tiene mayor trascendencia, ya que implica discusión y votación de los integrantes del tribunal.
2.La documentaciónes la redacción escrita de la sentencia y la atestación de su fecha y la firma de los miembros del tribunal
3.La publicación es el momento final del proceso de exteriorización de la sentencia. Antes el fallo se mantiene privado y no comienzan a correr los lapsos para pedir aclaratorias o ampliaciones, o para interponer los recursos de apelación o casación.
Forma de la publicación: (247 CPC) se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación.
Experticia complementaria al Fallo:
(249 CPC)
El juez que al momento de dictar sentencia que condene al pagar frutos, intereses o daños, no pueda estimar el monto de los mismos, según las pruebas que constan en autos, podrá disponer de que la estimación la hagan peritos.
– La condenatoria se determinara en la sentencia de modo preciso, en que consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
– Si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, el tribunal oirá a los asociados que hubieran concurrido a dictar sentencia en primera instancia y en su defecto a otros peritos de su elección, de lo determinado se admitirá apelación libremente
– La experticia forma parte del fallo, integrándose toda a el.
– No es procedente para estimar daño moral (250 CPC)
Aclaratoria de la sentencia:
Una vez dictada y publicada la sentencia, no puede ser reformada ni revocada por el tribunal. Pero las partes tiene derecho a solicitarla aclaratoriade los puntos dudosos del fallo mediante salvaturas, rectificaciones y ampliaciones.
Debe concernir a puntos sobre los que halla una duda sin que se pretenda modificar sustancialmente el fallo ni cambiar el dispositivo.
§Las salvaturas y rectificacionespara omisiones o errores materiales (trascripciones no fidedignas, referencias numéricas, etc.
§Las ampliaciones constituyen un elemento conceptual de la sentencia.
El mismo día de la publicación de la sentencia o el día siguiente (siempre que las partes estén a derecho), Ahora bien, a través de la aclaratoria no se puede modificar sustancialmente el fallo ni cambiar el dispositivo de la sentencia. (Art. 252 CPC).