Plazo para presentar demanda ejecución sentencias




Tema 8. DISPOSICIONES GENERALES (art.102) En todo lo que no está expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario. –Se dará al procedimiento la tramitación que resulte conforme a la modalidad procesal expresada en la demanda. –No obstante, si en cualquier momento desde la presentación de la demanda se advierte que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada. –No procederá el sobreseimiento del proceso o la absolución en la instancia por inadecuación de la modalidad procesal, salvo cuando no sea posible completar la tramitación seguida hasta ese momento o cuando la parte actora persista en la modalidad procesal inadecuada. –Las acciones del trabajador autónomo económicamente dependiente cuyo conocimiento corresponda al orden social se ejercitarán a través del proceso ordinario o de la modalidad procesal adecuada a la naturaleza de las pretensiones formuladas, dentro del plazo de prescripción o de caducidad previsto en su caso para la misma o que resulte de la modalidad procesal aplicable, y en su defecto, regirá el plazo de prescripción de un año desde que pudieran ser ejercitadas.

PROCESO PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PUBLICAS

A.Objeto del proceso:

El objeto del presente proceso queda limitado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela del citado derecho o libertad.

B.Especialidades:

1)No acumulación con acciones de otra naturaleza:Cuando la tutela del derecho deba necesariamente realizarse a través de las modalidades procesales a que se refiere el art.184, se aplicarán en cuanto a las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas las reglas y garantías, incluida la citación como parte al Ministerio Fiscal. 2)Carácter preferente:-La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que sigan en el juzgado o tribunal.-Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia. 3)Legitimación:

A)general

:El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

B)activa

:cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios. –En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que pertenezca el trabajador, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado. –La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare. 4)Demanda:

A)plazo

:la demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.

B)requisitos

:la demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, y que salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada.

C)supuesto especial, demanda contra el acoso:

cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste. 5)solicitud de suspensión:-en el mismo escrito de interposición de la demanda el actor podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, así como las demás medidas necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia.- el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad. 6)Solicitud de medidas cautelares:-Podrá solicitarse la adopción de estas medidas cuando en caso de huelga se impugnen exclusivamente los actos de determinación del personal laboral adscrito a los mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, así como cuando se impugnen los actos de designación del personal laboral adscrito a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudación ulterior de las tareas. 7)Resolución a la interposición de la demanda:

A)admisión/inadmisión

: sin perjuicio de lo dispuesto en el art.81 el juez o tribunal rechazará de las demandas que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente.

B)medidas cautelares:

-el órgano judicial resolverá al término de la audiencia sobre las medidas cautelares solicitadas mediante auto dictado de voz.

8)Citación a conciliación y juicio:Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el art.82.1, en todo caso habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos. 9)Prueba.Inversión de la carga de la prueba:En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 10)Sentencia:-El juez o la Sala dictará sentencia, publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes. –La sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concretamente ejercitadas: -Declarará la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas así como el derecho o libertad infringidos según su contenido constitucionalmente declarado, dentro de los límites del debate procesal o conforme a las normas y doctrina constitucionales aplicables al caso, hayan sido o no acertadamente invocadas por los litigantes. –Declarará la nulidad radical de la actuación del empleador, asociación patronal,Administración pública o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada. –Ordenará el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales o a libertades públicas, o en su caso la prohibición de interrumpir una conducta o la obligación de realizar una actividad omitida cuando una u otra resulten exigibles según la naturaleza del derecho o libertad vulnerados. –Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización. En la sentencia se dispondra lo procedente sobre las medidas cautelares que se hubieran adoptado previamente. 11)Indemnizaciones:-Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que en su caso le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades publicas en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental como de los daños y perjuicios adicionales derivados. –El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño. –Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en jurisdicción social

IMPUGNACION DE LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS

1)Objeto del proceso:Impugnación de la extinción del contrato por circunstancias objetivas. 2)Especialidades:Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas relativas a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades. La percepción por el trabajador de la indemnización ofrecida por el empresario o el uso del permiso para buscar nuevo puesto de trabajo no enervan el ejercicio de la acción ni suponen conformidad con la decisión empresarial.

A)plazos:

el plazo para ejercitar la acción de impugnación de la decisión extintiva será de 20 dias.

B)calificación de la extinción del contrato. Procedente:

Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acredita se calificará de improcedente.

Nula:

La decisión extintiva sera nula: -Cuando resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. –Cuando se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos. –La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. –La de las trabajadoras embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el ET, o estén disfrutando de ellos o hayan solicitado o esten disfrutando de excedencia, y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geografica de cambio de centro de trabajo. – La de las trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo.

Improcedente:

La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el art.53.1 del ET. No obstante la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.

C)Sentencia:

-Si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario en su caso a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda como las relativas a los salarios del periodo de preaviso en los supuestos en que este no se hubiera cumplido. –Cuando se declare improcedente o nula la decision extintiva se condenará al empresario en los terminos previstos para el despido disciplinario sin que los salarios de tramitación puedan deducirse de los correspondientes al periodo de preaviso. –En los supuesto en que proceda la readmisión el trabajador habra de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia. –El juez acordará en su caso la compensación entre la indemnización percibida y la que fije la sentencia.

PROCESOS DE IMPUGNACION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

1)Objeto del proceso

:

procesos de declaración de fraude de ley en materia de contratos temporales en aquellos casos en los que la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los 4 años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalizacion de varios contratos temporales con una misma empresa.

2)Especialidades:

A)legitimación, activa:

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Pasiva:

El empresario que hubiera abonado al trabajador prestaciones por finalización de varios contratos temporales.

B)Cuestiones generales:

Lo dispuesto en este apartado no conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo derivadas de la finalización de los reiterados contratos temporales, que se considerarán debidas al trabajador.

C)demanda:

La comunicación podrá dirigirse a la autoridad judicial en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la última solicitud de prestaciones en tiempo y forma. A la comunicación, que tendrá la consideración de demanda, deberá acompañarse copia del expediente o expedientes administrativos en que se fundamente y en la misma se consignarán los requisitos generales exigidos por la presente Ley para las demandas de los procesos ordinarios. Admitida a trámite la demanda, continuará el procedimiento con arreglo a las normas generales con las especialidades siguientes: -El empresario y el trabajador que hubieran celebrado los reiterados contratos temporales tendrán la consideración de parte en el proceso, si bien no podrán solicitar su suspensión. Aun sin su asistencia, el procedimiento se seguira de oficio. –Las afirmaciones de hechos que se contengan en la comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo la carga de la prueba al empresario demandado.

D)sentencia:

Cuando la sentencia adquiera firmeza se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seg Soc.

E)ejecución:

la sentencia que estime la demanda de la Entidad Gestora será inmediatamente ejecutiva.

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