Policía Local: Competencias en Urbanismo y Protección Ambiental en Andalucía


La Actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Urbanismo e Infracciones, Sanciones y Protección Ambiental

Urbanismo: Infracciones y Sanciones según la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo, incluyendo el subsuelo y el vuelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Administración asegura el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanística mediante las siguientes potestades:

  • Intervención preventiva de los actos.
  • Inspección de la ejecución de los actos.
  • Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  • Sanción de las infracciones urbanísticas.

Las infracciones urbanísticas y sanciones se regulan en el Título VII. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales en esta ley. Toda acción u omisión tipificada dará lugar a la adopción de las siguientes medidas:

  • Las precisas para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  • Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad.
  • Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Competencias Sancionadoras

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue. En casos de indicios de delito o falta, la Administración competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo la instrucción del procedimiento hasta el pronunciamiento de la autoridad judicial.

El importe de la multa corresponderá al respectivo municipio y se integrará en el patrimonio del suelo.

Clasificación de las Infracciones y Sanciones

El artículo 207 establece que las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones son las siguientes:

  • Leves: desde 600 euros hasta 2.999 euros.
  • Graves: desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.
  • Muy graves: desde 6.000 euros hasta 120.000 euros.

Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado, la sanción se reducirá en un 75% de su importe. Las infracciones urbanísticas muy graves y graves prescriben a los 4 años, y las leves al año.

Protección Ambiental: Prevención, Calidad, Residuos y Disciplina Ambiental según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece un marco normativo para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la incorporación de criterios de sostenibilidad.

Instrumentos de Prevención y Control Ambiental

Los instrumentos de prevención y control ambiental tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, siendo los siguientes:

  • Autorización ambiental integrada.
  • Autorización ambiental unificada.
  • Evaluación ambiental de planes y programas.
  • Calificación ambiental.
  • Autorizaciones de control de la contaminación ambiental.

Gestión de Residuos

La Ley 7/2007 define residuo como cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Las actividades de residuos quedan sometidas al régimen de autorización administrativa. Las operaciones de eliminación de residuos se efectúan en vertederos, clasificados en:

  • Vertederos para residuos peligrosos.
  • Vertederos para residuos no peligrosos.
  • Vertederos para residuos inertes.

Se exige vigilancia y control durante toda la fase de explotación, clausura y posclausura del vertedero.

Tipos de Residuos según la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, distingue los siguientes tipos de residuos:

  • Residuos domésticos: generados en los hogares, incluyendo vehículos abandonados.
  • Residuos comerciales: generados por la actividad comercial, al por mayor o al por menor.
  • Residuos industriales: resultantes de procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento industrial.
  • Residuos peligrosos: que presentan una o varias características peligrosas.

Disciplina Ambiental

La disciplina ambiental se regula en el Título VIII de la Ley 7/2007. Incluye la tipificación de infracciones administrativas y actuaciones de vigilancia, inspección, control ambiental, medidas cautelares, coercitivas y sancionadoras por parte de los órganos competentes de la Junta de Andalucía o los entes locales, con la finalidad de proteger, conservar y restaurar el medio ambiente.

Prescripción de Infracciones y Sanciones Ambientales

  • Infracciones:
    • Muy graves: prescriben a los 5 años.
    • Graves: prescriben a los 3 años.
    • Leves: prescriben al año.
  • Sanciones:
    • Muy graves: prescriben a los 3 años.
    • Graves: prescriben a los 2 años.
    • Leves: prescriben al año.

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