LA Homilía:
Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es
Parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono; a lo
Largo del año litúrgico, expónganse en ella, partiendo del texto sagrado, los
Misterios de la fe y las normas de
vida cristiana. En todas las Misas de los
Domingos y fiestas de precepto que se celebran con concurso del pueblo, debe
Haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave. Es muy aconsejable que, si
Hay suficiente concurso de pueblo,
haya homilía también en las Misas que se
Celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de adviento y de cuaresma, o con
Ocasión de una fiesta o de un acontecimiento luctuoso. Corresponde al párroco o
Rector de la
iglesia cuidar de que estas prescripciones se cumplan fielmente.
En ciertas épocas, según las prescripciones del Obispo diocesano, organicen los
Párrocos aquellas formas de predicación denominadas ejercicios espirituales y
Misiones sagradas, u otras adaptadas a las necesidades. Respecto al ejercicio
De la predicación, observen todos también las prescripciones establecidas por
El Obispo diocesano. Para hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o
Televisión, se han de cumplir las prescripciones establecidas por la
Conferencia Episcopal. Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una
Iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o
Si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad.
CATEQUETICA(CATEQUESIS):
Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas,
Cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles,
Mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se
Haga viva, explícita y operativa. En virtud de su oficio, el párroco debe
Cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo
Cual empleará la colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los
Miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica,
Teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles
Laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran
Legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. Procure el
Párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo
Diocesano: 1-que se imparta una catequesis adecuada para la celebración de los
Sacramentos; 2-que los niños se preparen bien para recibir por primera vez los
Sacramentos de la penitencia, de la santísima Eucaristía y de la confirmación,
Mediante una catequesis impartida durante el tiempo que sea conveniente; 3-que
Los mismos, después de la primera comunión, sean educados con una formación
Catequética más amplia y profunda; 4-que, en la medida que lo permita su propia
Condición, se dé formación catequética también a los disminuidos físicos o
Psíquicos; 5-que, por diversas formas y actividades, la fe de los jóvenes y de
Los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle. La solicitud por la
Catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica,
Corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno. Antes
Que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la
Práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una
Obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
Los padres y quienes hacen sus veces tienen la
Obligación y el
derecho de educar a la prole; los padres católicos tienen
También la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones
Mediante los cuales, según las circunstancias de cada lugar, puedan proveer
Mejor a la educación católica de los hijos. También tienen derecho los padres a
Que la sociedad civil les proporcione las ayudas que necesiten para procurar a
Sus hijos una educación católica. Como la verdadera educación debe procurar la
Formación integral de la persona humana, en orden a su fin último y,
Simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y los jóvenes han de
Ser educados de manera que puedan desarrollar armónicamente sus dotes físicas,
Morales e intelectuales, adquieran un sentido más perfecto de la
Responsabilidad y un uso recto de la libertad, y se preparen a participar
Activamente en la vida social. Escuela:Entre los medios para
Realizar la educación, los fieles tengan en mucho las escuelas, que constituyen
Una ayuda primordial para los padres en el cumplimiento de su deber de educar.
La Iglesia tiene derecho a establecer y dirigir escuelas de cualquier materia,
Género y grado. Universidad: La Iglesia tiene derecho a erigir y dirigir
Universidades que contribuyan al incremento de la cultura superior y a una
Promoción más plena de la persona humana, así como al cumplimiento de la
Función de enseñar de la misma Iglesia. La autoridad competente según los
Estatutos debe procurar que, en las universidades católicas, se nombren
Profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica,
Sino también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando
Falten tales requisitos, sean removidos de su cargo, observando el
Procedimiento previsto en los estatutos. De las universidades:Las
Universidades y facultades eclesiásticas sólo pueden establecerse por erección
De la Sede Apostólica o con aprobación concedida por la misma; a ella compete
También la suprema dirección de las mismas. Ninguna universidad o facultad que
No haya sido erigida o aprobada por la Sede Apostólica, puede otorgar grados
Académicos que tengan efectos canónicos en la Iglesia. Comunicación
Social: Los pastores de la Iglesia, en uso de un derecho propio de la
Iglesia y en cumplimiento de su deber procuren utilizar los medios de
Comunicación social. Todos los fieles, especialmente aquellos que de alguna manera
Participan en la organización o uso de esos medios, han de mostrarse solícitos
En prestar apoyo a la actividad pastoral, de manera que la Iglesia lleve a cabo
Eficazmente su misión, también mediante esos medios Los libros de la sagrada
Escritura sólo pueden publicarse si han sido aprobados por la Sede Apostólica o
Por la Conferencia Episcopal. Para preservar la integridad de las verdades de
Fe y costumbres, los pastores de la Iglesia tienen el deber y el derecho de
Velar para que ni los escritos ni la utilización de los medios de comunicación
Social dañen la fe y las costumbres de los fieles cristianos; asimismo, de
Exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que vayan a publicar y
Tengan relación con la fe o las costumbres; y también de reprobar los escritos
Nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres. Están: Radio
Vaticano, diario católico, emisora de la actividad.
CONFIRMACIÓN:
Imprime carácter y por el que los bautizados,
Avanzando por el camino de la iniciación cristiana, quedan enriquecidos con el
Don del Espíritu Santo. Se administra por la uncíón con el crisma en la frente,
Que se hace con imposición de la mano, y por las palabras prescritas en los
Libros, la confirmación se celebra en una iglesia y dentro de la misa. El
Ministro ordinario de la confirmación es el Obispo, sólo es capaz de recibir la
Confirmación todo bautizado aún no confirmado. Fuera del peligro de
Muerte, para que alguien reciba la confirmación se requiere que, si goza de uso
De razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las
Promesas del bautismo. Los fieles están obligados a recibir este
Sacramento en el tiempo oportuno, tenga el confirmando un padrino, a
Quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo.