TEMA 8 – LAS CORTES GENERALES
1.Naturaleza y composición de las Cortes Generales
1.1. Naturaleza
Las características básicas de las Cortes Generales son:
a)Las Cortes Generales (…) representan al pueblo español, en quien reside la soberanía nacional (art.
66.1 CE).
b)El Congreso de los Diputados y el Senado son órganos constitucionales (se encuentran en la cúspide de la organización política, y son sustancialmente iguales entre si). También sirven para aprobar los presupuestos del Estado; conrrolar la acción del Gobierno y otras competencias atribuidas por la Constitución. Órgano permanente aunque discontinúo, en ese momento el pleno no funciona, cuando están de vacaciones actúa la Diputación permanente, cuando no hay periodo de sesiones, esta diputación funciona. Los órganos constitucionales en España son:
-Congreso.
-Senado.
-Corona.
-Gobierno.
-Consejo General del Poder Judicial.
-Tribunal Constitucional.
c)Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado, por lo que su estructura es bicameral (art. 66.1 CE).
d)Ambas Cámaras son órganos deliberantes y participan como colegisladores, es decir que las dos participan en el proceso legislativo.
e)Otras funciones son:
-Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
-Controlar la acción del Gobierno.
-Y otras competencias atribuidas por la Constitución Española.
f)Son un órgano de carácter permanente mediante las Diputaciones Permanentes de cada Cámara.
1.2. Composición
a)Bicameralismo
Congreso y Senado.
Hay distintas variantes del bicameralismo:
Bicameralismo perfecto: las dos Cámaras representan una igualdad de
Funciones, con solo ligeras diferencias en materia presupuestaria y financiera.
Bicameralismo imperfecto
Cuando se aprecia una prevalencia de una de las
Cámaras, que es normalmente la Baja, en los regimenes democráticos tanto en
materia legislativa como en control del Gobierno.
En España predomina el bicameralismo imperfecto o atenuado. Porque el Senado tiene menos funciones que el Congreso.
B) Composición del Congreso de los Diputados
–
Mínimo 300, máximo 400 diputados. Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directa y secreto en los términos que establezca la ley. (art.68 CE).
La ley a la que alude este articulo es la LO 5/1985 de la LOREG.
C) Posición institucional del Congreso
Es una Cámara de representación personal, legitimidad democrática, lo elige el pueblo según la Constitución por 4años. Art. 68 CE
Elector ? Ciudadanos que votan.
Elegibles ? Los políticos que se presentan.
D) Composición del Senado (250 senadores)
Es la Cámara de representación territorial. Cada provincia elegirá a cuatro senadores, Ceuta y melilla dos cada una de ellas, por un sistema mayoritario mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por los votantes de cada una de ellas (art.69 CE) (artículo semántico porque no es exactamente así).350 diputados frente a 250 senadores.
La calificación del Senado como Cámara de representación territorial, no se ajusta plenamente a la realidad, y por eso ha recibido numerosas criticas de la doctrina. La mayoría (208) son elegidos por representación popular por el territorio nacional en el seno de la provincia como circunscripción electoral, y en el seno de la provincia como circunscripción electoral, y solamente un pequeño numero, 42, lo son por las Comunidades Autónomas, que elegirán un senador por Comunidad Autónoma y otro mas por cada millón de habitantes de su territorio que serán designados por la Asamblea Legislativa o por el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos (art. 69.5 CE)Su duración es de 4 años (art.115 CE) pero no tienen porque disolverse a la vez Congreso y Senado, aunque es lo más habitual.
E) Posición institucional del Senado
Funciones importantes del Senado, sintetizadas:
-Comparte la iniciativa legislativa con el Congreso de los Diputados. También tiene poder de iniciativa para la reforma constitucional.
-Es una Cámara colegisladora en el sistema político español. Participa en el proceso legislativo aprobando los proyectos o proposiciones de ley remitidas por el Congreso de los Diputados (Cámara de segunda lectura en el procedimiento legislativo, art. 90 CE).
-Participa en el nombramiento de los miembros de otros órganos del Estado (por ejemplo los artículos 159 y 122.3 CE).
-En sesión conjunta con el Congreso participa en decisiones trascendentes en relación con la Corona.
-Tiene funciones especiales en relación al Congreso, en materias propias de las Comunidades Autónomas.
En realidad: la posición institucional descrita no se identifica totalmente con el funcionamiento fáctico de esta Cámara, ya que no es frecuente que se inicie la legislación en esta Cámara.
-Ejerce funciones de fiscalización (arts. 109-111 CE).
-El Senado puede interponer su veto a proyectos o proposiciones de ley remitidos por el Congreso, si bien este ultimo puede levantar el veto con relativa facilidad; además puede introducir enmiendas.
-Funcionamiento fáctico (de hecho) ya que no se frecuente que s inicie la legislación en esta cámara.
1
.Estatuto de los parlamentarios.
2.1Privilegios parlamentarios: la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria
El Estatuto de los parlamentarios es el conjunto de garantías que frente a posibles acciones exteriores, protegen la función parlamentaria, no tanto como privilegios individuales, sino más bien como derechos en función de la calidad de parlamentario.Este es el sentido que ha consagrado nuestra jurisprudencia constitucional*
, donde a pesar de la denominación histórica de prerrogativas parlamentarias, que utilizan los Reglamentos de las Cámaras, se ha pasado de los esquemas propios de un constitucionalismo liberal, hacia una más decidida defensa del carácter representativo de todo mandato parlamentario. No son prerrogativas en función personal sino, en función del trabajo o cargo que desempeña la persona, y debería denominarse Estado pero se utiliza prerrogativa ya que nos recuerda más a un privilegio y es más individualizado. *cuando entra en colisión la libertad de información con el derecho de honor se hace una ponderación que se defiende no de ellos, que podría ser la libertad de información.En el contexto parlamentario los privilegios no son tanto individuales como funcionales. La razón es la defensa frente a los que pretendan eliminar o constreñir su actividad como legisladores o de control sobre la labor del Gobierno, realizada en calidad de representantes de la soberanía nacional.