Posesión en Derecho Civil: Conceptos Claves y sus Implicancias


Posesión

Definición: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo.

Relación entre Dominio y Posesión

El dominio y la posesión son elementos compatibles, de hecho, es frecuente que se den juntos.

Ventajas de la Posesión

  1. Permite llegar al dominio a través de la prescripción adquisitiva.
  2. La posesión está protegida por acciones legales (acciones posesorias).
  3. El poseedor goza de la presunción de dominio, lo que le favorece legalmente.

Presunción de Dominio

La presunción de dominio sirve para probar el dominio de forma indirecta. Se presume que quien posee la cosa es el dueño, a menos que se pruebe lo contrario.

Facultades del Poseedor

El poseedor puede usar, gozar y disponer de la cosa como si fuera el dueño, precisamente por la presunción de dominio que la ley le otorga.

Alcance de la Presunción

A través de la presunción de dominio, el poseedor puede ejercer las facultades de uso, goce y disposición sobre la cosa poseída.

Significado de la Presunción

Que el poseedor se presuma dueño significa que será considerado dueño quien tenga la posesión de la cosa, salvo prueba en contrario.

Elementos de la Posesión

  1. Corpus: Es la tenencia material de la cosa, como se menciona al inicio de la definición de posesión.
  2. Animus: Es el elemento intelectual o psicológico, la intención de comportarse como señor o dueño, también presente en la definición.

Pérdida del Corpus

Existen dos formas principales de perder el corpus:

  1. Enajenación: El anterior poseedor transfiere la posesión a un adquirente, perdiendo así tanto el corpus como el animus.
  2. Abandono: El poseedor abandona la cosa con la intención de renunciar a ella, convirtiéndola en res derelicta (susceptible de ser adquirida por ocupación).

Naturaleza Jurídica de la Posesión

La posesión es un hecho jurídico amparado por el derecho.

Posesión de Derechos Personales

Los derechos personales no se pueden poseer, ya que carecen de materialidad y, por lo tanto, no son susceptibles de posesión.

Presunciones en Materia de Posesión

Buena Fe

La buena fe se presume en el poseedor, mientras que la mala fe debe ser probada.

Posesión Clandestina

La posesión clandestina no requiere que el ocultamiento sea absoluto, basta con que se oculte la posesión a la persona que tiene la facultad de interponer una acción legal.

Naturaleza de la Clandestinidad

La clandestinidad es un vicio temporal de la posesión.

Dolo en la Posesión

El dolo es otro vicio que puede afectar la posesión, implicando una intención maliciosa.

Mera Tenencia

La mera tenencia se da cuando una persona detenta un bien reconociendo el dominio ajeno.

Diferencias entre Mera Tenencia y Posesión

  1. Presunción de Dominio: El poseedor se presume dueño, mientras que el mero tenedor nunca se presume dueño.
  2. Título: Para poseer se puede tener o no título, pero para ser mero tenedor se requiere un título de mera tenencia.
  3. Protección Legal: La posesión está protegida por acciones posesorias, mientras que la mera tenencia está protegida por las acciones que emanan del título.

Prescripción Adquisitiva y Mera Tenencia

El mero tenedor no puede adquirir el dominio por prescripción. El Código Civil establece que, si el mero tenedor pretende alegar prescripción, se presumirá su mala fe.

Otras Presunciones Relevantes

Presunción de Buena Fe

Se presume la buena fe del poseedor, y la mala fe debe ser probada.

Presunción de Mala Fe por Error de Derecho

Se presume de mala fe quien alega error de derecho en materia posesoria.

Presunción de Ininterrupción de la Posesión

Si una persona poseyó un bien, dejó de poseerlo y luego volvió a poseerlo, la ley presume que lo poseyó durante todo el tiempo intermedio.

Intransmisibilidad de la Posesión

La posesión no se transmite, ya que es un hecho personalísimo.

Tipos de Posesión

Posesión Violenta

Es aquella en la que el poseedor jamás podrá adquirir el dominio de la cosa por medios legales.

Posesión Irregular

Es aquella a la que le falta alguno de los dos requisitos esenciales de la posesión (corpus o animus), y siempre carece de justo título.

Posesión Regular

Reúne los dos elementos esenciales: buena fe y justo título.

Justo Título

Es el antecedente jurídico que justifica la posesión, como una compraventa, donación o herencia.

Prescripción

Para que opere la prescripción adquisitiva, se requiere que la posesión sea continua, pública, pacífica y bajo la apariencia de dueño (animus domini). Además, la cosa debe ser ajena, es decir, pertenecer a otra persona.

Prescripción de Manifiesto

Es aquella que se evidencia a simple vista, por ejemplo, cuando alguien ha poseído un terreno de forma pública y notoria durante muchos años.

Prueba de la Posesión

La posesión, al ser un hecho, debe probarse. La forma de hacerlo varía según se trate de bienes muebles o inmuebles.

Bienes Muebles

Son los que se pueden transportar de un lugar a otro, por ejemplo, una silla o una mesa. La posesión de bienes muebles se prueba con la simple tenencia material.

Bienes Inmuebles

Son los que no se pueden trasladar de un lugar a otro, como la tierra o un cerro. La posesión de bienes inmuebles se prueba mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Inmuebles por Adherencia

: son aquellos que están adheridos a otro inmueble ej casa edificios 

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