Preguntas y Respuestas sobre Derecho Internacional Público


Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Público

1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra (1951)

Según esta convención, el concepto de refugiado es más restrictivo que el de asilado, ya que establece de manera taxativa las causas que justifican la concesión del estatuto de refugiado.

2. Corte Penal Internacional (CPI)

Pregunta: Indica la respuesta incorrecta o falsa sobre la Corte Penal Internacional (CPI):

Respuesta Correcta: La CPI puede pronunciarse sobre su propia competencia en caso de duda.

3. Apertura de Causa ante la CPI

La apertura de una causa ante la Corte Penal Internacional (CPI) puede producirse a instancia de:

  • Un Estado parte.
  • El Consejo de Seguridad de la ONU (CS de la ONU).
  • El propio fiscal de la CPI.

4. Régimen Internacional de Administración Fiduciaria

El régimen internacional de administración fiduciaria nunca se aplicó a los llamados territorios no autónomos.

5. Límites de la Legítima Defensa (Artículo 51, Carta de la ONU)

Además de los límites expresamente previstos en el artículo 51 de la Carta de la ONU, existen límites implícitos para la aplicación de la legítima defensa. Estos son:

  • Necesariedad.
  • Proporcionalidad.
  • Inmediatez.

6. Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de la ONU

Pregunta: Indica la respuesta incorrecta o falsa sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de la ONU:

Respuesta Incorrecta: Se trata de actuaciones encuadrables en el capítulo VII de la Carta de la ONU. (Nota: Aunque algunas OMP pueden tener componentes del Capítulo VII, no todas se encuadran exclusivamente en él).

7. Medios Diplomáticos de Arreglo Pacífico de Controversias

La investigación de los hechos (también llamada encuesta o determinación de los hechos) es un medio diplomático de arreglo pacífico de controversias que se caracteriza por la intervención en las cuestiones fácticas objeto de controversia.

8. Consentimiento al Arbitraje Internacional

Cuando el consentimiento de las partes al arbitraje se manifiesta una vez surgida la controversia, lo habitual es que el compromiso arbitral se formalice en un acuerdo internacional denominado convenio arbitral, o incluso en un acuerdo en forma simplificada (mediante intercambio de notas diplomáticas).

9. Aceptación de la Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)

Cuando los Estados aceptan la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de manera implícita, a través de actos concluyentes, esta forma de aceptación se conoce como forum prorogatum.

10. Recurso ante el TIJ: Recurso de Revisión

El recurso ante el TIJ que afecta al principio de cosa juzgada, basado en el descubrimiento de un hecho nuevo de naturaleza decisiva para el fallo, se denomina recurso de revisión.

11. Adquisición de la Competencia Territorial

Antes del Acta General de la Conferencia de Berlín de 1885, el mero descubrimiento de un territorio no era suficiente para la adquisición de la soberanía sobre el mismo.

12. Principio de «Uti Possidetis Iuris»

Pregunta: Indica la respuesta incorrecta (falsa) sobre el principio de «uti possidetis iuris«:

Respuesta Incorrecta: Fue invocado por primera vez en África, en la segunda mitad del siglo XX. (Nota: Se invocó por primera vez en América Latina en el siglo XIX).

13. Convenio de Chicago y Aeronaves

Según el Convenio de Chicago, cada Estado contratante tiene el derecho de exigir el aterrizaje de aeronaves que sobrevuelen su territorio. Esto se aplica a las aeronaves que no se utilizan en servicios internacionales regulares.

14. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982

Pregunta: Indica la respuesta incorrecta o falsa sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CNUDM):

Respuesta Incorrecta: La fase preparatoria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se confió a la Comisión de Derecho Internacional (CDI). (Nota: La fase preparatoria fue llevada a cabo por un comité ad hoc y luego por la propia Conferencia).

15. Bahías Jurídicas (CNUDM)

La CNUDM regula las bahías jurídicas, cuyas costas pertenecen a un solo Estado. Una de las condiciones para que se considere bahía jurídica es que su superficie sea igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

16. Delimitación del Mar Territorial (CNUDM)

Cuando la CNUDM establece que, «salvo acuerdo en contrario, la delimitación se hará por la línea media o equidistante», se refiere a la delimitación entre Estados vecinos o situados frente a frente del mar territorial (MT).

17. Zona Contigua

Cuando hablamos de un «espacio marino en el cual el Estado ribereño puede tomar medidas para prevenir y sancionar infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, así como proteger su patrimonio cultural subacuático», nos referimos a la zona contigua.

18. Régimen Jurídico de los Estrechos Internacionales

En el régimen de paso en tránsito por los estrechos internacionales, se permite el sobrevuelo de aeronaves y la inmersión de submarinos.

19. Acuerdo sobre Especies Transzonales y Altamente Migratorias (1995)

Este acuerdo autoriza excepcionalmente el uso de la fuerza contra barcos de pesca que realizan actividades no autorizadas, por parte del Estado que lleva a cabo la inspección.

20. Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

Pregunta: ¿Cuál de las siguientes notas características no se refiere a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos?

Respuesta: Tiene competencias para la supervisión y coordinación de la aplicación de la CNUDM. (Nota: Su competencia principal es la organización y control de las actividades en la Zona).

21. Espacio Ultraterrestre

Cuando el Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre establece que «la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incumben a toda la humanidad», se refiere al concepto de patrimonio común de la humanidad.

22. Protección Diplomática

El Derecho Internacional (DI) no impone al Estado un deber de ejercer la protección diplomática de sus nacionales, pero los Estados pueden establecer en sus ordenamientos internos la obligación de dicha protección.

23. Protección Temporal en el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)

La «acogida temporal en un territorio de personas que huyen de un conflicto armado o de una violación de derechos humanos» se refiere al régimen de protección temporal del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA).

24. Asilo Diplomático y Refugio Temporal

Pregunta: Indica la respuesta incorrecta o falsa sobre el fundamento del asilo territorial, asilo diplomático y refugio temporal por razones humanitarias:

Respuesta Incorrecta: Tanto el asilo diplomático como el refugio temporal por razones humanitarias se basan en la inviolabilidad de las misiones diplomáticas. (Nota: El asilo diplomático se basa en la inviolabilidad, pero el refugio temporal se basa en consideraciones humanitarias, no en la inviolabilidad de las misiones).

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