DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS Concepto de Feriado Al tenor de las disposiciones legales que regulan el feriado, es posible conceptualizarlo como un beneficio que por mandato legal se otorga a los trabajadores con más de un año de servicios, para que gocen de un descanso con derecho a remuneración una vez al año Características del Feriado
El feriado presenta las siguientes características:
Debe ser remunerado.
Es continuo. Es irrenunciable. Se computa en días hábiles. ( Art. 69: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.) Como regla general no es compensable en dinero
. Clasificación del Feriado
Feriado Básico.- Se contempla en el artículo 67 del Código del trabajo, y consiste en 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra, exigiendo como requisito para su procedencia, a lo menos, un año de servicios Feriado Progresivo.
Esta institución se encuentra consagrada en el artículo 68 del Código del Trabajo y consiste en que todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.Las características que presenta el feriado progresivo son: El trabajador debe tener, a lo menos, 10 años de servicios, para uno o más empleadores. Es requisito básico, tener diez años de servicios Feriado Proporcional
Por los objetivos que persigue el feriado no es procedente su compensación en dinero, ya que de ser así se desvirtúa la esencia del beneficio.
Feriado Colectivo
Es regulado en el artículo 76 del Código del Trabajo, en virtud del cual, el empleador concede feriado simultáneamente a los trabajadores de la empresa o establecimiento o sección de ella. El otorgamiento del feriado colectivo, es una facultad que la ley ha concedido exclusivamente al empleador. Así, lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, al señalar que es la ley la que otorga al empleador la facultad de determinar, anualmente y en forma unilateral, que todo o parte del personal de su empresa o establecimiento haga uso del feriado en forma colectiva por un período no inferior a 15 días hábiles.
Remuneración durante el feriado
Como el feriado es con derecho a remuneración íntegra, se ha regulado como se compone ésta, dependiendo del sistema remuneracional del trabajador: Para trabajadores con remuneración fija, estará compuesta por el sueldo. Para los trabajadores con remuneraciones variables, estará compuesta por el promedio de lo ganado en los tres últimos meses.
Continuidad y Acumulación del Feriado
El artículo 70 del Código del Trabajo, regula estas dos importantes materias que dicen relación con el carácter continuo del feriado y con su acumulación. Tal precepto legal contiene tres importantes reglas. Ellas son:
El feriado debe ser continuo
La continuidad tiene por finalidad alcanzar los objetivos de esta institución. Las partes, de común acuerdo, podrán fraccionar el exceso sobre diez días hábiles, o sea, a lo menos, 10 días hábiles deben ser en la forma indicada.
COMPUTO DEL FERIADO
Por expreso mandato legal el día sábado es inhábil para los efectos del feriado, en consecuencia, en el cómputo del feriado, no deben considerarse el sábado, el domingo y los días que la ley declare festivos FERIADO EN EMPRESAS QUE DEJAN DE FUNCIONAR
Es el artículo 74 del Código del Trabajo el que regula esta materia, disponiendo que los trabajadores no tendrán derecho a feriado cuando concurren las siguientes condiciones: Que se trate de empresas o establecimientos, que por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año. Que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las normas contenidas en el Código del Trabajo. Que durante el período de interrupción haya disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato FERIADO DEL PERSONAL DOCENTE
Para el personal docente que presta servicios en establecimientos de educación básica y media o su equivalente, se prorroga el contrato de trabajo por los meses de enero y febrero, cuando concurren copulativamente dos requisitos: Que el docente tenga contrato vigente al mes de diciembre, y Que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios en el mismo establecimiento.
DERECHO A PERMISO
El artículo 66 del Código del Trabajo, contempla el derecho a días de permiso con goce de remuneraciones en los siguientes casos: Muerte de hijo o cónyuge 6 dias Muerte de hijo.en periodo de gestación o muerte de padre o madre 3 dias habiles Nacimiento de hijo. padre 5 dias Forma de hacer efectivo los permisos:
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.