Prestaciones familiares:
Destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Modalidades:
1.- Contributiva:
Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares (período de ocupación cotizado).
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Concepto
Art 180 LGSS (Cuando no lleguen a completarse estos periodos, se computará como cotizado el periodo efectivamente disfrutado. Se computará un nuevo periodo de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos o menos u otros familiares) art 8 RD.
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Beneficiarios
Art 4 RD
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Alcance de la prestación
Art 6 RD (este periodo cotizado computará a efecto de: jubilación, IP. Muerte y supervivencia, maternidad y paternidad)
2.- No contributiva
Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo// Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas//Prestación económica por parto o adopción múltiples.
(1)Asignación económica x hijo o menor acogido a cargo
Art 181.1.a LGSS y 9 RD
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Cuantía de la asignación
Art 182 bis (variable en función de la edad y grado de discapacidad).
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Beneficiarios:
art 182 LGSS////Limite de ingresos para 2014: 11.519,16 €/año (Esta cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido).
Limite ingresos anuales = 11.519,16 + 15% (1.727,84) x nº hijos (menos 1)
(Ej: Limite de ingresos anuales por 2 hijos 13.247,03 €/año)
En familias numerosas, el límite de ingresos se fija en 17.337,05 €/año, en el supuesto en que concurran 3 hijos a cargo incrementándose en 2.808,12 € por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido
* En el supuesto de convivencia del padre y la madre, si la suma de los ingresos de ambos supera estos límites, NO se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos Aun superando esos limites, se puede ser beneficiario si los ingresos son inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra (límite de ingresos) el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el nº de hijos o menores a cargo.
Límite máximo de ingresos anuales = Límite de ingresos anuales + (prestación anual x nº hijos a cargo menor de 18 años y no discapacitado)
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Reglas:
art 13 RD (El importe anual de la asignación por hijo a cargo se multiplica por el nº de hijos a cargo//El producto resultante se sumará al limite de ingresos aplicable//La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos computables, constituirá la cuantía anual de la asignación//Dicha cuantía se distribuirá entre los hijos a cargo y por meses// No se reconocerá la asignación económica cuando la diferencia entre el limite máximo y los ingresos sea inferior 24,25 euros anuales por cada hijo o menor acogido)
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Otros beneficiarios
Art 10.2 y 3 RD
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Dinámica
El reconocimiento de la prestación corresponde al INSS (solicitud en modelo oficial
acompañado de documentos justificativos)//El reconocimiento del derecho a la asignación surte efectos a partir del día primero deltrimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud// La asignación se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares quedeterminen su aumento, disminución o extinción[obligación del beneficiario de presentar al INSS cualquier variación en la situación familiar en el plazo de 30 días desde que se produzca]//El abono se realiza sin pagas extraordinarias por semestres vencidos (enero y julio), salvoen el caso de asignación por hijos discapacitados mayores de 18 años que se abona pormensualidades vencidas
– Denegación / extinción
Por fallecimiento del hijo, por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de discapacitados), por desaparición de la discapacidad por mejoría, por cese de la dependencia económica del hijo, por sobrepasar los limites de ingresos establecidos, Las prestaciones por hijo a cargo están exentas del IRPF.
(2) prestaciones x parto o adopción multiple
Art 187 a 189 LGSS y 23 a 16 RD
(3) prestación por nacimiento o adopción de hijo en determinados supuestos:Tienen derecho a una prestación económica en pago único por nacimiento o adopción de hijosde 1.000 € por cada hijo en los siguientes supuestos:……
Beneficiarios
Art 19 RD y 185 LGSS
– Requisitos del beneficiario:Residir legalmente en territorio nacional//El nacimiento o la adopción han de producirse en España (también en el caso de adopción en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español)// No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen publico de protección social//En el supuesto de convivencia de ambos padres, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo (a falta de acuerdo,será la madre)//Cuando no convivan los progenitores, será beneficiario aquel que tenga la guardia y custodia del hijo//No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los establecidos anualmente en la LPGE. Igual a lo indicado en la prestación por hijo a cargo; no se exige este requisito tratándose de hijos discapacitados.
Disposiciones comunes: régimen de compatibilidades e incompatibilidades:
art 189 LGSS y 29 y 30 RD