Dispongo de una página web personal, pero para financiar gastos tengo alojados «banners» u otros medios de publicidad. En cuál me afecta la nueva Ley?
La Ley es de aplicación a las páginas web que ofrezcan mensajes publicitarios por los que el titular de la página perciba algún ingreso.los únicos requisitos en cuanto al contenido de las páginas de Internet consisten en incluir una información básica en la página web del prestador.
– Su nombre, -Domicilio, -Dirección de correo electrónico. -NIF, -teléfono o fax. – Los códigos de conducta a los que, esté adherido
La publicidad que se muestre en la página web deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, la cual obliga a identificar al anunciante y a presentarla de manera claramente distinguible de los contenidos no publicitarios de la página. Así mismo, deberán respetarse las restantes normas sobre publicidad, recogidas en otras leyes.
A que se refiere la Ley cuando alude a mediados de comunicación electrónica equivalentes al correo electrónico?
Se refiere a aquéllos que permitan una comunicación individual entre el prestador y el destinatario de servicios, como, por ejemplo, los mensajes cortos (SMS) y los mensajes multimedia (MMS) dirigidos a terminales de telefonía móvil.
Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, qué medidas puedo adoptar?
Revisar la información facilitada por su proveedor de acceso a Internet sobre herramientas que permitan el filtrado de contenidos no deseados. Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas. Si considera que se ha cometido una infracción del artículo 21 o del artículo 22 de la LSSI, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos,
o si es del artículo 20 de la LSSI, dirijase al Ministerio de Industria Turismo y Comercio
De qué forma tiene que mostrara la información básica sobre el prestamista del servicio señalada en el artículo 10 de la Ley?
El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad han de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.
Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la información de identificación de la empresa, serviría una pestaña con el título «quiénes somos» o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere
De qué forma tiene que mostrarse la información previa a la contratación señalada en el artículo 27 de la Ley?
El artículo 27 de la Ley indica que la información previa a la contratación ha de ser clara, comprensible e inequívoca y debe ponerse a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado.
En el servidor que dirijo, se ha registrado un canal de contenido sospechoso. Qué tengo que hacer? Se me considerará responsable si la información disponible en el canal resultara ser ilícita o delictiva?
El prestador de servicios de alojamiento no está obligado a realizar una investigación sobre la legalidad de los contenidos que aloja. Pero, si sospecha que un determinado contenido (o canal) puede ser constitutivo de delito, debe poner en conocimiento del Juez de Instrucción más cercano el presunto hecho delictivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si un órgano judicial o administrativo competente le ordena retirar el contenido o impedir el acceso al mismo, debe hacerlo inmediatamente.
El administrador del servidor no será responsable del contenido ilícito alojado en él si no tiene conocimiento efectivo de la ilicitud.
Deben de los prestamistas de servicios de la sociedad de la información inscribirse en algún registro?
Al igual que para prestar servicios a través de Internet no se requiere ninguna clase de autorización administrativa, no existe ningún Registro en el que deban inscribirse los prestadores de servicios por el hecho de utilizar medios electrónicos para realizar su actividad.
Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet?
La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica. Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet. Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.
Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la cual comercializa sus productos o servicios?
Se ha de informar de forma claramente visible e identificable de: -Las características del servicio. -Las funciones de los programas informáticos que, en su caso, se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará. -El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se producirá dicho fin. -El procedimiento necesario para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.