Prestador de servicios de correo electrónico


+ Ley LSSICE:*
Alta de Dominios en el Registro: Según dicta la LSSICE «Los prestadores de servicios de la sociedad de la información» establecidos en España «deberán comunicar al Registro Mercantil» en «el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del nombre de dominio o dirección de Internet», «al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet». No llevar a cabo esta acción tiene una sanción elevada. Además, «un prestador de servicios puede ser cualquier empresa que posea una página web«, con lo que, en estos momentos, prácticamente todas las empresas se ven afectadas por esta primera acción. *Revisión y adecuación de los contratos en el marco de limitación de responsabilidad: Diferentes artículos de la LSSICE definen responsabilidades concretas para aquellas empresas proveedoras de servicios de Internet o ISP (en las que se incluyen, por ejemplo, cualquiera que ofrece un alojamiento web o acceso a Internet). Esta actuación consiste en la adecuación tanto a nivel legal como técnico con tal de cumplir con estas responsabilidades y tomar las «medidas tecnológicas» necesarias, según define la LSSICE. *Adecuación de la operativa de contratación y aviso legal On-Line: Varios artículos de la LSSICE regulan la contratación por vía electrónica. Obligaciones formales para las relaciones B2B y B2C. Es necesario disponer de los Avisos Legales necesarios dependientes del tipo de transacción, que serán imprescindibles en caso de producirse litigios entre las partes contratantes. *Adecuación de la operativa de contratación y aviso legal On-Line: Varios artículos de la LSSICE regulan la contratación por vía electrónica. Obligaciones formales para las relaciones B2B y B2C. Es necesario disponer de los Avisos Legales necesarios dependientes del tipo de transacción, que serán imprescindibles en caso de producirse litigios entre las partes contratantes. *Adecuación de las comunicaciones comerciales Según el Art. 21 «queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas». Esto implica la inclusión de diversas notificaciones o modificaciones en los envíos electrónicos que realizan las empresas, así como una gestión adecuada de éstos, con el fin de cumplir con estas restrictivas condiciones. *Cruce de LSSICE con la LOPD: Tal como está redactado en el texto de la LSSICE, si se cruza con las disposiciones de la LOPD en lo relativo a obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones, los riesgos de sanción son muy elevados y las cuantías de las multas son acumulativas, de ahí la importancia de analizar ambas en conjunto y su influencia concreta para cada empresa en concreto.

+ ¿Cumple tu empresa con la ley LSSICE?

¿Donde se aplica la ley, que condiciones hay que cumplir para su aplicación, que se pretende con la ley? Se aplica a toda persona que realice actividades económicas por la red a través de Internet o correo electrónico. Siempre que se cumplan estas condiciones: -La dirección y gestión del negocio a de estar centralizada en España. -Tenga una sucursal, oficina o algún establecimiento en España desde donde se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información. Lo que se pretende con esta ley es La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a: -Las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones. – Las comunicaciones comerciales por vía electrónica. – La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos. – Las condiciones relativas a su validez y eficacia. – El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información. *¿Tiene su Empresa página Web? Debo tener la página web ya que si no no se aplicara la ley LSSICE ademas es necesario e inevitable crear una página web para que nuestro negocio se mantenga activo y publicitado. *¿Está su empresa o alguna de sus sucursales establecida en España? Para que se aplique la ley LSSICE necesito tener al menos una sucursal con funciones de prestación de servicios informáticos. *¿Alguno de los destinatarios de sus servicios radican en territorio español? A fuerza alguno debe radicar en territorio Español ya que la ley LSSICE se aplica principalmente en España y por ello necesitamos tener la sucursal en España. *¿Facilita a sus usuarios a través de la Web información referente a la titularidad de la empresa? Si, ya que es una de mis obligaciones como proveedor de información referente a la informática en mi empresa habilitada a funcionar en la red y como carácter general OBLIGATORIO para tener que acogerme a la ley LSSICE. *¿Dispone su web de Política de Privacidad? Si ¿que es la política de privacidad? Es una clausula que me obliga a garantizar que los datos de mis clientes no salen de mis dominios y que solo yo puedo trabajar con ellos. *¿Aparece en su web Condiciones de Uso o Aviso legal? Indudablemente si, es obligatorio según la normativa LSSICE y ademas he de facilitárselas al cliente para que una vez las acepte pueda trabajar con dicho cliente. *¿Es posible contratar sus productos o servicios desde la Web? No es obligatorio, pero si necesario para mantener la viabilidad de mi negocio ademas de mantener la legalidad de mi empresa. *¿Facilita a sus clientes la posibilidad de acceso a condiciones de contratación directamente desde su página? Si, para mantener mi negocio viable. *¿Obliga a aceptar dichas condiciones antes de formalizar la contratación? No obligo a nada, pero si no acepta no se establece el contrato. *¿Envía publicidad por correo electrónico? (articulo 21 de la ley )Solo si mi cliente habilita dicha opción y me da permiso expreso.

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