+ Ley LSSICE:*
Alta de Dominios en el Registro: Según dicta la LSSICE «Los prestadores de servicios de la sociedad de la información» establecidos en España «deberán comunicar al Registro Mercantil» en «el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del nombre de dominio o dirección de Internet», «al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet». No llevar a cabo esta acción tiene una sanción elevada. Además, «un prestador de servicios puede ser cualquier empresa que posea una página web«, con lo que, en estos momentos, prácticamente todas las empresas se ven afectadas por esta primera acción. *Revisión y adecuación de los contratos en el marco de limitación de responsabilidad: Diferentes artículos de la LSSICE definen responsabilidades concretas para aquellas empresas proveedoras de servicios de Internet o ISP (en las que se incluyen, por ejemplo, cualquiera que ofrece un alojamiento web o acceso a Internet). Esta actuación consiste en la adecuación tanto a nivel legal como técnico con tal de cumplir con estas responsabilidades y tomar las «medidas tecnológicas» necesarias, según define la LSSICE. *Adecuación de la operativa de contratación y aviso legal On-Line: Varios artículos de la LSSICE regulan la contratación por vía electrónica. Obligaciones formales para las relaciones B2B y B2C. Es necesario disponer de los Avisos Legales necesarios dependientes del tipo de transacción, que serán imprescindibles en caso de producirse litigios entre las partes contratantes. *Adecuación de la operativa de contratación y aviso legal On-Line: Varios artículos de la LSSICE regulan la contratación por vía electrónica. Obligaciones formales para las relaciones B2B y B2C. Es necesario disponer de los Avisos Legales necesarios dependientes del tipo de transacción, que serán imprescindibles en caso de producirse litigios entre las partes contratantes. *Adecuación de las comunicaciones comerciales Según el Art. 21 «queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas». Esto implica la inclusión de diversas notificaciones o modificaciones en los envíos electrónicos que realizan las empresas, así como una gestión adecuada de éstos, con el fin de cumplir con estas restrictivas condiciones. *Cruce de LSSICE con la LOPD: Tal como está redactado en el texto de la LSSICE, si se cruza con las disposiciones de la LOPD en lo relativo a obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones, los riesgos de sanción son muy elevados y las cuantías de las multas son acumulativas, de ahí la importancia de analizar ambas en conjunto y su influencia concreta para cada empresa en concreto.
Alta de Dominios en el Registro: Según dicta la LSSICE «Los prestadores de servicios de la sociedad de la información» establecidos en España «deberán comunicar al Registro Mercantil» en «el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del nombre de dominio o dirección de Internet», «al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet». No llevar a cabo esta acción tiene una sanción elevada. Además, «un prestador de servicios puede ser cualquier empresa que posea una página web«, con lo que, en estos momentos, prácticamente todas las empresas se ven afectadas por esta primera acción. *Revisión y adecuación de los contratos en el marco de limitación de responsabilidad: Diferentes artículos de la LSSICE definen responsabilidades concretas para aquellas empresas proveedoras de servicios de Internet o ISP (en las que se incluyen, por ejemplo, cualquiera que ofrece un alojamiento web o acceso a Internet). Esta actuación consiste en la adecuación tanto a nivel legal como técnico con tal de cumplir con estas responsabilidades y tomar las «medidas tecnológicas» necesarias, según define la LSSICE. *Adecuación de la operativa de contratación y aviso legal On-Line: Varios artículos de la LSSICE regulan la contratación por vía electrónica. Obligaciones formales para las relaciones B2B y B2C. Es necesario disponer de los Avisos Legales necesarios dependientes del tipo de transacción, que serán imprescindibles en caso de producirse litigios entre las partes contratantes. *Adecuación de la operativa de contratación y aviso legal On-Line: Varios artículos de la LSSICE regulan la contratación por vía electrónica. Obligaciones formales para las relaciones B2B y B2C. Es necesario disponer de los Avisos Legales necesarios dependientes del tipo de transacción, que serán imprescindibles en caso de producirse litigios entre las partes contratantes. *Adecuación de las comunicaciones comerciales Según el Art. 21 «queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas». Esto implica la inclusión de diversas notificaciones o modificaciones en los envíos electrónicos que realizan las empresas, así como una gestión adecuada de éstos, con el fin de cumplir con estas restrictivas condiciones. *Cruce de LSSICE con la LOPD: Tal como está redactado en el texto de la LSSICE, si se cruza con las disposiciones de la LOPD en lo relativo a obligaciones, responsabilidades, infracciones y sanciones, los riesgos de sanción son muy elevados y las cuantías de las multas son acumulativas, de ahí la importancia de analizar ambas en conjunto y su influencia concreta para cada empresa en concreto.