Prevención de riesgos laboral derecho a saber


PREVENCIÓN DE RIESGOS:


CIENCIA Y TÉCNICA QUE PERMITE EL RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS FACTORES Físicos Y AMBIENTALES PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO.

ACCIDENTE: ACONTECIMIENTO NO DESEADO, ACTO INDESEADO QUE INTERRUMPE UN PROCESO NORMAL DE TRABAJO

INCIDENTE: ACTO QUE PUDO HABER PROVOCADO UNA LESIÓN O DAÑO.

DECRETO  54 / 21-02-1969

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LOS CPHS

Art 1


 Toda empresa con más de 25 Personas se organizarán CPHS, compuestos por representantes patronales y Representantes de los trabajadores, cuyas decisiones serán obligatorias para la Empresa y los trabajadores.

Si la empresa tiene faenas, sucursales, en mismo o Diferentes lugares en cada una deberán organizarse un CPHS.

El inspector del trabajo deberá decidir si corresponde O no que se constituya el CPHS.

Art. 10 para ser elegido miembro de los representantes de los trabajadores Se requiere:

A)Ser mayor de 18

B)Saber leer i escribir

C)Encontrarse actualmente contratado Por la empresa, faena o sucursal

d)Acreditar haber asistido a un Curso de orientación de prevención de riesgos  Profesionales dictado por Servicio nacional de salud u otros organismo Administrador del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo, prestar o Haber prestado servicios en el depto de Prevención de riesgos profesionales de La empresa por lo menos un año.

e)Tratándose de los trabajadores A que se refiere el art.
1 de la ley 19.345, ser funcionario de planta o a contrata, O regidos por el código del trabajo.

El requisito C no se aplicara en los casos que existan Más del 50% de los trabajadores con menos de un año en la compañía.

Art 16


Los CPHS se reunirán una vez al mes de forma ordinaria, pero podrán Hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante los Trabajadores y uno de la empresa.

Además deberán reunirse cada vez que en la empresa Ocurra un accidente  del trabajo que Cause la muerte a uno o más trabajadores o cuando originara la disminución de Un 40% en su capacidad de ganancia.

Las reuniones se efectuarán en horario de trabajo.

Art  20


Los miembros Durarán dos años, pudiendo ser reelegidos.

Art 21


Dejarán el CPHS las personas que ya no pertenezcan a la compañía y Cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

Art 24 Sus Funciones

1.-   Asesorar e Instruir a los Trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección

2.-


  Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los Trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad, se deberá generar Un programa.

3.-


Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales que se produzcan en la empresa.

4.- Decidir si el Accidente o enfermedad Profesional se debíó a negligencia inexcusable del trabajador

5.-


Indicar la adopción de todas las Medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

6.- Cumplir las demás funciones o Misiones que le encomiende el organismo administrador

7.-


promover la realización de cursos de Adestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en Organismos públicos o privados.

DECRETO 40

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Art 8


Depto de Prevención de riesgos Dependencia a cargo de PLANIFICAR, ORGANIZAR, ASESORAR, EJECUTAR, SUPERVISAR Y PROMOVER ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Si tiene más de 100 Trabajadores deberá contar con Depto de Prevención de riesgos.

Acciones mínimas:

Reconocimiento y Evaluación de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales, Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa De prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los Trabajadores, registro de información estadístico de resultados, asesoramiento Técnico a los CPHS, supervisores y líneas de administración técnica.

Art. 9


Las categorías de Expertos en Prevención de riesgos

Categoría profesional:


A.-
Ingenieros o ingenieros En ejecución cuya especialidad tenga relación con la seguridad e higiene del Trabajo y los constructores civil.

B.- Los ingenieros de Ejecución con mención en prevención de riesgos titulados en una universidad Estatal.

La categoría Técnico

Técnico en prevención De riesgos titulados en instituto de educación superior reconocida por el Estado.

ART 10.-


estarán a cargo de un experto De cualquiera de las dos categorías

0- 0.85  es la cantidad es inferior a 1000 trabajadores Puede ser ambos expertos

1.7 y menor 500 ambos Si es superior a 500 profesional}

2.55 a 3.4 experto Profesional independiente del n° de trabajadores

Art 21 ODI









DECRETO 594

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES Básicas EN LOS LUGARES DE TRABAJO

DECRETO 76

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY 16.744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

Sistema de gestión de La seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos que integran la Prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la Seguridad de todos los trabajadores.

Art. 9


El sistema de SST deberá considerar entre otros:


1.- política de Seguridad

2.- Organización: Estructura organizacional del depto. De prevención, jerárquico, CPHS y Trabajadores

3.- Planificación: Matriz De Riesgos

4.- Evaluación: Evaluar El sistema de gestión

5.- Acción en pro de Mejoras o correctivas: según lo obtenido en la evaluación

DECRETO 109

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744 QUE Estableció EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.

Evalúa la incapacidad Temporal o permanente del trabajado que allá sufrido un accidente del trabajo o Enfermedad profesional.

DECRETO 110 ESCALA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA


Cotización diferenciada Según el rubro de la empresa y está dividido en 8 divisiones

División 0 Agricultura, Caza, silvicultura y pesca

División 1 Explotación De Minas y canteras

División 2-3 Industrias Manufactureras

División 4 construcción

División 5 Electricidad, Gas, aguas y servicios sanitarios.

División 6 Comercio

División 7 Transporte, Almacenaje y comunicaciones

División 8 Servicios

LEY 20.001 REGULA EL PESO Máximo DE CARGA HUMANA

Peso máximo de carga será De 50 kilos y mujeres y menores de 18 años 20 kilos, mujeres embarazadas no podrán Levantar carga.

LEY 20.949  MODIFICA EL Código DEL TRABAJO PARA REDUCIR EL PESO DE LAS CARGAS DE MANIPULACIÓN MANUAL

Peso máximo de carga será De 25 kilos y mujeres y menores de 18 años 20 kilos, mujeres embarazadas no podrán Levantar carga.

LEY 20.123 REGULA TRABAJO EN Régimen DE SUBCONTRATACIÓN, EN FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE SERVICIOS TRANSITORIOS.

LEY 16.744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


CIRCULAR 3221 ACCIDENTES DE TRAYECTO, MODIFICA COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES, DEROGA CIRCULAR 3154 DE 2015


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