Prevención de Riesgos Laborales: Modalidades y Representación de los Trabajadores


El Ruido y sus Efectos en la Salud Laboral

El ruido es un fenómeno acústico que produce una sensación auditiva considerada desagradable, molesta o nociva para la salud.

Magnitudes del Ruido

  • Intensidad: Variación de presión provocada en la atmósfera por la onda sonora. Se mide de 0 a 140 dB. Determina el volumen.
  • Frecuencia: Número de vibraciones por unidad de tiempo (segundos). Se mide de 20 a 20000 Hz. Determina el tono.

Tipos de Ruido

  • Estable o continuo: Aquel ruido en el que las variaciones son inferiores a 5 dB.
  • Variable: Superiores a 5 dB.
  • De impacto: Variaciones muy bruscas de presión en milésimas de segundo.

Límites Legales del Ruido

  • Valor límite de exposición:
    • Nivel diario equivalente: 87 dB(A).
    • Nivel de pico: 140 dB.
  • Valor superior de exposición que da lugar a la acción:
    • Nivel diario equivalente: 85 dB(A).
    • Nivel de pico: 137 dB.
  • Valor inferior de exposición que da lugar a la acción:
    • Nivel diario equivalente: 80 dB(A).
    • Nivel de pico: 135 dB.

Efectos del Ruido para la Salud

Lesiones auditivas (enmascaramiento del ruido; fatiga auditiva; sordera profesional); aumento de tensión arterial y frecuencia respiratoria; úlceras; trastornos del sueño; dificultad de atención y concentración; disminución del rendimiento; etc.

Medidas de Prevención y Protección contra el Ruido

Distribución en planta de las máquinas; comercialización de máquinas de bajo nivel de ruido; mantenimiento de las máquinas; procesos de trabajo menos ruidosos; materiales aislantes; materiales absorbentes; cerramientos; pantallas, cabinas insonorizadas; protectores auditivos; limitación del número de trabajadores expuestos; rotación y descansos; etc.

Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva

  1. Por el empresario:

    El empresario puede encargarse personalmente de la actividad preventiva si se cumplen cuatro requisitos:

    • Empresas de hasta 10 trabajadores.
    • Que la actividad no sea peligrosa (anexo I Reglamento de los Servicios de Prevención).
    • Que trabaje habitualmente en el centro de trabajo.
    • Que tenga capacidad correspondiente a las funciones que realice (formación).
  2. Nombramiento de uno o varios trabajadores:

    El empresario puede nombrar uno o varios trabajadores cuando no procedan las otras modalidades (modalidad residual).

    No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

    • Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
    • Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
    • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

    Los trabajadores tienen que tener capacidad para realizar esas funciones. El número, tiempo y medios materiales serán los necesarios para realizar sus funciones de forma adecuada.

  3. Servicios de prevención propios:

    Es un conjunto de medios humanos y materiales, propiedad de la empresa, necesarios para realizar las actividades de prevención.

    Es obligatoria su creación en las siguientes situaciones:

    • Empresas de más de 500 trabajadores.
    • Empresas entre 250 y 500 trabajadores si realizan actividades peligrosas (anexo I RSP).
    • Cuando lo decida la autoridad laboral, previo informe de Inspección de Trabajo, por la peligrosidad de las actividades o por la frecuencia o gravedad de los accidentes, y no se haya optado por servicio de prevención ajeno.

    Constituyen una unidad organizativa específica, sus integrantes se dedican de forma exclusiva a la actividad preventiva. Las instalaciones, medios humanos y materiales serán los necesarios.

  4. Servicios de prevención ajenos:

    Es el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

    Se recurrirá a los servicios de prevención ajenos en alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que no sea obligatoria la creación de un servicio de prevención propio y el nombramiento de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
    • Que la actividad preventiva se asuma parcialmente con medios propios.
    • Cuando lo decida la autoridad laboral, previo informe de Inspección de Trabajo, por la peligrosidad de las actividades o por la frecuencia o gravedad de los accidentes, y no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

    Podrán actuar como servicios de prevención ajenos las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

    • Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
    • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
    • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención.
    • Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la LPRL.

Representación de los Trabajadores en Materia de Prevención de Riesgos

La participación de los trabajadores en la empresa en prevención de riesgos laborales se realiza a través de los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Los órganos de representación son: los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

A. Los Delegados de Prevención

Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Son elegidos por y entre los delegados de personal o el Comité de Empresa.

El número de delegados depende de la plantilla del centro de trabajo:

Hasta 49 trabajadores

1

De 50 a 100

2

De 101 a 500

3

De 501 a 1000

4

De 1001 a 2000

5

De 2001 a 3000

6

De 3001 a 4000

7

De 4001 en adelante

8

Competencias de los Delegados de Prevención

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
  • Ser consultado por el empresario en ciertas cuestiones.
  • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa laboral.

B. El Comité de Seguridad y Salud

Es un órgano colegiado y paritario destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Existe en los centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

Está formado por los delegados de prevención y por igual número de representantes del empresario (paritario).

Competencias del Comité de Seguridad y Salud

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención.
  • Promover la iniciativa sobre métodos y procedimientos para una correcta prevención de riesgos.

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