Consecuencias de la guerra
4.3.1.
Consecuencias políticas
En primer lugar, y a pesar de haber vencido a los franceses, España queda definitivamente como potencia internacional de segunda fila y apenas intervendrá en las decisiones del Congreso de Viena. Otra consecuencia política fue la emancipación de las colonias americanas. Los criollos, en 1811, aprovechando la debilidad de la corona española por las guerras napoleónicas, declararon Venezuela 4 como independiente, siguiéndole ese mismo año Paraguay. Argentina, declara su independencia en 1812.
Consecuencias socioeconómicas
Debido a que durante seis años España fue asolada por una “guerra total”, se produjeron grandes pérdidas en agricultura, así como destrucción de industrias, colapso del comercio y bancarrota en la Hacienda del Estado.
Consecuencias demográficas
Los datos de bajas varían mucho y van desde los 300.000 hasta el millón de víctimas. Igualmente, y a consecuencia de lo anterior, el descenso de la tasa de natalidad frenó el desarrollo demográfico, de tal forma que el crecimiento de la población española será uno de los más bajos del continente europeo durante el Siglo XIX.
GUERRA Y REVOLUCIÓN
LAS CORTES DE CÁDIZ. Paralelo a la guerra va a tener lugar el primer ensayo por establecer en España una REVOLUCIÓN LIBERAL. Ante la situación creada por la abdicación borbónica (Abril 1808), se produce un vacío de poder real. Los españoles reclaman a las instituciones del Antiguo Régimen que asuman la soberanía en ausencia del Rey. Pero el Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno, que ejercían el poder tras la marcha de la familia real a Bayona, acataron la decisión de los reyes y se pusieron bajo la autoridad de José Bonaparte. Fue tras el levantamiento de Mayo de 1808, cuando los españoles asumieron la soberanía nacional, formando sus propios órganos de gobierno (JUNTAS), rompiendo así con el Antiguo Régimen. Pero, ahora bien, esa ruptura del Antiguo Régimen, fue controlada por los soportes del Antiguo Régimen (nobleza y clero). En efecto, las Juntas Provinciales que surgen en las principales ciudades españolas, son movimientos populares espontáneos, pero buscan a la nobleza y al clero para ser dirigidos; proclamando fundamentalmente: – La defensa de la Independencia de España, – La lucha contra el francés. – La liberación y el retorno del Rey (“El deseado”).
Las Juntas Provinciales cedieron parte de su poder a la Junta Suprema Central, que se convirtió en el órgano supremo del país integrada por representantes de todas las Juntas Provinciales. Su cometido fue triple: – Gobernar el país. – Dirigir la resistencia militar contra los franceses – Convocar una reuníón extraordinaria a Cortes La Junta Central en Enero de 1810, decidíó auto disolverse y entregó el gobierno a un Consejo de Regencia compuesto por cinco miembros, que no tenían el más mínimo interés en la celebración de las Cortes. El 24 de Septiembre de 1810 se reúnen por primera vez las Cortes en Cádiz. El discurso inaugural supuso la aprobación del primer decreto sobre el que iba a apoyarse la revolución política de Cádiz: la soberanía nacional. Esta afirmación que supónía el fin del absolutismo, se completaba, en el mismo decreto, con la organización del poder mediante la separación entre los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial. Las Cortes estaban formadas por unos 300 diputados. Entre ellos el clero viene a suponer un tercio de la totalidad, mientras que las clases populares brillan por su ausencia. Igualmente estaban presentes miembros de la nobleza y un alto número de abogados, funcionarios y militares. Hay que añadir que, un buen número de representantes provinciales fueron reemplazados por burgueses de la propia ciudad de Cádiz. Así pues, había una gran presencia de las clases medias urbanas. Pronto pudo comprobarse la existencia de tres corrientes ideológicas principales: Los absolutistas (los serviles) partidarios del retorno de Fernando VII para que asumiese sus prerrogativas de monarca absolutista, se mostraban contrarios a cualquier reforma. Los llamados reformistas (jovellanistas) herederos del pensamiento ilustrado del reinado de Carlos III y que tenían como referente a Jovellanos, eran partidarios de introducir cambios en la forma de gobierno, pero rechazaban los planteamientos más radicales. El tercer grupo lo representaban los liberales (doceañistas), partidarios de cambios en profundidad, en la línea marcada por la revolución francesa. Fueron los liberales los que finalmente impusieron sus planteamientos, aunque con importantes concesiones a los otros grupos. Lo que se establece es una componenda de fuerzas en las que unos y otros darán concesiones a cambio de alguna contrapartida. Las Cortes proclamaron a Fernando VII, como legítimo rey.
A partir de ese momento se planteó como objetivos principales:
– Reformar profunda y estructuralmente las instituciones políticas, económicas y jurídicas españolas y Redactar una Constitución. El primero de estos objetivos se llevó a cabo mediante una serie de decretos y leyes. Destacando por su mayor transcendencia: – la abolición del régimen jurisdiccional – La desamortización de bienes de propios y baldíos – La eliminación de los mayorazgos Igualmente, cabe destacar en la obra legislativa de las cortes gaditanas: Decreto de libertad de imprenta, la Supresión del Santo Oficio de la Inquisición y los Decretos de la supresión de gremios
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
La Constitución de 1812, consta de 384 artículos agrupados en diez títulos. El principio básico del liberalismo la Soberanía Nacional que significaba el reconocimiento de que el poder residía en la nacíón. Fue defendido por el grupo más brillante de los liberales siguiendo las ideas de la Revolución Francesa Los absolutistas consideraban por el contrario que este principio era una imitación francesa y que por tanto el estado español debía seguir fiel al absolutismo Borbónico. También había partidarios de una postura intermedia, representada por los jovellanistas, que se inclinaban por un modelo de Cortes de 6 carácter bicameral, reservando una de estas Cámaras a los representantes de la nobleza y del clero e igualmente defendían la idea de que la soberanía descansaba en la conjunción del rey con las Cortes. El texto aprobado por las Cortes el 19 de Marzo de 1812 (“La Pepa”) fue resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros porque la Constitución establece una organización liberal del estado a cambio del reconocimiento total a los derechos de la religión católica, punto central de los absolutistas. Los Derechos individuales que recoge la Constitución del 12 son la base de las propuestas liberales. La estructura del Estado corresponde a la de una monarquía limitada, basada en una división estricta de poderes: El poder legislativo reside en “las Cortes con el rey”. Las Cortes, unicamerales, se reúnen anualmente y ante el peligro de que el rey no las convoque o las suspendiera se crea la Diputación Permanente, integrada por siete diputados elegidos con la misión de velar el cumplimiento de la Constitución. El sufragio es universal, pero para ser diputado es necesario disponer de un determinado nivel de renta. El poder ejecutivo reside en el Rey, pero el rey tiene unos poderes limitados: posee la dirección del gobierno y la administración e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años, pero no puede suspender o disolver las Cortes. También se crea el Consejo de Estado, principal órgano consultivo del rey. El poder judicial reside en los tribunales. La administración de Justicia se independiza y la Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes o del Rey. Además, se establece un ejército permanente y junto a él se establece la Milicia nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al ejército en caso de guerra y servir de cuerpo de defensa del estado Liberal. En cuanto a la organización de la administración provincial y local, los regidores (alcaldes) serán elegidos por los vecinos y los jefes Políticos los nombrará el gobierno central. Los seculares Consejos desaparecen, excepto el Consejo de Estado. La estructura se sustituyó por la división en provincias. Un último aspecto para conocer las preocupaciones de las Cortes gaditanas es el afán de sustituir la sociedad estamental por una nueva organización, basada en los principios de libertad e igualdad. 7.
CONCLUSIÓN
La burguésía va a aprovechar el momento de debilidad del Antiguo Régimen para afianzarse en Cádiz con la promulgación de una Constitución el 19 de Marzo de 1812. Esta constitución es de carácter liberal y se basaba en un régimen de monarquía constitucional. La iglesia se seguía manteniendo como una fuerza política a tener en cuenta, ya que la religión oficial era la católica. Finalizada la guerra, la corona española era restaurada en Fernando VII y declara: «nulos y de ningún valor ni efecto» tanto la Constitución como todos los decretos promulgados por las Cortes gaditanas. De esta manera se restauraba la monarquía absoluta y se recuperaba la sociedad del Antiguo Régimen. Aunque la obra de Cádiz quedaba en suspenso seguiría siendo el motor histórico fundamental de la historia española durante buena parte del siglo