Entre las facultades de los visitadores puede citarse también la de cobrar las cantidades defraudadas a la hacienda y la de ejecutar los bienes que contra las leyes hubiesen sido adquiridas a los oidores de audiencia u otros ministros.
En la conclusión de la visita se tenia que redactar un memorial ajustado que se enviaba al consejo de indias. Llegado el expediente al consejo de indias se procedía a la vista de ella citando previamente a los procuradores de los visitados. Y una vez dictada la sentencia se remitía a las indias para su ejecución, la sentencias era notificada al condenado y después se hacia publica para el conocimiento de la colectividad.
La adopción de diversas medidas de control en los territorios conquistados por parte de la corona española, incluido el juicio de residencia, encuentra su explicación en la necesidad de hacer posible el correcto funcionamiento de los diverso organismos administrativos y judiciales. De nada hubieran servido las mas perfectas creaciones legislativas y las mas sabias bienintencionadas disposiciones sobre el trato que debían recibir los indígenas, así como las reglas minuciosas para evitar la arbitrariedad y el abuso de poder y enriquecimiento de los funcionarios coloniales.
Las medidas de control no obstante se implantaron y el juicio de residencia como una de ellas, sobre la cabeza de cada funcionario, recordándole en todo momento la obligación de ajustar sus actos al ordenamiento jurídico.
Se prescindirá en consecuencia de analizar las fuentes legales del derecho romano, en donde encuentra su origen esta institución, así como de su perfeccionamiento llevado a cabo por los jurisconsultos italianos de la edad media y su instauración y evolución en el derecho castellano.
Llámese juicio de residencia o simplemente residencia, ala cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario publico al concluir el desempeño de su cargo.
Por otra parte se ha señalado que tenia por objeto averiguar la conducta de las autoridades a quienes comprendía, para lo cual siempre debía procederse de oficio, sin menoscabo de las demandas publicas que pudieran establecer contra los residenciados cuentas personas se consideran agraviadas por los actos de su administración.
Cabe notar que el nombre de juicio proviene del tiempo que el funcionarios debía permanecer obligatoriamente en el lugar donde había ejercido su oficio, con el objeto de facilitar la investigación.
En los primeros tiempo de la colonización salía decidirse en España el nombramiento de quienes habían de tomar las residencias y el momento en que estas debían practicarse, aunque en algunos caso se concedió a organismos radicados en América la facultad de elegir a la persona del juez.
La regla general fue, sin embargo que las residencias de oficios provistos por consulta del consejo de indias las tomasen jueces designados por el presidente de dicho órgano y que los de oficios cuyo titulo hubiese sido expedido por virreyes, presidentes y gobernadores fuesen tomadas por jueces comisionados por dichos funcionarios.
Respecto al numero duro dos siglos una persona hasta cuando se decidió designar tres personas.
La dificultad de hallar tres sujetos dignos, cuando para encontrar un eran precisos varios informes dificultan la obtención de encontrarlos,
Las ventajas de este sistema de nombramiento hicieron que el mismo subsistiera durante casi todo el siglo XVI pues no obstante los inconvenientes requeridos lograban una mayor economía en los gastos.
El julio de residencia se solventaba en dos partes y a través de un minucioso y complejo procedimiento. En la primera de ellas que era secreta el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario y en la segunda que era publica se recibían las demandas que interponían los particulares para obtener satisfacción de sus agravios.
El juicio comenzaba con la publicación de los edictos de residencia, que se hacían normalmente en la principales villas y ciudades, cuando se trataba de funcionarios cuya jurisdicción abarcaba amplias providencias. Esta publicación revestía suma importancia en razón de que daba a conocer a todos la existencia del juicio y señalaba el momento a partir del cual principiaban a contarse los términos establecidos en la cedula de comisión.
En dichos edictos se invitaba a la población a presentar sus demandas contra el residenciado por agravios prejuicios, injusticias y sin razones, que hubieran recibido en sus persona, honra o haciendas. En ellos se aseguraba igualmente la protección y amparo reales a los quejosos y se amenazaban con distintas penas a los que quisieran amendrantados o impedirles en cualquier forma el acceso al tribunal.
Para llevar a cabo la publicación de los edictos y el examen de testigos en los lugares alejados, los jueces nombraron comisionados, a quines se le debía el mismo acatamiento que al juez de residencia de tal modo que la resistencia opuesta a ellos era severamente castigada.
En la realización de la segunda diligencia anotada se seguían generalmente modelos corrientes de interrogatorios incluidos en las obras clásicas de practica forense o los utilizados en las residencias anteriores tomadas en el mismo distrito agregándose las preguntas que se consideran convenientes para el mejor establecimiento de los hechos o para cumplir con las instrucciones especiales que les hubiesen sido entregadas al juez visitador.
Existían además reglas para los jefes o magistrados que a sabiendas juzgaban contra derecho por afecto o desafecto hacia alano de los litigantes u otras personas, que consistían e la privación del empleo en la inhabilitación perpetua para obtener oficio o cargo alguno.
Cabe señalar que los magistrados o jueces por falta de instrucción o por descuido fallaban contra la ley expresa y los que por contravenir leyes del proceso deben lugar a la reposición del mismo estaban obligados a pagar todas las costas y perjuicios.
En la conclusión de la visita se tenia que redactar un memorial ajustado que se enviaba al consejo de indias. Llegado el expediente al consejo de indias se procedía a la vista de ella citando previamente a los procuradores de los visitados. Y una vez dictada la sentencia se remitía a las indias para su ejecución, la sentencias era notificada al condenado y después se hacia publica para el conocimiento de la colectividad.
D) Juicio de residencia
La adopción de diversas medidas de control en los territorios conquistados por parte de la corona española, incluido el juicio de residencia, encuentra su explicación en la necesidad de hacer posible el correcto funcionamiento de los diverso organismos administrativos y judiciales. De nada hubieran servido las mas perfectas creaciones legislativas y las mas sabias bienintencionadas disposiciones sobre el trato que debían recibir los indígenas, así como las reglas minuciosas para evitar la arbitrariedad y el abuso de poder y enriquecimiento de los funcionarios coloniales.
Las medidas de control no obstante se implantaron y el juicio de residencia como una de ellas, sobre la cabeza de cada funcionario, recordándole en todo momento la obligación de ajustar sus actos al ordenamiento jurídico.
Se prescindirá en consecuencia de analizar las fuentes legales del derecho romano, en donde encuentra su origen esta institución, así como de su perfeccionamiento llevado a cabo por los jurisconsultos italianos de la edad media y su instauración y evolución en el derecho castellano.
1.- Concepto
Llámese juicio de residencia o simplemente residencia, ala cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario publico al concluir el desempeño de su cargo.
Por otra parte se ha señalado que tenia por objeto averiguar la conducta de las autoridades a quienes comprendía, para lo cual siempre debía procederse de oficio, sin menoscabo de las demandas publicas que pudieran establecer contra los residenciados cuentas personas se consideran agraviadas por los actos de su administración.
Cabe notar que el nombre de juicio proviene del tiempo que el funcionarios debía permanecer obligatoriamente en el lugar donde había ejercido su oficio, con el objeto de facilitar la investigación.
2.- Elección y numero de jueces
En los primeros tiempo de la colonización salía decidirse en España el nombramiento de quienes habían de tomar las residencias y el momento en que estas debían practicarse, aunque en algunos caso se concedió a organismos radicados en América la facultad de elegir a la persona del juez.
La regla general fue, sin embargo que las residencias de oficios provistos por consulta del consejo de indias las tomasen jueces designados por el presidente de dicho órgano y que los de oficios cuyo titulo hubiese sido expedido por virreyes, presidentes y gobernadores fuesen tomadas por jueces comisionados por dichos funcionarios.
Respecto al numero duro dos siglos una persona hasta cuando se decidió designar tres personas.
La dificultad de hallar tres sujetos dignos, cuando para encontrar un eran precisos varios informes dificultan la obtención de encontrarlos,
Las ventajas de este sistema de nombramiento hicieron que el mismo subsistiera durante casi todo el siglo XVI pues no obstante los inconvenientes requeridos lograban una mayor economía en los gastos.
3.- Estructura
El julio de residencia se solventaba en dos partes y a través de un minucioso y complejo procedimiento. En la primera de ellas que era secreta el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario y en la segunda que era publica se recibían las demandas que interponían los particulares para obtener satisfacción de sus agravios.
4.- Pregón de residencia
El juicio comenzaba con la publicación de los edictos de residencia, que se hacían normalmente en la principales villas y ciudades, cuando se trataba de funcionarios cuya jurisdicción abarcaba amplias providencias. Esta publicación revestía suma importancia en razón de que daba a conocer a todos la existencia del juicio y señalaba el momento a partir del cual principiaban a contarse los términos establecidos en la cedula de comisión.
En dichos edictos se invitaba a la población a presentar sus demandas contra el residenciado por agravios prejuicios, injusticias y sin razones, que hubieran recibido en sus persona, honra o haciendas. En ellos se aseguraba igualmente la protección y amparo reales a los quejosos y se amenazaban con distintas penas a los que quisieran amendrantados o impedirles en cualquier forma el acceso al tribunal.
Para llevar a cabo la publicación de los edictos y el examen de testigos en los lugares alejados, los jueces nombraron comisionados, a quines se le debía el mismo acatamiento que al juez de residencia de tal modo que la resistencia opuesta a ellos era severamente castigada.
En la realización de la segunda diligencia anotada se seguían generalmente modelos corrientes de interrogatorios incluidos en las obras clásicas de practica forense o los utilizados en las residencias anteriores tomadas en el mismo distrito agregándose las preguntas que se consideran convenientes para el mejor establecimiento de los hechos o para cumplir con las instrucciones especiales que les hubiesen sido entregadas al juez visitador.
Existían además reglas para los jefes o magistrados que a sabiendas juzgaban contra derecho por afecto o desafecto hacia alano de los litigantes u otras personas, que consistían e la privación del empleo en la inhabilitación perpetua para obtener oficio o cargo alguno.
Cabe señalar que los magistrados o jueces por falta de instrucción o por descuido fallaban contra la ley expresa y los que por contravenir leyes del proceso deben lugar a la reposición del mismo estaban obligados a pagar todas las costas y perjuicios.