EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Es el que ha adoptado nuestro ordenamiento con algunas excepciones que después veremos.
Formulación:
Fundamento:
Está en la idea de soberanía del estado y en el ejercicio del ius puniendi.Regulación:
Está reconocido en el ART 8 CCivil: “las leyes penales obligan a todos los que se hallen en territorio nacional”. Asimismo, el ART 23 LOPJ: “En el orden penal corresponderá a la jurisdiccional española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español…”ART 23.1 LOPJ ¿Qué premisas se deducen? -la primacía de los tratados internacionales-La necesitad de concretar lo que entendemos por territorio nacional.EL TERRITORIO EN SU TRIPLE DIMENSION
-El espacio TERRESTRE está comprendido dentro de los confines en que el Estado español ejerce su soberanía.Se encuentra informado por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, llamada también CONVENCION DE MONTEGO BAY (Jamaica).España ratifico dicha convención en 1997.
El mar territorial tiene una extensión de 12 millas marinas (una milla es 1852 metros). Los hechos delictivos que se cometan en ese espacio, quedan sometidos a los tribunales y a la ley del correspondiente Estado ribereño.
No son pocos los delitos que se producen en ese espacio, sobre todos los relaciones con el tráfico de drogas y las redes de inmigración clandestina.
La Convención de Montego Bay se refiere también, a otros espacios distintos al mar territorial. Se trata de la llamada ZONA CONTIGUA, que comprende doce millas marinas más que el mar territorial.
Permiten detectar, las embarcaciones de inmigración clandestinas o ser sospechosas de alijar drogas. Si son sorprendidas en esa zona contigua, ¿A ese espacio se extiende la vigencia de la ley española y la competencia de los tribunales españoles?
Si, por cuanto la Convención de 1982 confiere a cada Estado la potestad de prevenir las infracciones aduaneras, sanitarias y de inmigración, así como de sancionarlas.
Más allá de la zona contigua, se abren nuevos espacios, ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Y PLATAFORMA CONTINENTAL, espacios marítimos regulados también por la Convención de Montego Bay.
Tiene una extensión total de 200 millas.
Lo único que cabe es el llamado derecho de persecución en caliente (hot persuit) cuando la embarcación haya sido avistada en el mar territorial de ese Estado. Por último, el espacio AÉREO se alza sobre el territorio y el mar territorial.
EL DERECHO DE PABELLON
Art 23.1 LOPJ Aunque los buques de pabellón español se encuentren en el mar territorial de otroEstado, el principio preferente es el de la aplicación de la ley española y el del enjuiciamiento por la justicia española. Con alguna excepción (por ej: cuando el delito pueda perturbar la paz del país territorial) la aplicación preferente del derecho de pabellón sobre el criterio territorial. El derecho de pabellón también debe considerarse dominante cuando se trata de embajadas y otros enclaves extranjeros en territorio nacional, por ej: edificios de las distintas delegaciones de otros Estados en España, o bases estadounidenses de Morón, Rota. (tiene competencia la jurisdicción española)También la oficina aduanera ostenta el derecho de pabellón. La detección de los productos objeto del contrabando en la oficina aduanera española, otorga la competencia a los tribunales de este país.
Excepciones al Principio de territorialidad1.- EL PRINCIPIO DE PERSONALIDAD
Supone la aplicación de la ley penal española a delitos cometidos por españoles en el extranjero. Es decir, la base estará en la nacionalidad española de origen o adquirida del autor. El art. 23.2 establece que la jurisdicción española conocerá de los hechos previstos en la legislación española como delitos, aunque haya sido cometido fuera del territorio español, por españoles o extranjeros nacionalizados españoles después de la comisión del delito.Las condiciones para su validez son
Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, (en el país donde lo haya cometido) -que el agraviado (víctima) o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles -que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso, no haya cumplido la condena -que el hecho sea constitutivo de delito y no de falta. La idea de personalidad puede regir en todos aquellos casos en los que el español, acusado de haber cometido un delito en el extranjero, se refugia en España.2.- EL PRINCIPIO DE PROTECCION DE INTERESES NACIONALES / PPO REAL
La idea de soberanía penal del Estado español, puede extenderse más allá del territorio nacional, sobre la base del interés protegido por la norma, que cuando se halla ligado al Estado español, el ART 23.3 LOPJ declara la competencia de la jurisdicción española.3.- EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD o de justicia universal
El Estado español puede reclamar asimismo la competencia de sus tribunales con independencia del lugar donde se hayan cometido los delitos y de la nacionalidad de los delincuentes para conocer de hechos sobre los que hay un interés general de la comunidad internacional en perseguirlos.El ART 23.4 LOPJ, reformado por la LO 1/2009, DE 3 NOV.El Tribunal Supremo mantenía la postura de que para poder permitir la persecución de un extranjero por crímenes cometidos en el extranjero, debía existir un vínculo de especial conexión con España bien porque los delincuentes estuvieran en España o bien porque las víctimas fueran españolas. Ahora el Tribunal Constitucional se ha pronunciado y estima que el principio de justicia universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales.
LA EXTRADICIÓN
La extradición es el mecanismo articulado para facilitar la colaboración entre países para la persecución del delito y la captura de los delincuentes y consiste en la entrega que hace un Estado requerido a otro requirente, de un individuo acusado o condenado que se encuentra en su territorio, con el fin de que en ese país que lo solicita, se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena. El fundamento para que el reo culpable vuelva se basa en los tratados de extradición que España firma con otros países y que una vez aprobados se incorporan al ordenamiento jurídico. Los principios que regulan esta institución suponen a la vez los límites a la misma Principios que regulan la extradición.Principio de legalidad
La extradición debe ser denegada cuando el delito porque el que se reclama al delincuente no figura comprendido en el respectivo tratado o ley interna.Principio de especialidad
El estado requirente no puede juzgar por hechos distintos a los que específicamente dieron lugar a la extradición.Principio de doble incriminación o de la identidad de la norma: para que el Estado requerido pueda proceder a entregar al sujeto reclamado, es necesario que el hecho esté incriminado en el ordenamiento del estado requirente y en el del Estado requerido. (Tiene que ser asesinato en EEUU y en España).
Principio de conmutación:
si el delito que da lugar a la extradición está castigado con la pena de muerte o penas inhumanas o degradantes en la legislación penal del estado requirente la entrega deberá hacerse con la condición de que se conmute dicha pena por otra .Principio de jurisdiccionalidad:
este prohíbe que la persona extraditada sea juzgada por tribunales que no sean de la jurisdicción ordinaria. Es decir, para evitar que se le juzgue con tribunales de excepción.Principio de non bis in ídem
No debe ser entregada ninguna persona que esté siendo juzgada o lo haya sido en el estado requerido por los mismos hechos que motivan la extradición. No debe ser juzgada por un mismo hechos dos veces.Principio de reciprocidad:
Cuando el estado requerido concede la extradición exige que si él la pide para algún individuo, ese estado que la ha conseguido se la conceda a él. Si ocurre lo mismo pero al revés se garantiza que también se concederá.Limitaciones a la extradición:
Derivan de los principios que la informan.A)en atención a la persona del delincuente:
-no entrega de nacionales
El estado que la niega deberá someter a juicio a ese individuo para que ningún delito quede impune.-No entrega de los propios justiciables
Es decir, no se entregará a los españoles por delitos cometidos fuera de España ni a los extranjeros por delitos que corresponda conocer a los tribunales españoles. No servirá haber adquirido la nacionalidad si se ha adquirido de forma fraudulenta para hacer imposible la extradición.– No se entregará a los que tengan la condición de asilados.– Tampoco a los menores de 18 años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción socialB)En atención a la pena del delito cometido:Solo se puede extraditar cuando se solicite por delitos castigados con pena superior a un año. O sea, no se concede extradición por delitos penales de escasa gravedad o por infracciones administrativas.
C)En atención a la naturaleza de los delitos o relativas a las garantías individuales;
-no entrega por delitos políticos
Es una consecuencia del derecho de asilo. Es decir, no se entregará a sujetos que hayan cometido un delito político en el país que los requiere. Por delito político podemos entender todo aquel que se realiza contra la organización política o constitucional del estado con fines políticos. No se considerarán delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad ni el atentado contra el jefe del estado o miembros de su familia.-por delitos estrictamente militares
Hay que ser militar. El delito más característico es la deserción.-Y en algunos supuestos no entrega por delitos fiscales
Finalidad inaceptable de la extradición:
Asimismo podrá denegarse la extradición si hay motivos para creer quese ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.También se denegará cuando la legislación española no autorice la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España /Regulación de la extradición en el derecho español
Art 13.3 de la Constitución La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.-La ley de enjuiciamiento criminal del art 824 al 833, está todo lo relacionado con la extradición activa. Cuando España es el estado requirente o sea que solicita la extradición.Con respecto a la extradición pasiva lo establece la ley del 21 de marzo de 1985 de extradición pasiva.Breves pinceladas con respecto a quien las concede
La concede el juez, siempre que se haya dictado una sentencia firme y se haya refugiado fuera. El juez español se dirige al gobierno de la Nación a través del ministerio de justicia y ya el ministerio la tramita al gobierno que sea. Salvo que haya un tratado que diga que se pueda hacer de juez a juez. Por eso decimos que la extradición es mixta; tanto el juez como el gobierno.Respecto a los casos a los que procede la extradición; cuando haya tratado y en defecto de tratado en los casos que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico del estado requerido. En defecto de estos dos, utilizamos el principio de reciprocidad.Euroorden para conseguir la extradición. ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA
La llamada EURO-ORDEN, entro en vigor, respecto de algunos países de la UE, el 1 de enero de 2004.Mediante tal disposición, se pretende superar el procedimiento clásico de la extradición, agilizando la entrega de las personas reclamadas por otro Estado perteneciente a la Unión. Es de naturaleza más judicialista que la extradición. De hecho, es un acto de estricta cooperación.
Es una resolución judicial dictada en un estado miembro de la UE cuya finalidad es la detención y entrega por otro estado miembro de una persona a la que se reclama para que se le someta a juicio o cumpla una pena o medida de seguridad. Para que la justicia fuese más rápida en la CE suspendieron los tratados. Es de juez a juez y por lo tanto se trata de una resolución judicial dictada por un órgano judicial de un estado miembro y dirigida a otro juez de otro estado miembro, donde se ha refugiado un delincuente al objeto de que pueda ser juzgado o que cumpla la pena. Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales. Se quitan todos los problemas políticos y todas las trabas administrativas que puedan existir. Aquí si se entregan a los nacionales para que se pongan a disposición del juez y la pena la puede cumplir en su país o en el otro.