Principio de irretroactividad y su excepcion en el derecho penal


TEMA 14: Ámbito temporal de la ley penal

ULTRACTIVIDAD Y RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PENALES:


Es importante empezar haciendo una distinción entre ultractividad y retroactividad.


*1.Ultractividad

: aplicación de una ley a hechos ocurridos con posterioridad a su derogación.

*2.Retroactividad

: aplicación de una ley a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación.

La regla general de la retroactividad es la establecida en el Código Civil según la cual las leyes son irretroactivas a menos que digan lo contrario. Como excepción en el artículo 2 del Código Penal y en el artículo 9 de la Constitución se establece que las leyes que afectan a derechos fundamentales son irretroactivas, sin embargo, serán retroactivas en cuanto favorezcan al reo. Las leyes que hacen referencia a los hechos ocurridos durante su vigencia entran en vigor tras su publicación en el BOE generalmente tras un plazo de 20 días. Hay un sector doctrinal que opina que el fundamento de esta regla lo encontramos en exigencias de seguridad jurídica pero unido a razones de justicia porque si ha habido un cambio en las concepciones o valoraciones jurídicas y eso ha implicado una modificación de la ley no es justo aplicar al reo una ley antigua más desfavorable que estaba en vigor cuando se cometieron los hechos y que hoy no se corresponde con los nuevos criterios valorativos.Otro sector dice que el fundamento de esta excepción se encontraría en la falta de necesidad de aplicación de la ley más severa ya derogada porque considera que la aplicación de esa ley más severa implicaría aplicar una pena que en el momento que se determina la pena concreta ya no se ajusta a los mismos criterios de proporcionalidad. La aplicación de la pena más severa sería considerada inhumana porque sobrepasa la que el juzgador considera en ese momento como justa. Determinar la pena más justa en penas de la misma naturaleza es lo más fácil que hay, pero en penas de distinta naturaleza se plantean problemas para determinar cuál es la más favorable. Por ejemplo, una ley establece una ley privativa de libertad y otra una ley privativa a permanecer en un determinado lugar, encontrándose más gravosa esta última ya que la pena privativa de libertad puede suspenderse en un momento dado, ser más corta… En estos casos la mayoría de los Códigos han determinado una cláusula que dice que en caso de duda se dará audiencia al reo para que él motive cuál de las dos sanciones resulta más gravosa, lo que no quiere decir que el juez tenga que establecer la sanción que el reo diga, pues no es vinculante.


SUPUESTOS CONFLICTIVOS DE RETROACTIVIDAD:



*1.Las leyes que complementan las leyes penales en blanco:

teóricamente, puesto que no son leyes que están dentro del Código Penal, tendríamos que aplicar la regla general; pero en cuanto complementan a leyes penales estarán sometidas a la excepción, es decir, a la retroactividad siempre que sean favorables.

*2.Las leyes de responsabilidad civil:

pueden presentar problemas sobre lo que vamos a aplicar como regla general. En principio, el principio de irretroactividad a no ser que digan lo contrario.

3.Las medidas de seguridad hasta el Código del 95:


pues se consideraba que como los criterios de aplicación de las leyes y las penas eran diferentes, dependiendo de las circunstancias del sujeto lo más adecuado era aplicar las que estuvieran en vigor en el momento en el que se juzgaban teniendo en cuenta el estado del sujeto en el que iban a recibir las medidas de seguridad. Pero desde la entrada en vigor del Código del 95 se somete a la misma regla que, según lo que establece el artículo 2 párrafo 2 del Código Penal, rige también en materia de medidas de seguridad la aplicación retroactiva de las medidas más favorables y, por supuesto, en todo aquello en que no sea favorable nunca las voy a poder aplicar retroactivamente.


*4.Las leyes procesales

recordemos que las leyes procesales pertenecen a derecho penal adjetivo, reglas que permiten la aplicación del derecho penal sustantivo. Están sometidas a la regla general, por lo que son irretroactivas a no ser que digan expresamente lo contrario pero hay que tener en cuenta el artículo 9.3 de la Constitución que dice que las leyes que limitan los derechos individuales nunca van a tener carácter retroactivo. Habrá leyes de carácter procesal que presenten problemas para saber si tienen este carácter retroactivo sobre todo en un supuesto muy concreto, el de un sujeto ya sometido al régimen de prisión provisional. En estos casos se aplicará con carácter retroactivo por ser favorable.

*5.Las leyes que regulan la extradición:

una parte de la doctrina establece que aunque estas leyes tienen carácter procesal, hay artículos que regulan el tipo de delito por el que se regula la extradición que tienen carácter sustantivo; y deben ser sometidas al principio de retroactividad de las más favorables. La ley de extradición pasiva española establece que los preceptos de naturaleza procesal sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten después de su entrada en vigor, y las de carácter sustantivo sólo tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo.

*6.Las leyes de modificación de cuantías

retroactividad de la ley más favorable. Según la legislación española va a afectar tanto a las condenas que ya se estaban cumpliendo como a aquellas sobre las que el juez no se ha pronunciado. En las que ya se están cumpliendo tiene especial relevancia el tema de modificación de cuantías. La regla general, según la doctrina, es que cuando se trate de modificaciones que simplemente sean revisiones de cuantías poniendo al día el valor del dinero, no cabe revisar las sentencias porque en realidad no ha cambiado el criterio del legislador sino que ha tenido lugar una simple puesta al día. Cuando se trate de revisiones en las que se aprecie una verdadera modificación de criterio se dice que sí habrá una modificación de las sentencias ya recaídas, pero siempre que todavía no hayan sido ejecutadas (el sujeto no haya pagado todavía).


*7.Otros supuestos controvertidos:

¡MUY IMPORTANTE!<<a.Leyes intermedias: se da el supuesto cuando el sujeto comete los hechos bajo la vigencia de una ley que es derogada por otra más favorable y en el momento de ejecutar los hechos ya ha entrado en vigor una ley que modifica la segunda y que es más gravosa. En este caso se aplicará la segunda ley, la intermedia por retroactividad y razón de justicia, pues el reo no debería sufrir la dilación del proceso (ya que si se hubiese agilizado el proceso se le hubiese aplicado la segunda ley, más favorable). Por ejemplo, un sujeto comete un delito bajo la vigencia de una ley (1) de 3 a 8 años, pero se deroga por otra más favorable (2) de 2 a 4 años y cuando finalmente se ejecuta la sentencia sobre el reo esta última ley ya ha sido derogada por una nueva (3) de 3 a 4 años. La ley que se aplicaría al reo sería la intermedia, por los motivos expuestos anteriormente. <<b.Leyes temporales y de excepción: son aquellas que entran en vigor con un plazo de vigencia ya determinado en la propia ley o entran en vigor para hacer frente a una situación determinada con la voluntad y deja de estar vigente cuando desaparece la situación o finaliza ese plazo. En ellas, lo normal es que se establezcan delitos nuevos y que las penas sean más altas. En estos casos el Código Penal establece específicamente que las leyes temporales no van a tener efecto retroactivo ni se van a poder aplicar a los hechos ocurridos durante la vigencia de la ley temporal otra más favorable, porque si no la ley temporal no tendría sentido pues se desvirtuaría la finalidad para la que esa ley se creó.

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