Derecho penal
Objetivo
(conjunto de reglas jurídicas
Establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena
Como legítima consecuencia) Elementos Penas
Sanción tradicional Concepto y función Mal con el que amenaza el DP a la
Comisión de un delito (justicia, disuasión, etc.) – Medidas de Seguridad Tratamiento sujeto peligroso. Pre-delictuales
No presupone delito Post-delictuales – Definición Normas J. + Valoración y
Principios = Prescripcíon- Desvaloran y prohíben Asocian consecuencias Resp.
Civil.
Ciencia del derecho
Penal y ramas científicas afines: —
Dogmática Jurídico Penal *ciencia
Normativa *contenido interno del DP. —
Criminología: *Clásica: busca causa de delito como fenómeno empírico
–positivismo italiano. Antropología y psicología criminal, sociología
Criminal *Crítica: persigue explicación sociológica de las
Normas e instituciones (justicia, cárcel, etc.) — Política Criminal: Sector
De la política que se ocupa de la forma de tratar la delincuencia o
Criminalidad. — Criminalistica
Pena: Concepto: es el mal – como privación del bien:
Libertad, dinero, capacidades – impuesto,
Después de un juicio justo y por un juez imparcial, al autor de un hecho que la ley prevé como
Delito, dentro de los márgenes que esa normativa ha prefijado, en la medida de
La culpabilidad del autor (por su conducta), acorde a sus condiciones personales y
Orientada a su resocialización.
Realidad Normativa en la Legislación Universal sobre la Prisión: A pesar de sus críticas y de la creciente tendencia a buscarle Alternativas, la pena privativa de la libertad, sigue siendo hoy una de las Respuestas de los distintos Sistemas Penales. Para algunos países, no sólo la más grave sino que es a la que se Acude con mayor frecuencia y como principal respuesta del Sistema Penal.
Finalidad de la ejecución de la pena según el texto Constitucional: Nacíón: las cárceles “…Serán sanas y lim-pias, para seguridad Y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” (art. 18) A ello se suma Luego de la reforma del ’94 el art. 75 inc. 22, que opera por su incidencia y Funcionamiento como un “hipertexto” (Arroyo Zapatero)
Provincia: “Las prisiones son hechas para seguridad y no Para mortificación de los detenidos: Las penitenciarías serán reglamentadas de Manera que constituyan centros de trabajo y moralización. Todo rigor Innecesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan” (art. 30)
Resocialización o Readaptación Social: — Resocialización Moral: que el interno interiorice y haga suyos los criterios valorativos dominantes de la sociedad a la queha de integrarse. Regeneración Moral o enmienda — Resocialización Jurídica: que el interno asimile un mínimo del ordenamiento Jurídico. Despertar y formar el convencimiento del valor normativo que Encierra el Derecho Positivo ———- Síntesis De Ambas: + Sentido antropológico de la pena Aún con ámbitos separados, el Derecho tiene un mínimo sentido moral (V.Manzini). Doble Valor –objetivo y subjetivo- de las normas contenidas en la ley que no Puede desprenderse de la valoración social imperante en la sociedad durante su Vigencia. El acto de respetar las normas de convivencia es de naturaleza no Sólo jurídica, sino también moral y sólo es exigible a los hombres (nunca a los Animales) en razón de su naturaleza espiritual – moral. El sentido moral sirve Para valorar signos de resocialización (p.Ej.: el arrepentimiento Sincero y, Sobre todo, EL Propósito DE NO REINCIDIR).-
Resocialización: UTOPIA: Los pactos internacionales y el derecho de ejecución penal sólo Exigen que el Estado ponga las condiciones para que se de, pero no nos impone Un resultado exitoso. Para algunos criminólogos hay un sector importante de Delincuentes (los ocasionales, pasionales, seriales, de tránsito, económicos Habituales, etc.) para quienes aquel ideal es inalcanzable. Siempre hay otras Prioridades presupuestarias. Las sociedades son cada vez menos solidarias. Es Más fácil el aislamiento o la eliminación- — — POSIBILIDAD: El Estado no Puede imponer un hábito virtuoso, pero VALE LA PENA SUGERIRLO. (rol educativo Del derecho y sus normas). El Estado debe Hacer el esfuerzo que le imponen los pactos internacionales y tendrá que Tolerar, como mal menor que el interno no quiera o no pueda redimirse. (G. Bettiol). El presupuesto que contiene partidas para planes de resocialización Es buena política de Seguridad e inversión para la PAZ SOCIAL. La educación en La solidaridad y la justicia social también pueden ser una política de Estado. Lo Que cuesta VALE y un solo hombre recuperado.
SENTIDO E IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO: Sistema Punitivista o de Control Social: Pena = castigo, Encierro Condenado: Reo (cosa) Prioridad: Régimen de encierro. Vigilancia y Seguridad del establecimiento – Tratam.Ficticio.—- Sistema Humanitario o de Resocialización: Pena: un medio de readaptación Condenado: interno (persona) Prioridad: el hombre al que se aplica la ley. Tratamiento Real.
Es el conjunto de actividades y servicios que deben Brindarse, programada e individualmente a los internos durante la ejecución de La pena, con el fin de favorecer su Desarrollo psicofísico integral y sano, la promoción humana y la adquisición de Virtudes que coadyuven a su pronta reinserción a la sociedad.
La ejecución de la pena privativa de la libertad…tiene por
Finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y
Respetar la ley procurando su adecuada
Reinserción social, promoviendo el apoyo y comprensión de la sociedad” (Art. 1°
Ley 24.660)
DIM. SOCIAL: “Hasta que no se reviertan la exclusión y la inequidad de la
Sociedad…será imposible erradicar la violencia…Cuando la sociedad abandona en
La periferia una parte de sí misma, no habrá programa político ni recursos
Policiales ni de inteligencia que puedan asegurar indefinidamente la
Tranquilidad…”
Dimensión PERSONAL Sentido e Importancia del tratamiento:
Una
Política penitenciaria verdaderamente inclusiva debe ser capaz de brindarle a
Las personas privadas de la libertad un trato humano e individualizado que,
Entre otras cuestiones, les permita elevar su autoestima, salirse del
Estereotipo criminal y modificar su autopercepción.
Prioridades Mínimas de una Política Penitenciaria que apunte A la Resocialización de personas condenadas penalmente: La valoración Prioritaria, por parte de los centros y profesionales encargados de la Realización de la ejecución penal (Servicio Penitenciario), de los aspectos socio-cultura y educativos (incluido en esto La capacitación laboral) del tratamiento. La decisión y la acción política (incluyendo las partidas presupuestarias necesarias) tendientes a hacer de los Centros de cumplimiento de las penas, espacios de ofertas educativa, laborativa Y socio cultural y no meros centros de control, de contención de la violencia y/o de atención Sanitaria. La integración de los centros carcelarios (sus labores e Integrantes) a la comunidad a la que pertenecen de modo que les brinden Servicios (talleres de todo tipo, fábricas, labores de horticultura, etc.) y Reciben de ella nuevas posibilidades.
Tratamiento Humanizante (necesidades y desarrollo de potencias del Hombre) debe atender que los Internos tienen Derechos: De aprender, Mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción, A recibir tratamiento Por adicciones, A recibir tratamiento psicoterapéutico cuando se Diagnosticare Su necesidad, A la alimentación y asistencia sanitaria, Recreación y Educación Durante el descanso y tiempo libre, A la asistencia espiritual.
La pena: Concepto: No generalizado ni pacífico. Punición/Punibilidad. Fundamento (obligatorio, Real, de conocimiento, jurídico –límites- y final –teorías-) Teorías de las penas: cada una asigna una Función diferente no siempre verificable. (absolutas, relativas y mixtas). Sistematizadas por Antón Bauer en 1830.
a)como retribución de un mal a otro; b) con la Intención de evitar que el autor vuelva a cometer un nuevo mal (excluyéndolo o Reeducándolo); c) para disuadir a los demás con la pena impuesta al autor d) Para reforzar en terceros la vigencia de la norma.-