Principio de personalidad


(3. La comisión por omisión)

-La omisión impropia o comisión por omisión

Describe y prohíbe un Comportamiento activo determinado, pero la más elemental sensibilidad jurídica Obliga a considerar equivalentes desde el punto de vista valorativo y a incluir, Por tanto, en la descripción típica del comportamiento prohibido determinados Comportamientos omisivos que también contribuyen a la producción del resultado Prohibido.

La cláusula de la equiparación Valorativa o cláusula de equivalencia constituye el punto de partida para Imputar un resultado a un simple no hacer. (art.11)

No siempre hay unanimidad a la Hora de equiparar la omisión a la acción respecto a un resultado prohibido. La Respuesta que da el art. 11 al problema de la equiparación entre acción y Omisión, a los efectos de imputar a la omisión la producción de un determinado Resultado, se basa, por un lado, en la equivalencia entre la omisión y la Causación de un resultado <<según el sentido del texto de la ley>> Y, por otro, en l existencia de un <<especial deber jurídico>> de Evitar el resultado basado en la ley, el contrato o el riesgo para el bien Jurídico.

Son pues, dos de las cuestiones Que hay que resolver para afirmar la imputación de un resultado a una omisión:

A)Relación Causal entre la omisión y el resultado

El delito Realizado en comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el Resultado producido debe ser imputado al sujeto de la omisión; para ello debe Buscarse un criterio que permita equiparar la omisión a la causación de ese Resultado. Aunque algunos autores hablan a estos efectos de <<causalidad De la omisión>>, realmente la omisión no puede ser entendida como Componente causal de ningún resultado, ya que la causalidad exige la puesta en Marcha de una fuerza desencadenante que por definición falta en la omisión. Lo Que importa en la imputación de un resultado a una conducta omisiva es la Constatación de una causalidad hipotética; Es decir, la posibilidad fáctica que tuvo el sujeto de evitar el resultado.

Si el sujeto hubiera Realizado la acción mandada y el resultado no se hubiera producido, entonces se Podrá indagar si cabe también la Imputación objetiva del resultado al sujeto de la omisión. Para ello habrá Que utilizar hipotéticamente los criterios antes señalados de las teorías de la Causalidad de la equivalencia y de la adecuación, pero también los de la Imputación objetiva.

La evitabilidad del resultado es, pues, el Criterio que, matizado y completado con los derivados de las teorías de la Causalidad y de la imputación objetiva, nos permite imputar ese resultado a una Conducta omisiva.

B)El Deber de evitar el resultado que incumbe al sujeto de la omisión

En el delito de Comisión por omisión, para imputar un resultado al sujeto no basta con la Constatación de la causalidad hipotética de la omisión. Es preciso que el Sujeto tenga la obligación de tratar de impedir la producción del resultado en Virtud de determinados deberes cuyo incumplimiento le incumben por razón de su Cargo o posición. Esto es lo que el art. 11 llama <<especial deber Jurídico del autor>>. Esta obligación convierte al sujeto en garante (posición garante). En los delitos de comisión por omisión, sujeto activo puede Ser sólo el que tenga un deber jurídico específico de evitarlo.

El Art. 11 Propone como indicadores de un especial deber jurídico de actuar: la ley, el Contrato y el actuar precedente.

El deber Contractual derivado del ejercicio de una determinada profesión o el manejo de Una fuente de peligros imponen a determinadas personas la obligación de impedir Que se produzca un resultado lesivo.

Pero no siempre Se puede fundamentar directamente en alguna de estas tres fuentes la posición De garante y, sin embargo, la más elemental sensibilidad jurídica dice que el Sujeto que omite debe responder del resultado. Por eso la mención que realiza El Art. 11 de la ley, el contrato y el actuar precedente sólo debe tomarse en Un sentido indicativo, pues ya hace tiempo que la doctrina ha criticado esta Reducción de las fuentes de la posición de garante a criterios puramente Formales, que no agotan otras posibilidades de fundamentación de la misma Dentro del respeto que merece el principio de legalidad y el contenido material De los respectivos tipos delictivos.

Sólo aquellas Personas que tienen una especial vinculación con el bien jurídico protegido Pueden ser consideradas garantes de la integridad de ese bien jurídico, aunque No exista un precepto legal, contrato o actuar precedente concreto que Fundamente ese deber.

En este sentido Cabría reducir las fuentes de la Posición de garante a dos grandes grupos, que analizamos seguidamente:

èFunción Protectora de un bien jurídico

1º) En virtud de una relación natural (cónyuges, Padres e hijos…); pero también se da en el ámbito de la convivencia de facto, Relaciones de amistad, etc. En estos casos puede haber más allá de la ley, el Contrato o del actuar precedente, una posición de garante respecto a la vida, La integridad física y la salud de familiares o amigos. El que omite el Cumplimiento de estos deberes responde de los resultados de su omisión, aunque Su posición de garante no se fundamente en un precepto legal directo, sino en La propia idea del fin de protección de bienes jurídicos que tiene la norma Penal.

2º) El desempeño voluntariamente aceptado de Determinadas funciones en una comunidad de peligros también puede fundamentar Una posición de garante, que se basa más en el principio de confianza que en el Contrato o en el actuar precedente. Se dan casos de este tipo sobre todo en la Práctica de deportes colectivos, que impone la obligación de realizar Determinadas acciones para ayudar a los demás participantes.

3º) Una aceptación voluntaria de específicas funciones Protectoras, que se da sobre todo en el ámbito de la medicina, salvavidas Contratados en las piscinas…y en general, en todas aquellas personas que, de Forma expresa o tácita, asumen la obligación de impedir determinados Resultados. Obligación que constituye precisamente el objeto de su aceptación, Pero que no siempre puede fundamentarse en la ley o en un contrato

èDeber de Vigilancia de una fuente de peligros
En este grupo destaca sobre todo la idea del actuar Precedente o de la injerencia. Por ejemplo, con relación a la posesión de Animales domésticos, manipulación de sustancias explosivas o inflamables, etc. Quien con una acción ha creado el peligro inminente de un resultado, tiene la Obligación de impedir su producción. Así, por ejemplo, quien hace fuego en el Bosque para calentarse tiene la obligación de procurar que el fuego se apague Bien; quien atropella a un peatón tiene la obligación de atenderle…

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