·¿Qué es
El derecho penal?
Cabe discernir Entre derecho penal subjetivo y derecho penal objetivo.
-Derecho Penal subjetivo (ius puniendi): poder exclusivo del estado para definir las Acciones constitutivas de infracción penal (delitos), imponer penas o medidas De seguridad y ejecutarlas.
-Derecho Penal objetivo (ius penale): cumple los principios de la ley (igualdad, Legalidad, retroactividad…). Conjunto de normas jurídicas y principios que Asocian al crimen como hecho la pena o medida de seguridad como legítima Consecuencia.
a.Pena: castigo, Prevención, trata de disuadir a la persona y/o a la sociedad de cometer ese delito en un futuro. Función retributiva, preventiva (general y especial) y de Reinserción. Se aplica en personas con capacidad volitiva.
b.Medida De seguridad: prevención especial, disuasión únicamente del delincuente a Cometer delitos en un futuro. Se aplica en personas sin capacidad volitiva.
·Principios Informadores o imitadores del derecho penal.
El derecho Penal subjetivo (ius puniendi) está limitado por una serie de principios. Estos Principios o límites están fundamentados en el artículo 1 de la CE: Estado Social y democrático de derecho.
-Estado De derecho:
a.Principio De legalidad: “Nullum crimen nulla poena Sine lege”. “No hay delito ni pena Sin una ley que lo establezca”. Este principio requiere el conocimiento por Parte de los ciudadanos de manera previa de los delitos y penas de manera que Sus actos sean consecuentes (que el ciudadano sepa lo que está bien y lo que Está mal y sus consecuencias). Del principio de legalidad se derivan una serie De garantías (cuatro): criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución.
I.Garantía
Criminal: exige que el crimen o delito esté contemplado previamente a la ley
(art
25 CE) “Nullum crimen sine lege”.
II.Garantía Penal: exige que la pena o medida de seguridad esté contemplada previamente en La ley (art 2.1 CP) “Nullum poena sine Lege”.
III.Garantía Jurisdiccional: para comprobar si existe delito y ejercer una pena se debe Dictar una sentencia conforme a un procedimiento legalmente establecido (ley de Enjuiciamiento criminal) (art 24 CE)
IV.Garantía De ejecución: Las penas tendrán que ejecutarse conforme a lo expreso en la ley (art 3.2 CP)
El Principio de legalidad también exige determinados requisitos para la norma Penal.
I.Previa (lex praevia): la ley ha de ser anterior al delito. Va a regir desde el momento En el que entra en vigor en adelante NUNCA HACIA ATRÁS. En el derecho penal Rige el principio de irretroactividad de la norma (salvo en el caso en el que Favorezca al reo) (art 2 CP). [En caso de duda sobre el favorecimiento de una Ley u otra, se respetará la voluntad del reo.]
II.Escrita (lex scripta): la única fuente directa del derecho penal va a ser la ley y en Muchas ocasiones con rango de ley orgánica en el caso que atenga a los derechos Fundamentales y las libertades públicas. En casos en los que los DDFF o LLPP no Se vean afectados bastará con el rango de ley ordinaria. En materia penal las Comunidades autónomas no tienen competencia legislativa (art 149.1.16). [pdeexamen Ley penal en blanco: son leyes en las que parte de la estructura de la Ley toma forma fuera de la ley (estructura de la ley penal: supuesto de hecho y Consecuencia jurídica). En la ley penal en blanco el supuesto de hecho no Aparece completamente definido en su interior, sino que remite a una norma Distinta. Estas leyes ocasionan problemas cuando remiten a normas con rango Inferior al de ley, por lo que se estaría vulnerando el principio de legalidad Del derecho penal. La solución que propone el Tribunal Constitucional rige que Siempre y cuando el núcleo esencial de la conducta venga definido en la ley Penal en blanco, el principio de legalidad no será vulnerado. Es decir, la Norma a la que se remite únicamente aportará los aspectos accesorios y/o complementarios A ese núcleo].
III.Estricta (lex stricta): la ley penal impone un cierto grado de exactitud y precisión. No Se puede interpretar de forma arbitraria, luego, excluye la interpretación Analógica (no admite analogía) (art 4.2 CC) Existen dos excepciones que SI Permiten la analogía: cuando favorezca al reo ( im bonam portem), cuando la Propia ley expresamente lo diga (ejemplo, art 239 CP, define el delito de robo Mediante analogía en situaciones llevadas a cabo).
-Estado Social:
b.Principio De utilidad de la intervención penal: el derecho penal ha de intervenir únicamente cuando sea necesario y ha de ser de utilidad. En el momento en el Que una pena deje de ser útil (no alcance el fin que persigue (prevención, Reinserción, retribución)) la pena ha de cambiarse. Esto se debe medir obre los Posibles éxitos de personas que NO han delinquido debido a la existencia de Dicho delito penal y NO sobre los índices o porcentajes de reincidencia.
c.Principio De subsidiariedad: cuando el conflicto pueda resolverse por medios menos Lesivos para los derechos individuales que el derecho penal, se optara Primordialmente por aquellos instrumentos jurídicos no penales, siendo el Derecho penal última ratio.
-Estado Democrático:
d.Principio De humanidad de las penas: nace de la reivindicación de la humanización de las Penas en el derecho penal del Antiguo Régimen. Esta humanización de las penas Debe de guiar o regir todas las reformas doctrinales de las penas. Se va a Pasar de un derecho penal dotado de castigos corporales, etc. A una doctrina Cuyo eje es la privación de la libertad del hombre.
e.Principio De culpabilidad: en derecho penal, es imprescindible la existencia de Culpabilidad para aplicar una pena. Sin dolo o culpa (imprudencia) no se debe Imputar una responsabilidad penal. Del principio de culpabilidad se derivan una Serie de subprincipios:
I.Principio De personalidad de las penas: es castigado por una pena la persona que ha Cometido el hecho delictivo y nadie puede responder por él ante la ley.
II.Principio De responsabilidad por el hecho: en nuestro derecho penal se niega el llamado Derecho penal de autor, es decir, no se pueden castigar las personalidades, Modos de ser, caracteres, etc. Sino tan solo los hechos con carácter de delito. Ni las penas ni las medidas de seguridad se pueden imponer a nadie pese a Manifestar indicios de un delito si no lo ha cometido aún.
III.Principio De dolo o culpa(imprudencia): (art 5 CP) Obra dolosamente aquel que realiza en Conciencia y voluntad la acción atípica (delito) (se lo que estoy haciendo y Quiero lo que estoy haciendo. Obra imprudentemente el que infringe o vulnera un Deber de cuidado que personalmente le incumbe (hace algo que podía haber Previsto sin querer)
IV.Principio De imputación personal: impide castigar al autor de un delito con una pena Cuando esa persona no alcanza unas determinadas capacidades psíquicas. Es Necesario que el delito “pertenezca” al autor. (se impondría una medida de Seguridad)
f.Principio De proporcionalidad: es necesario que la gravedad de la pena guarde una Relación directamente proporcional con la gravedad del delito. Esta relación Requiere que dicha proporcionalidad responda a su vez a la alarma o nocividad Social que ocasiona dicho delito (cuánto más afectada se ve la sociedad, más Alta será la pena por ese delito).
Principio de Resocialización (art 25.2 CE) exige que todas las penas y medidas de seguridad Estén orientadas a la reeducación y reinserción social del delincuente, es Decir, que, tras cumplir dicho castigo y su correspondiente regreso a la vida Social, este pueda reintroducirse de forma normal.