Principio de unidad de la constitución


AMISTAD [amor de predilección]  Ámbito de extensión: vive de lo particular y se alimenta de ello (no se puede ser amigo de todos, si no es superficialmente).  Implica transparencia de vida y de sentimientos, ideas y voluntades.  Es una relación dual: contigüidad o superposición de múltiples lazos duales (lo de “los amigos de mis amigos son mis amigos” es más bien una predisposición).  Imposible la amistad de grupo como tal (≠ la transparencia entre todos los miembros).  Principio constitutivo: la simpatía.  No como pura afectividad, sino también de ideas, estimaciones y juicios.  La simpatía afectiva abre la vía a la amistad pero no resiste la prueba de una completa diversidad de orientación vital. 2.2. (cont.
) 1 2 A) Amistad (cont.)  Movimiento integrador: centrípeto.  En la amistad se revela la unidad de la dualidad: descubren lo que les une.  El tercer elemento se advierte como extraño: perturba, dañoso incluso, puede llegar a la enemistad.  Principio regulador: la lealtad.  La simpatía exige y requiere regularidad de conducta.  La lealtad no es constitutiva de la amistad, ni está asegurada de una vez por todas.  En resumen: la amistad es un vínculo abierto internamente y cerrado externamente, dada su limitación estricta al ámbito personal. 2.2. (cont.) 1 3 B) POLÍTICA  Ámbito de extensión: la identidad supraindividual.  La relación política es la relación del nosotros por contraste con (y frente a) ellos: se trate de la familia, la tribu, el municipio, la regíón, la nacíón, etc.
Ser parte de un grupo político [en sentido amplio: de un club de futbol, de un despacho profesional, etc.] significa la diferenciación de sus miembros respecto de otros grupos.  Nuestra identidad en ese contexto es la de miembros pertenecientes al grupo de que se trate.  Principio constitutivo: el bien común.  El bien común no queda definido en términos de poder, sino de necesidad común. 2.2. (cont.) 1 4  El bien común es por definición inalcanzable por cada uno de los miembros en particular.  Movimiento integrador: centrípeto-asociativo.  La pertenencia a una comunidad política une a sus miembros hacia dentro.  El tercero se advierte también como un extraño: extranjero, forastero, etc.  El vínculo entre quienes pertenecen a una misma sociedad política no es aquí interpersonal, sino comunitario.  Principio regulador: la solidaridad  La regularidad propia de la política es de tipo solidario: los miembros de una comunidad política, por serlo, se apoyan entre sí.  Al igual que ocurre con la lealtad en la amistad, la solidaridad tampoco está garantizada. Está, eso sí, latente mientras no se den crisis (externa o internas) que la pongan en peligro. [ej: Plan Hidrológico Nacional; 2 de Mayo] 2.2. (cont.) 1 5 C) CARIDAD [amor de benevolencia, solidaridad]  Ámbito de extensión: universal.  La caridad se ofrece por definición a todos.  Culturalmente típica del Cristianismo (que desvela el significado del amor universal, incluso al enemigo) está implícita como movimiento en el judaísmo, y también en la filosofía griega (philia, estoicos, etc.). Su versión secularizada es la filantropía (o la solidaridad).  Su apertura a cualquier otro la distingue de la amistad y en general del amor de predilección.  Principio constitutivo: el sentido de participación en el Todo.  La caridad es terciaria: presupone y recurre a un tercero mediador que engloba, media y unifica, sea Dios (relación horizontal-vertical) o la Humanidad (horizontal). 2.2. (cont.) 1 6  El reconocimiento de un mismo origen y destino lleva a relativizar las diferencias, propiciando una comprensión que la amistad no contempla.  Movimiento integrador: difusivo.  La caridad se orienta hacia fuera: cuantos más sean objeto de ella, mejor. Nadie está descartado de su acción.  La caridad trasciende todas las diferencias: “ni judío, ni griego, ni esclavo ni libre, ni hombre ni mujer” (Gal., 3, 28).  Principio regulador: la aceptación incondicional del otro. [en cuanto deja de ser incondicional, se desnaturaliza]  La caridad revela la existencia en el hombre del profundo deseo de ser comprendido y aceptado por lo que se es –y por lo que se querría ser–, sin condicionamientos ni prejuicios (estéticos, utilitarios, intelectuales, morales, políticos, económicos, de clase, etc.). 2.2. (cont.) 1 7  Esa receptividad se materializa en dos vinculaciones típicas: dar y perdonar (hacerse prójimo). D) DERECHO  Ámbito de extensión: universal.  El Derecho, como la caridad, se extiende potencialmente a todos: reconoce a todo otro como hombre, trata a todos como iguales, también a los desconocidos.  El fundamento de esta universalidad de extensión es la igualdad ontológica entre los seres humanos.  Principio constitutivo: la norma común.  Sin la regla o norma común no es posible la relación universal.  En esto se parece al juego, también abierto potencialmente a todo el que conozca y respete las reglas. 2.2. (cont.) 1 8  La regla común establece la regularidad y la justicia en las conductas, superando la opacidad y posibilitando la cooperación y la compenetración entre las personas.  Movimiento integrador: difusivo.  La norma jurídica tiene universalidad potencial: sus límites (territoriales, temporales, sociales) son fácticos, muchos propiciados por su relación con la política (que hace surgir el ordenamiento jurídico).  Esa apertura potencialmente universal se traduce en manifestaciones concretas como la prohibición del incesto como superación de la endogamia, la hospitalidad (germen del ius gentium), la donación (hacia quienes no participan de lo que uno posee), y el recurso al tratado como alternativa o fin al conflicto.  El Derecho es conjuntivo y pacífico (vs. Juego): si hay ganadores y perdedores es por corregir la desigualdad que supone el no seguir la regla. 1 9  Principio regulador: la legalidad.  Respetar la regla asegura la permanencia del vínculo jurídico.  Legalidad no es legalismo (por la vinculación entre norma y justicia).  Se opone por definición a la violencia, a la irregularidad, a la ruptura.  


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